06Jul

Por: Abg. Nicolás Gualle – 0998725157  

Hoy en día existen muchas modalidades de fraudes y estafas comerciales y financieras. Para la seguridad jurídica tuya y de tu familia, desde el CENTRO JURÍDICO ‘NICOLÁS GUALLE Y ASOCIADOS’ hemos diseñado esta breve guía legal. 

1.-Las ESTAFAS PIRAMIDALES son seudo ‘negocios’ en los cuales para poder ingresar/participar se debe invertir dinero, reclutar constantemente ‘nuevos socios’ y vender algún producto / servicio a la misma red de ‘socios’ de la marca comercial. Quienes ganan con este tipo de ‘negocios’ son aquellos que se encuentran en la cima de la pirámide, mientras que quienes salen perdiendo son los reclutas de la base y los nuevos reclutas. Para evitar caer en este tipo de estafas piramidales, usted puede, antes de ingresar a un negocio multinivel, solicitar que le entreguen una copia del Acta de Constitución de la Compañía o Sociedad Civil de Hecho y, que su inversión esté documentada y notariada. 

2.-La CAPTACIÓN ILEGAL DE DINERO es un delito tipificado en el Art. 323 del Código Orgánico Integral Penal, sancionado con pena privativa de libertad de tres a cinco años. Pese a esto, existen personas y organizaciones que se dedican a captar dinero ilegalmente entre la ciudadanía, ofertando grandes intereses y dividendos, maquillando dicha captación como “inversiones” en negocios multiniveles, compra – venta de ‘criptomonedas’, y otras modalidades similares; incumpliendo y estafando a sus ‘inversores’ y/o ‘depositarios’. Evitar este tipo de estafas financieras es posible investigando si la entidad en cuestión está registrada en la Superintendencia de Bancos. 

3.-Los FRAUDES INMOBILIARIOS son una modalidad de estafa en la cual un promotor (persona natural o jurídica) oferta la venta de lotes de terreno, departamentos, oficinas, etc., sin tener las escrituras públicas de propiedad correspondientes al bien inmueble publicitado. Su ‘modus operandi’ es publicitar mediante redes sociales, catálogos y maquetas, pero sin mostrar el predio ‘in situ’ y tampoco exhibir las escrituras públicas o por lo menos la documentación emitida por autoridad competente. Para no caer en los fraudes inmobiliarios, se sugiere que la propiedad que vaya a comprar lo realice visitándola ‘in situ’ y después ante un Notario Público. 

4.-La PUBLICIDAD ENGAÑOSA consiste en ofertar un producto y/o servicio cuyas características de calidad, cantidad, origen, especie, pesos y medidas, durabilidad, garantía, NO corresponden con lo que finalmente es entregado al consumidor / usuario / cliente. La publicidad engañosa puede ser total o parcial, ya sea que para su difusión se utilicen textos, diálogos, sonidos, imágenes o descripciones, tanto en forma directa como indirecta, de tal manera que induzca a engaño, error o confusión al consumidor. Para no caer en la trampa de la publicidad engañosa siempre solicite las características reales y legales de un producto o servicio; y, en caso de ya haber caído, realice su queja en la Defensoría del Pueblo.  

5.-LESIÓN ENORME es una figura jurídica en materia civil que aplica cuando un vendedor recibe como precio menos del 50% del justo precio de la cosa que se vende; y, en el caso del comprador, cuando el justo precio de la cosa que compra es inferior al 50% del precio que paga por ella. El justo precio corresponde al tiempo del contrato. Cuando existe lesión enorme, la parte interesada puede impulsar las acciones legales correspondientes para la rescisión del contrato de compraventa o, en su defecto, completar el justo precio o restituir el exceso de precio, con la deducción o aumento del 10% según el caso. La rescisión de contrato por lesión enorme NO aplica a bienes muebles, ni ventas realizadas por ministerio de la justicia. Este es un derecho irrenunciable. 

Si requiere asesoría jurídica al respecto, puede contactarnos al correo electrónico: nicoegaabogacia@gmail.com, al whatsapp: 0998725157, o acudir a nuestras oficinas ubicadas en las ciudades de Quito y Riobamba. 

Abg. Nicolás Gualle 

ASESOR JURÍDICO

27Jun

Por: Abg. Nicolás Gualle - 0998725157 

Cuando una persona ejerce la patria potestad sobre sus hijos y decide casarse o volverse a casar (con una persona distinta al padre o madre biológico del menor) requiere realizar un proceso legal para poder contraer nupcias. 

Esto aplica a diversos casos, tanto para padres y/o madres solteras, viudos o divorciados, siempre y cuando estén a cargo de sus hijos menores de edad. 

Esto significa que judicialmente deberán nombrar un curador especial, quien deberá garantizar el patrimonio de los menores, esto basado en el principio jurídico del ‘interés superior del menor’ y que sus derechos prevalecerán por sobre los de las demás personas. 

En el caso de que la persona interesada no realice el proceso de la Curaduría Especial Protocolizada, no podrá contraer matrimonio en el Registro Civil. Al respecto, el Código Civil vigente determina qué es lo que se debe hacer legalmente en las segundas y ulteriores nupcias, en los artículos 131, 132, 133, 134 y 135. 

Procedimiento 

a) Reunir todos los requisitos y elementos probatorios (según cada caso concreto: persona soltera, divorciada, viuda), de conformidad con el Código Civil, Ley Notarial, LOGIDAC y el COGEP. 

b) Se debe presentar un escrito ante el Juez de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia, firmado por el solicitante y su abogado (a) patrocinador; mismo que contendrá las partes esenciales de una demanda, Art. 142 COGEP 

c)   La o el solicitante deberá mocionar a un familiar de confianza y apto legalmente, para que se desempeñe como curador especial de los menores 

d)   Se requieren de dos testigos legalmente capaces, para que atestigüen sobre la idoneidad del curador especial 

e)  El procedimiento en el que debe sustanciarse la causa es el VOLUNTARIO, de conformidad con los Arts. 334 y 335 del COGEP. 

f)  La petición debe ser calificada por el Juzgado de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de la jurisdicción respectiva; si se cumplen todos los requisitos establecidos por Ley y las solemnidades procesales, entonces se dará paso a la audiencia de discernimiento. En este punto es importante tener en cuenta el Art. 399 del Código Civil. 

g)   Previo a la audiencia judicial de discernimiento, el abogado patrocinador deberá asesorar al curador especial, al o la peticionario (a) y a los dos testigos sobre cuál es el papel que cada uno debe desempeñar en la audiencia, para evitar confusiones, dilaciones o incluso que el juez niegue la curaduría especial 

h) El Juez resuelve el nombramiento del curador especial en la Audiencia judicial respectiva (Art. 398 Código Civil), a la cual deberán acudir el o la peticionario (a), su abogado, la persona designada para curador y los dos testigos. 

i)  La resolución judicial deberá protocolizarse como acta de discernimiento y posesión en una Notaría Pública, previa redacción de la minuta firmada por el abogado patrocinador; de conformidad con el Art. 18, numeral 2 de la Ley Notarial en vigencia. 

j) Finalmente, la persona interesada podrá presentar el nombramiento del curador especial ante las autoridades del Registro Civil y así proceder a contraer matrimonio, comenzando una nueva vida.

La curaduría especial protocolizada es un proceso judicial y notarial, cuyo tiempo estimado de realización es de un mes y medio aproximadamente. Tener en cuenta que si el Juez (a) determina que no existen los elementos probatorios requeridos y/o no se cumplen las solemnidades procesales, la Curaduría Especial puede ser negada, razón por la cual el profesional del derecho que lleve el caso deberá conocer a fondo esta materia para así cumplir con los objetivos e intereses de sus patrocinados. 

Si requiere asesoría legal para proceder a realizar el trámite de una curaduría especial, o cualquier otro proceso jurídico, estamos prestos a servirle, puede contactarnos al correo electrónico: nicoegaabogacia@gmail.com; al whatsapp: 0998725157, o acudir a nuestras oficinas ubicadas en las ciudades de Quito y Riobamba

Abg. Nicolás Gualle 

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22Jun

Por: Abg. Nicolás Gualle - 0998725157 

Base Legal 

Para muchas actividades económicas y trámites en la sociedad, los ciudadanos tienen la posibilidad de asociarse y constituir una SOCIEDAD CIVIL o también conocida como 'Sociedad de Hecho', que es básicamente un contrato mediante el cual los comparecientes adquieren ciertos derechos, beneficios y obligaciones respecto de un negocio o proceso en común; lo que está amparado por el Art. 319 de la Constitución de la República del Ecuador. 

El Código Civil en su art. 1957, nos expresa lo que es una sociedad: “Sociedad o compañía es un contrato en que dos o más personas estipulan poner algo en común, con el fin de dividir entre sí los beneficios que de ello provengan. La sociedad forma una persona jurídica, distinta de los socios individualmente considerados.” 

De forma secuencial y para evitar estafas, el art. 1959 del CC, expresa taxativamente que “No hay sociedad, si cada uno de los socios no pone alguna cosa en común, ya consista en dinero o efectos, ya en una industria, servicio o trabajo apreciable en dinero. Tampoco hay sociedad sin participación de beneficios. No se entiende por beneficio el puramente moral, no apreciable en dinero.” 

En caso de errores y dudas en la sociedad que se ha formado, el Código Civil en su art. 1961, plantea que “Si se formare de hecho, una sociedad que no pueda subsistir legalmente ni como sociedad, ni como donación, ni como contrato alguno, cada socio tendrá la facultad de pedir que se liquiden las operaciones anteriores y de sacar sus aportes”. 

Constitución y legalización 

La Sociedad Civil se realiza mediante instrumento público; al respecto analizar las implicaciones legales de los Arts. 205 y 206 del COGEP. El Contrato de Constitución de una Sociedad de Hecho debe protocolizarse como escritura pública en una Notaría (Art. 18, numeral 29 de la Ley Notarial en vigencia), previa la asesoría, redacción y firma de la minuta por un profesional del derecho y con la aprobación unánime de los socios.

La minuta, y por ende la escritura pública, deberán contener en términos generales las siguientes cláusulas: -comparecientes: generales de ley de quienes van a constituir la sociedad civil, deben ser personas legalmente capaces, -antecedentes, -objeto de la sociedad: para qué se asocian los comparecientes, por ejemplo, crear una microempresa, gestionar la compra-venta de bienes raíces, etc., -aporte de los socios: cuanto aporta cada socio en capital, -domicilio y duración de la sociedad de hecho, -representante legal: deberá ser nombrado por los comparecientes, de común acuerdo, -disolución de la sociedad: deben quedar explícitamente mencionadas las causales para su extinción, -sanción y/o exclusión de los socios: se deben especificar cuáles son las sanciones o motivos de exclusión de los socios respecto de la sociedad de hecho, -reforma del contrato: se podrá realizar un ‘adendum’ al contrato original, de ser necesario y previo acuerdo de los socios, -litis: cómo proceder ante controversias entre los socios, -citaciones y notificaciones (tener en cuenta las últimas reformas al COGEP sobre este tema), -suscripción (deben constar los cuatro elementos de la identidad legal de cada compareciente) 

Para la elaboración de la minuta donde conste el Contrato de Constitución de la Sociedad Civil es importante tener en cuenta los Arts. 1963, 1969, 1970, 1971, 1972, 1973 y 1974 del Código Civil en vigencia. Una vez que se tenga la Escritura Pública de la Sociedad Civil, ésta deberá inscribirse en el Registro Mercantil de conformidad con el Art. 25, literal 'i' de la Ley de Registro, y el Art. 22, literal 'b' del Código de Comercio. 

Finalmente, para los asuntos tributarios de la Sociedad Civil hay que guiarse por el Art. 98 de la Ley de Régimen Tributario Interno. 

Conocer cómo se constituye una Sociedad Civil y cuáles son los requisitos y procedimientos para su legalización, pueden ahorrarnos muchos problemas jurídicos, económicos e incluso de tranquilidad personal. 

Si requiere asesoría jurídica al respecto, puede contactarnos al correo electrónico: nicoegaabogacia@gmail.com, al whatsapp: 0998725157, o acudir a nuestras oficinas ubicadas en las ciudades de Quito y Riobamba.

Abg. Nicolás Gualle 

ASESOR JURÍDICO

16Jun

Por: Abg. Nicolás Gualle - 0998725157

-Asesoría Legal en materia de Inquilinato 

-Elaboración de contratos de arrendamiento residenciales y comerciales 

-Inscripción de contratos de arrendamiento ante Notario Público 

-Registro de contratos de arrendamiento en el Municipio 

-Certificado de fijación del canon de arrendamiento 

-Desahucio del inquilino mediante trámite notarial 

-Oposición al desahucio 

-Cobro de pensiones de arrendamiento atrasadas 

-Desalojo judicial 

-Oposición del desalojo 

-Cobro de pensiones de arrendamiento y desalojo judicial 

-Demandas de inquilinato 

-Contestación de demandas de inquilinato 

-Inspecciones Judiciales de Arrendamiento 

-Rescisión de contratos 

-Adendum al contrato principal 

-Devolución de garantías 

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Abg. Nicolás Gualle   

ASESOR JURÍDICO

03Jun

Por Ley (y también por conciencia personal y social) se deben proporcionar alimentos a los hijos menores de edad, mayores de edad que estén cursando estudios superiores, a los padres en su etapa de ancianidad, e incluso al cónyuge y hermanos en determinadas circunstancias. 

A continuación, respondemos algunas preguntas relacionadas a la PENSIÓN ALIMENTICIA ECUADOR 2023: 

1.-¿Qué es el derecho de alimentos? 

El derecho de alimentos es un derecho humano y constitucional, es de carácter personalísimo, y se puede ejercer si se cumplen las condiciones y requisitos de Ley. Se denomina derecho de alimentos porque su eje principal implica el dotar al alimentado de lo más básico para la vida como lo es la comida, pero no se limita a eso, sino que abarca más aspectos tales como vivienda, vestimenta, educación, entre otras necesidades primordiales. 

2.-¿Quiénes tienen derecho a los alimentos por Ley? 

  • Mujeres desde el momento de la concepción
  • Hijos menores de 18 años
  • Hijos hasta los 21 años cuando estén estudiando y no tengan posibilidad de trabajar
  • Hijos o padres discapacitados que no puedan valerse por sí mismos
  • Padres en la tercera edad que no tengan recursos suficientes
  • Al cónyuge, en determinadas circunstancias
  • A los hermanos, en determinadas condiciones
  • Al que hizo una donación cuantiosa, si no hubiere sido rescindida o revocada

 3.-¿Qué son los alimentos congruos y los necesarios? 

Alimentos congruos son aquellos que permiten al alimentado vivir conforme a su posición social; mientras que, los alimentos necesarios son aquellos que bastan para sobrevivir. 

4.-¿Cómo se puede ejercer el derecho de alimentos? 

Para exigir el derecho de alimentos, la persona interesada y/o su representante legal, pueden: 

  • Llegar a un acuerdo privado con el alimentante
  • Acudir a un Centro de Mediación y Arbitraje
  • Iniciar una demanda de alimentos

 5.-¿Se necesita abogado para estos trámites? 

Para garantizar el derecho de alimentos deberá contar con el patrocinio de un profesional del derecho, quien le orientará cuánto es lo que le corresponde y cómo solicitar a la autoridad competente, además de recabar elementos probatorios, suscribir documentos legales y comparecer a audiencias y diligencias. 

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ASESOR JURÍDICO

30May

Por: Abg. Nicolás Gualle - 0998725157

Si usted desea divorciarse de forma rápida, económica y sin mayores contratiempos, puede realizarlo de la siguiente manera y con estos requisitos, de conformidad con el Art. 18, numeral 22 de la LEY NOTARIAL: 

1.-Se lo realiza ante un Notario Público, llevando la petición firmada por un abogado. 

2.-Debe ser de mutuo acuerdo con su cónyuge. 

3.-No deben existir hijos menores de edad bajo su cuidado. 

4.-En caso de existir hijos menores de edad, debe llevar el Acta de Mediación o Resolución Judicial donde conste la situación de tenencia, visitas y alimentos de los menores. 

5.-Si no desea o no puede asistir personalmente al trámite, puede otorgarnos una Procuración Judicial para representarlo y actuar en su nombre. 

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18May

Por: Abg. Nicolás Gualle 

La TEORÍA DEL CASO es un concepto en las ciencias jurídicas, cuya idea central nos permite elaborar, estructurar y desarrollar los fundamentos esenciales de un caso, de una historia, en materia legal. 

La teoría del caso tiene cuatro partes que la conforman: -fundamentos fácticos (narración estructurada de los hechos) -fundamentos jurídicos (enunciación de los derechos que nos amparan) -elementos probatorios (pruebas que sustentan los hechos narrados) -pretensiones (cuál es el objetivo, el reclamo) 

Los FUNDAMENTOS FÁCTICOS dentro de la Teoría del Caso, constituyen los hechos que conforman la historia o narrativa de un caso específico y que son materia de la controversia. Los hechos son aquellas cosas que suceden, acciones u obras llevadas a cabo, en definitiva, acontecimientos en los que interviene de una u otra forma, directa o indirectamente, por acción u omisión, la voluntad de las personas. 

Los hechos deben narrarse y/o escribirse de forma ordenada, cronológica, clasificados y enumerados, para facilitar su comprensión y procesamiento por parte de los abogados, jueces y del público en general.  

Los FUNDAMENTOS JURÍDICOS son los argumentos legales que disponemos para defender nuestra Teoría del Caso. Los fundamentos jurídicos están formados por las normas, leyes y jurisprudencia que sustentan y justifican el reclamo, el objetivo o la pretensión. 

Para elaborar los fundamentos jurídicos debemos tener en cuenta dos aspectos muy importantes: 1.-Que los hechos estén subsumidos a las leyes que invocamos; y, 2.-La jerarquía de las leyes, es decir la Pirámide de Kelsen aplicada a nuestra Teoría del Caso. 

Los ELEMENTOS PROBATORIOS son las pruebas que disponemos para sustentar nuestra Teoría del Caso. Las pruebas pueden ser: 1.-Documentales; 2.-Testimoniales; 3.-Periciales; y, 4.-Inspección Judicial 

Los elementos probatorios deben reunir los requisitos de Ley, ser presentados en el momento procesal oportuno, producidos y/o reproducidos según sea el caso, y actuados respetando el derecho a la defensa y contradicción de las partes. La prueba es la columna vertebral de toda la Teoría del Caso. 

Las PRETENSIONES dentro de la Teoría del Caso son aquellas peticiones, reclamos, objetivos o exigencias que realizamos como consecuencia de los hechos o derechos alegados y fundamentados. Las pretensiones deben tener estrecha relación con los fundamentos fácticos, jurídicos y los elementos probatorios, desarrollados con anterioridad. 

Deben ser concretas, específicas, claras y, en caso de ser varias, tener relación unas con otras. Las pretensiones deben redactarse en el libelo de la demanda, presentarse ante la autoridad jurisdiccional competente, y sustentarse en la audiencia respectiva. Solo entonces se pueden objetivar y materializar las pretensiones. 

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Abg. Nicolás Gualle  

ASESOR JURÍDICO

20Apr

Gran parte del derecho y del ejercicio profesional de muchos abogados se concentra en la solución de conflictos y controversias. Es decir, se procede a la resolución de hechos ya consumados, de problemas ya iniciados y en general de situaciones que derivan en una Litis. 

Sin embargo, existe una nueva corriente en la abogacía: se trata de la ASESORÍA PREVENTIVA. Ésta consiste en analizar las áreas de riesgo legal y/o la posible existencia de futuros conflictos en diversas materias como lo civil, laboral, penal, entre otras, frente a lo cual los ciudadanos tienen el derecho y la opción de asesorarse. 

Esta asesoría preventiva les da la oportunidad de evitar y/o minimizar problemas legales actuales y futuros, de tal manera que se ahorran tiempo, dinero y tranquilidad a cambio de una pequeña inversión en consultas y redacción de documentos pertinentes. 

EJEMPLOS: 

  • Si un ser querido está gravemente enfermo y los médicos ya predicen un desenlace negativo, se puede realizar un Testamento (Abierto o Cerrado) para que surta efectos después de sus días, y así evitar largos trámites e incluso juicios costosos y de mucho tiempo de duración entre sus deudos.
  • El arrendador y el arrendatario van a firmar un Contrato de Arriendo en un simple formato de Bazar o redactado sin asesoría alguna. En este caso pueden cometer muchos errores legales que, a futuro, podrían complicar los intereses de una o la otra parte. Para evitar esto simplemente pueden consultar a un abogado previamente.
  • Existe un préstamo de dinero entre familiares o amigos; no se firma nada o solo se firma una Letra de Cambio. En caso de existir algún problema futuro, ese dinero se puede perder fácilmente. En estos casos se debe elaborar una ACTA DE CONSTANCIA que acompañe a la Letra de Cambio.
  • En conflictos laborales, antes de acudir a la Inspectoría del Trabajo, se recomienda asesorarse por un abogado, puesto que en dicha institución no le van a explicar a fondo los pros y los contras legales de realizar tal o cual acción, queja o denuncia.
  • Cuando realice algún negocio o actividad complejos, debe conocer si no está incurriendo en alguna infracción penal o administrativa; así evita sanciones de cualquier índole.
  • Usted tiene una deuda que cobrar, pero no lo hace en el tiempo ni la forma que la Ley lo exige, por ende, pierde su derecho. Simplemente con una consulta legal se podría evitar este inconveniente.

 Como podemos ver la ASESORÍA PREVENTIVA es de gran utilidad e importancia para poder desarrollar una vida personal y social tranquila, y con los menores contratiempos legales posibles. 

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Abg. Nicolás Gualle 

ASESOR JURÍDICO

15Mar

Los consumidores de bienes y servicios tenemos una serie de derechos consagrados en la Constitución de la República del Ecuador y la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor. 

Conocer estos derechos es muy importante para ejercerlos y, además, defender nuestros legítimos intereses económicos y de una vida digna. 

En el caso de que estos derechos sean anulados y/o vulnerados, usted puede conseguir la asesoría de un abogado y acudir con su respectiva queja, denuncia o petición a las oficinas de la Defensoría del Pueblo, que es la entidad administrativa competente para conocer y resolver (en el marco de sus atribuciones) los casos de controversias suscitadas a partir de la oferta y consumo de bienes y servicios en la sociedad. 

También se puede realizar solución de controversias de forma privada extrajudicial o mediante un juicio. 

Los principales derechos de los consumidores son: 

1. Derecho a la protección de la vida, salud y seguridad en el consumo de bienes y servicios, así como a la satisfacción de las necesidades fundamentales y el acceso a los servicios básicos; 

2. Derecho a que proveedores públicos y privados oferten bienes y servicios competitivos, de óptima calidad, y a elegirlos con libertad; 

3. Derecho a recibir servicios básicos de óptima calidad; 

4. Derecho a la información adecuada, veraz, clara, oportuna y completa sobre los bienes y servicios ofrecidos en el mercado, así como sus precios, características, calidad, condiciones de contratación y demás aspectos relevantes de los mismos, incluyendo los riesgos que pudieren prestar; 

5. Derecho a un trato transparente, equitativo y no discriminatorio o abusivo por parte de los proveedores de bienes o servicios, especialmente en lo referido a las condiciones óptimas de calidad, cantidad, precio, peso y medida; 

6. Derecho a la protección contra la publicidad engañosa o abusiva, los métodos comerciales coercitivos o desleales; 

7. Derecho a la educación del consumidor, orientada al fomento del consumo responsable y a la difusión adecuada de sus derechos; 

8. Derecho a la reparación e indemnización por daños y perjuicios, por deficiencias y mala calidad de bienes y servicios; 

9. Derecho a recibir el auspicio del Estado para la constitución de asociaciones de consumidores y usuarios, cuyo criterio será consultado al momento de elaborar o reformar una norma jurídica o disposición que afecte al consumidor; 

10. Derecho a acceder a mecanismos efectivos para la tutela administrativa y judicial de sus derechos e intereses legítimos, que conduzcan a la adecuada prevención, sanción y oportuna reparación de los mismos; 

11. Derecho a seguir las acciones administrativas y/o judiciales que correspondan; y, 

12. Derecho a que en las empresas o establecimientos se mantenga un libro de reclamos que estará a disposición del consumidor, en el que se podrá anotar el reclamo correspondiente, lo cual será debidamente reglamentado. 

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01Mar

Los adultos mayores (personas de 65 años o más) se consideran dentro de los grupos vulnerables y de atención prioritaria amparados por la Constitución de la República del Ecuador y otros cuerpos normativos como la Ley del Adulto Mayor. 

Por esta razón también se establecen pensiones alimenticias en favor de aquellos adultos mayores que carecen de los suficientes medios propios de subsistencia como propiedades raíces, pensiones jubilares, ahorros, entre otros; o que su condición física o mental no le permita subsistir por sí mismo (a). 

Para el efecto, la institución pública encargada de establecer la tabla de pensiones alimenticias para los adultos mayores es el Ministerio de Inclusión Económica y Social, MIES. En tanto que, para ejercer este derecho, la petición se debe realizar ante un Juez de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia. 

Están obligados a proveer estos alimentos a los adultos mayores: 

  • El cónyuge o pareja en unión de hecho
  • Descendientes hasta el segundo grado de consanguinidad (hijos y nietos respectivamente)
  • Hermanas o hermanos

 TABLA SEGÚN LOS INGRESOS DEL ALIMENTANTE 

1.-Ingreso de 0 a $ 445,50 -Un adulto mayor: de 0 a $ 90,57 USD -Dos adultos mayores: de 0 a $ 135,16 USD 

2.-Ingreso de $ 450 a $ 558 -Un adulto mayor: de $ 109,67 a $ 135,98 USD -Dos adultos mayores: de $ 158,18 a $ 196,14 USD 

3.-Ingreso de $ 558,01 a $ 796,50 USD -Un adulto mayor: de $ 149,55 a $ 213,46 USD -Dos adultos mayores: de $ 208,42 a $ 297,49 USD 

4.-Ingreso de $ 796,51 a $ 1.008 USD -Un adulto mayor: de $ 233,06 a $ 310,96 USD -Dos adultos mayores: de $ 310,96 a $ 393,52 USD 

5.-Ingreso de $ 1.008,01 a $ 1.390,50 USD -Un adulto mayor: de $ 315,31 a $ 434,95 USD -Dos adultos mayores: de $ 404,92 a $ 558,56 USD 

6.-Ingreso de $ 1.390,51 USD en adelante: -Un adulto mayor: desde $ 514,35 USD -Dos adultos mayores: desde $ 609,88 USD 

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17Feb

Jefferson (nombre puesto a nuestro cliente para preservar su derecho a la privacidad), se comunica con nuestro despacho desde SUECIA para realizarnos la siguiente consulta: 

-Nos relata que es de nacionalidad ecuatoriana, casado con una ciudadana ecuatoriana en el Ecuador desde hace varios años, pero que por cuestiones laborales él se fue a vivir / trabajar en Suecia y ahora desea divorciarse de ella pero que no sabe cómo ni por dónde empezar. 

SOLUCIÓN LEGAL: 

-Todo ciudadano que ha contraído matrimonio tiene derecho al divorcio, es un principio jurídico universal pues a nadie se le puede obligar a permanecer en una relación matrimonial (ya sea de forma presencial o a distancia) en contra de su voluntad. 

-El primer paso es obtener todos los documentos que se requieren como Acta de Matrimonio actualizada, documentos personales de Jefferson y de su actual esposa, además de otros datos como dirección domiciliaria de ella para saber en donde citarla con la demanda de divorcio. 

-Como Jefferson no puede venir al Ecuador, él nos otorga una Procuración Judicial ante el Consulado ecuatoriano en Suecia (tener presente que el consulado tiene las mismas atribuciones que un Notario Público) 

-Finalmente se presenta la demanda de divorcio por causal ante la autoridad jurisdiccional respectiva, esperamos su calificación para dar paso a la citación a la parte demandada. 

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06Feb

Para poder administrar una edificación y/o conjuntos ya se trate de oficinas, locales comerciales, vivienda, entre otros, debe existir un Reglamento Interno de Copropiedad debidamente legalizado. 

BASE LEGAL  

-Ley de Propiedad Horizontal, Arts. 11 y 12 -Reglamento General de la Ley de Propiedad Horizontal, Arts. 2, 3, 4, 12, 14, 18, 19, 20, 32 y 33 -Ley de Registro, Arts. 1 y 25 

REQUISITOS – PROCEDIMIENTO  

  • Acta de la Asamblea General de Condóminos en la que se aprueba el reglamento interno con la firma de al menos las dos terceras partes de los condóminos
  • Esa documentación protocolizar ante un Notario Público
  • Obtener copia de la escritura de Declaratoria de Propiedad Horizontal con Razón de Inscripción
  • Toda la documentación inscribir en el Registro de la Propiedad del cantón respectivo

¿QUIÉN PUEDE REALIZARLO? 

Este trámite puede ser impulsado por una Persona Jurídica - Privada, Persona Jurídica - Pública, Persona Natural - Ecuatoriana, Persona Natural - Extranjera. En todos los casos, deberá contar con el patrocinio de un abogado (a) para la suscripción de ciertos documentos y la comparecencia ante autoridades. 

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