10 TIPS BÁSICOS DE INQUILINATO - ECUADOR 

•        El contrato puede ser verbal o escrito 

•        En predios urbanos el plazo mínimo es de 2 años 

•        El canon mensual de arriendo no puede superar el 0,83% del avalúo del predio 

•        La Ley no define un monto específico para la garantía, queda a voluntad de las partes 

•        Los derechos de los inquilinos son irrenunciables 

•        Se deben inscribir en una Notaría Pública los contratos que superen el salario básico 

•        Se deben registrar en la Oficina Municipal correspondiente todos los contratos 

•        Los contratos celebrados por escritura pública inscrita en el Registro de la Propiedad, no podrán ser desahuciados 

•        Se rigen por la Ley de Inquilinato, Código Civil y, en ciertos casos, Código de Comercio 

•        El contrato puede terminar en sede Notarial, en el Juzgado o en un Centro de Mediación 

Abg. Nicolás Gualle – 0998725157

06Nov

Por: Abg. Nicolás Gualle – 0998725157, ABOGADO INMOBILIARIO  

Para iniciar y/o completar una serie de trámites en el Municipio de Quito relacionados a bienes raíces, se necesitan cumplir con ciertos requisitos y procedimientos establecidos por las Ordenanzas emitidas por el Gobierno Autónomo Descentralizado del Distrito Metropolitano de Quito en concordancia con el COOTAD. 

Estos trámites en el Municipio de Quito puede realizarlos la parte interesada directamente, ya sea por sus propios y personales derechos o mediante el patrocinio de un profesional del derecho. 

Para evitar errores, contratiempos burocráticos y pérdidas de tiempo innecesarias en los trámites en el Municipio de Quito, se sugiere hacerlo siempre bajo el asesoramiento legal respectivo. 

A continuación, los principales trámites que se realizan en el Municipio de Quito. 

  • Actualización del Nombre del Propietario, Número de Cédula de Ciudadanía/RUC, CIM, Datos de Escritura, Posesión Efectiva (Nombre de Herederos), Frente del predio en el Distrito Metropolitano de Quito.
  • Egreso y/o actualización de predios mal generados en el Distrito Metropolitano de Quito
  • Levantamiento de la prohibición de enajenar por declaratoria de utilidad pública con fines de expropiación de inmuebles en el Distrito Metropolitano de Quito impuesta por las Administraciones Zonales o que en el numeral 4 del Certificado de Gravamen no conste la Entidad/Dependencia
  • Emisión de Ficha Catastral de años anteriores (desde 2007 al año anterior vigente) de inmuebles en el Distrito Metropolitano de Quito
  • Emisión de Informe Técnico de Accidentes Geográficos (quebradas, taludes, ríos, etc) en el Distrito Metropolitano de Quito
  • Emisión de Informe Técnico del Nivel Natural de Terreno en el Distrito Metropolitano de Quito
  • Fijación de canon de arrendamiento en el Distrito Metropolitano de Quito
  • Inscripción de un inmueble en arrendamiento en el Distrito Metropolitano de Quito.
  • Informe técnico para el fraccionamiento de predios patrimoniales y/o ubicados en áreas históricas del Distrito Metropolitano de Quito
  • Levantamiento de condición de predio afectado por Comisarías, Juzgados o Inconsistencia de datos de inmuebles en el Distrito Metropolitano de Quito
  • Levantamiento de condición de predio afectado por Declaratoria de Utilidad Pública en el Distrito Metropolitano de Quito
  • Reclamo Administrativo de Avalúo de Inmuebles en el Distrito Metropolitano de Quito
  • Registro de Adjudicaciones en el Catastro Inmobiliario de Quito de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales otorgado por el Ministerio de Agricultura
  • Registro de Unificación de lotes contiguos en el Distrito Metropolitano de Quito
  • Registro y/o actualización de Nomenclatura Vial de Inmuebles en el Distrito Metropolitano de Quito.
  • Registro y/o Actualización del área y características de la construcción (bloque, tipo, año) en Unipropiedad; Alícuotas y características constructivas de predios de una Propiedad Horizontal
  • Registro y/o actualización Derechos y Acciones (Ficha de Copropietario) de Inmuebles en el Distrito Metropolitano de Quito.
  • Registro y/o Rectificación de Ubicación Geográfica, Frente de Lote y/u Omisión en el DMQ
  • Regularización de Excedentes y Diferencias de Áreas de Terreno FUERA DEL ETAM (Error Técnico Aceptable de Medición) de Inmuebles en el Distrito Metropolitano de Quito-Proceso Regular.
  • Regularización de Excedentes y Diferencias de Áreas de Terreno DENTRO DEL ETAM (Error Técnico Aceptable de Medición) de Inmuebles en el Distrito Metropolitano de Quito-Proceso Regular.
  • Regularización de Excedentes y Diferencias de Áreas de Terreno DENTRO DEL ETAM (Error Técnico Aceptable de Medición) de Inmuebles en el Distrito Metropolitano de Quito-Proceso Abreviado.
  • Regularización de Excedentes y Diferencias de Áreas de Terreno FUERA DEL ETAM (Error Técnico Aceptable de Medición) de Inmuebles en el Distrito Metropolitano de Quito-Proceso Abreviado
  • Solicitud de Ingreso de Sentencia de Prescripción Adquisitiva de Dominio de la Totalidad del Inmueble
  • Levantamiento de la prohibición de enajenar por declaratoria de utilidad pública con fines de expropiación de inmuebles, en los predios que se han destinado para la explotación aeroportuaria del DMQ.

Si requiere asesoría jurídica sobre TRÁMITES EN EL MUNICIPIO DE QUITO, puede contactarnos al correo electrónico: nicoegaabogacia@gmail.com, al whatsapp: 0998725157, o acudir a nuestra oficina. 

Abg. Nicolás Gualle

ASESOR JURÍDICO

19Oct

La Sociedad por Acciones Simplificada (S.A.S) constituye una figura legal de carácter mercantil que se conforma de manera rápida y relativamente sencilla, por parte de una o más personas naturales y/o jurídicas. Para que nuestros colegas, clientes y el público en general tengan una idea clara al respecto, vamos a analizar las partes centrales de este tipo de sociedad. 

¿ANTE QUÉ ENTIDAD SE CONSTITUYE UNA S.A.S? 

La Sociedad por Acciones Simplificada se constituye ante la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, y no ante el Registro Mercantil como otro tipo de compañías. 

¿CUÁL ES EL CAPITAL MÍNIMO PARA CONSTITUIR UNA S.A.S? 

La S.A.S no tiene capital mínimo requerido para su constitución, y puede dedicarse a cualquier actividad mercantil, excepto aquellas que están reguladas por Leyes específicas como los seguros, mercado de valores, medicina prepagada, etc. 

¿QUÉ REQUISITOS OBLIGATORIOS SE NECESITAN PARA CONSTITUIR UNA S.A.S EN ECUADOR? 

  • Documentos de identidad (cédula y papeleta de votación o pasaporte) de todos los comparecientes, ya sean accionistas, representante legal y presidente
  • Copia de un servicio básico de luz del domicilio de la S.A.S y del representante legal.
  • Firmas electrónicas de todos los accionistas en archivo digital
  • Los socios accionistas no pueden ser cónyuges entre sí

PROCEDIMIENTO:

-ABRIR CUENTAS DE USUARIO EN LA SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑÍAS VALORES Y SEGUROS 

Para constituir una S.A.S es necesario que los socios o accionistas abran una cuenta de usuario en la página web de la Superintendencia   de Compañías Valores y Seguros, realizando una reserva del nombre (denominación). En adelante, la S.A.S estará bajo el control y supervisión de la Superintendencia de Compañías Valores y Seguros con todos los efectos legales que ello conlleva. 

-FIRMAS ELECTRÓNICAS 

Para constituir una S.A.S los socios o accionistas deberán obtener cada uno su firma electrónica en cualquiera de las dependencias públicas autorizadas para este trámite. 

-CONTRATO PRIVADO O ESCRITURA PÚBLICA 

La S.A.S puede constituirse mediante Contrato Privado o Escritura Pública. Si es contrato privado deberá sujetarse a lo estipulado en el Art. 1719 del Código Civil; mientras que si es Escritura Pública se sujeta a lo establecido en el Art. 205 del COGEP. En cualquiera de los dos casos, el contrato o documento de constitución de una S.A.S. deberá contener los elementos que constan en la DISPOSICIÓN GENERAL SEGUNDA de la Ley Orgánica de Emprendimiento e Innovación. 

Si requiere asesoría jurídica para constitución de SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA, puede contactarnos al correo electrónico: nicoegaabogacia@gmail.com, al whatsapp: 0998725157, o acudir a nuestras oficinas ubicadas en las ciudades de Quito y Riobamba

Abg. Nicolás Gualle

ASESOR JURÍDICO

05Oct

Por: Abg. Nicolás Gualle – 0998725157  

La Escritura Pública de Propiedad es un documento realizado conforme los requisitos y solemnidades de Ley, esto es con la asesoría de un profesional del derecho, la comparecencia del otorgante y del beneficiario, protocolizada en una Notaría Pública e inscrita en el Registro de la Propiedad del cantón respectivo. Sin embargo, en ocasiones existen ciertos errores, omisiones o datos inexactos en la escritura ya sea en los nombres de los comparecientes, su estado civil, linderos, número de predio, etc. En estos casos, existen varios procedimientos que permiten corregir dichas inconsistencias.

¿QUÉ ES UNA ACLARATORIA DE ESCRITURA? 

En este caso, la escritura pública contiene una omisión, por ejemplo, que uno de los comparecientes puso estado civil soltero, cuando en realidad era casado, lo cual trae profundos efectos legales negativos en el patrimonio de la sociedad conyugal del compareciente. En este caso se debe realizar una minuta con el contenido de la aclaratoria, protocolizar en una Notaría Pública, y realizar la marginación e inscripción en el Registro de la Propiedad. 

¿QUÉ ES UNA AMPLIATORIA?  

En este caso, se requiere ampliar una o más cláusulas en la escritura pública, por ejemplo, en una promesa de compraventa se pone un plazo de 3 meses para celebrar la escritura pública definitiva, pero las partes acuerdan ampliar a 6 meses dicho plazo.   El documento que contiene la AMPLIATORIA se deberá marginar junto a la escritura matriz en la Notaría donde se realizó la escritura de promesa de compraventa, para los fines legales consiguientes. 

¿QUÉ ES UNA MODIFICATORIA DE ESCRITURA? 

En este caso, es un complemento de las modalidades de aclaratoria y ampliatoria de escritura pública. Se dejará constancia en una cláusula específica de la minuta. 

¿QUÉ ES UNA RECTIFICATORIA DE ESCRITURA? 

En este caso se busca rectificar una información contenida dentro de la escritura pública que es errónea, por ejemplo, cuando los linderos de una propiedad no son exactos, o el número del predio es incorrecto. La minuta deberá contemplar esta rectificación de información, ser elevada a escritura pública e inscrita y marginada en el Registro de la Propiedad del cantón respectivo. 

¿QUÉ ES UNA RATIFICATORIA DE ESCRITURA? 

La ratificación es un proceso complementario a todas las formas anteriores, puesto que, una vez realizados los cambios necesarios en la escritura pública, las partes comparecientes deben ratificarse en lo demás del contenido original que sigue vigente. 

PROCEDIMIENTO 

Para realizar cualquiera de las modalidades permitidas por Ley descritas en los párrafos anteriores, el procedimiento es el siguiente: -El impulso procesal le corresponde a la parte interesada -Pueden comparecer ambas partes contractuales o de forma unilateral, según cada caso concreto -Un profesional del derecho debe recopilar los requisitos del caso -Un profesional del derecho debe firmar la minuta -Se debe protocolizar la minuta ante un Notario Público -Se debe inscribir / marginar la nueva escritura pública en el Registro de la Propiedad correspondiente 

Para consultas, procesos o trámites sobre ESCRITURAS PÚBLICAS DE PROPIEDAD puede contactarnos al whatsapp: 0998725157; al correo electrónico: nicoegaabogacia@gmail.com ; o acudir previa cita a nuestras oficinas ubicadas en las ciudades de Quito y Riobamba

Abg. Nicolás Gualle 

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09Sep

Por: Abg. Nicolás Gualle – 0998725157, ABOGADO INMOBILIARIO

¿Qué es la legalización de tierras en Ecuador? 

Las tierras rurales que son propiedad del Estado (patrimonio del Ministerio de Agricultura y Ganadería), así como las tierras rurales privadas que han sido declaradas de utilidad pública, de interés social o expropiadas por no haber cumplido su función social o ambiental, pueden ser adjudicadas al ciudadano que ha estado en posesión de ellas de acuerdo con las condiciones y requisitos establecidos por la Ley.

¿Cómo legalizar tierras en ecuador? 

La adjudicación de tierras es un acto administrativo mediante el cual la autoridad agraria nacional transfiere y entrega el título de dominio de un predio al legítimo posesionario. Todo esto al amparo de la Ley Orgánica de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales y su Reglamento. 

¿Qué requisitos se necesitan para legalizar tierras en el Ecuador? 

Para que proceda el trámite administrativo de adjudicación, el posesionario deberá: 

  • Estar en ocupación material del predio, con ánimo de señor y dueño (lo que se materializa con sembríos, pastoreo de ganado, construcción de vivienda, etc.)
  • Posesión de buena fe
  • Posesión pública y pacífica
  • Posesión actual e ininterrumpida por más de cinco años
  • La posesión agraria puede ser individual o familiar
  • El posesionario debe ser quien impulse el reconocimiento y la adjudicación de la propiedad (puede otorgarle un poder especial a su abogado para que realice el trámite)
  • Elaborar la petición de adjudicación
  • Declaración Juramentada ante Notario Público
  • Levantamiento planimétrico del predio debidamente georeferenciado, y mosaico digital presentado en formato Arcgis.
  • Certificado de que el predio no se encuentra en área urbana ni dentro de áreas de playa, bahía o manglar, documento otorgado por la Autoridad Competente

¿Cuál es el procedimiento para la legalización de tierras en Ecuador?

a)   El peticionario deberá reunir los requisitos establecidos por Ley b)   Elaborar la solicitud que debe ser firmada por quien tiene la posesión de la tierra rural y presentarla ante la autoridad agraria nacional c)   A la solicitud se le debe acompañar una Declaración Juramentada ante Notario Público en la que se establezca: no haber sido adjudicatario de tierras del Estado en superficies mayores a la Unidad Productiva Familiar; que no tiene conflictos de tierras con sus colindantes o con terceros; que no ha sido declarado mediante sentencia ejecutoriada culpable del delito de ocupación, uso ilegal de suelo o tráfico de tierras conforme al artículo 201 del Código Orgánico Integral Penal (COIP); que asume la responsabilidad directa en la ejecución del plan de manejo productivo; que ha estado en posesión agraria de la tierra por el periodo de por lo menos cinco años, de forma pública, pacífica e ininterrumpida; y, que acepta el compromiso de pagar el valor de la tierra en los plazos y forma establecidos. d)   A la solicitud se debe acompañar el levantamiento planimétrico del predio debidamente georeferenciado. e)  Si la petición es negada, se puede subsanar el problema en el término de 10 días. f)   Si la petición es aprobada se abrirá el respectivo expediente, y en el término de 15 días se llevará a cabo una inspección de campo. g)   Previamente a expedir la respectiva resolución de adjudicación, la autoridad agraria nacional dará publicidad por medio de su página web o cualquier otro medio de comunicación, las peticiones de adjudicaciones en trámite. h)   Finalmente, la autoridad agraria nacional emite la providencia de adjudicación, la misma que deberá protocolizarse en una Notaría Pública, inscribirse en el Catastro Municipal y en el Registro de la Propiedad correspondientes. 

El proceso administrativo de adjudicación de tierras rurales requiere la asesoría de un abogado para la celeridad y garantía del trámite. 

Para consultas, procesos o trámites sobre LEGALIZACIÓN DE TIERRAS EN ECUADOR puede contactarnos al whatsapp: 0998725157; al correo electrónico: nicoegaabogacia@gmail.com ; o acudir previa cita a nuestras oficinas ubicadas en las ciudades de Quito y Riobamba

Abg. Nicolás Gualle

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29Aug

Por: Abg. Nicolás Gualle – 0998725157 

¿Qué es el certificado de bienes? 

Los certificados de bienes emitidos por el Registro de la Propiedad de cada cantón son documentos legales que determinan la pertenencia de una propiedad a un ciudadano en particular, si la propiedad tiene o no gravámenes como hipotecas o prohibición de enajenar, o si un ciudadano tiene o no bienes raíces a su nombre, entre otros aspectos de Ley. 

¿Cómo saber si una persona tiene bienes a su nombre en Ecuador? 

Para saber si una persona tiene bienes raíces a su nombre dentro del territorio nacional, podemos realizar una petición escrita al director del Registro de la Propiedad del cantón respectivo. Se requiere conocer los nombres y apellidos completos y número de cédula de la persona de la cual se va a buscar la información patrimonial / registral, además de justificar legalmente el motivo de la petición, así como la calidad del solicitante.

¿Cómo sacar certificado Registro de la Propiedad? 

Dependiendo de cada jurisdicción, se debe ingresar una petición escrita al Registro de la Propiedad justificando en qué calidad se comparece, aportando toda la información necesaria y pagar la tarifa pública respectiva. 

¿Cómo saber si una persona es propietaria de un inmueble?  

Si lo que necesitamos es conocer si una persona es propietaria o no de un bien inmueble en concreto, se deberá solicitar un Certificado de Gravámenes del bien inmueble en cuestión, para lo cual se deberá tener nombres y apellidos completos del presunto propietario, dirección específica de la propiedad, y la justificación legal de quien solicita. 

¿Para qué sirven los Certificados de Bienes? 

Los certificados de bienes emitidos por el Registro de la Propiedad, pueden servir para los siguientes trámites: 

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21Aug

Por: Abg. Nicolás Gualle – 0998725157  

Una compañía se constituye mediante contrato entre dos o más personas naturales y/o jurídicas, las mismas que unen sus capitales, conocimientos, trabajo para realizar operaciones mercantiles y posteriormente repartir sus utilidades. 

Una compañía también se puede constituir por Acto unilateral de una sola persona natural o jurídica. 

Una compañía ya sea que se constituya mediante contrato o acto unilateral deberá regirse por la LEY DE COMPAÑÍAS, el CÓDIGO DE COMERCIO, el CÓDIGO CIVIL y por las normas propias de cada compañía.

¿Cuáles son los requisitos para constituir compañías en Ecuador?  

  • Cédula y papeleta de votación (o pasaporte) de los accionistas
  • Cédula y papeleta de votación (o pasaporte) del representante legal (puede ser uno de los accionistas o una tercera persona por fuera de la compañía)
  • Distribución del paquete accionario
  • Copia de planilla de servicios básicos con la dirección fiscal
  • Borrador de la actividad principal de la compañía
  • Tres nombres posibles para la compañía (no todo nombre es aceptado en el sistema)

 ¿Cuál es el procedimiento para constituir una compañía en el Ecuador? 

1.-Aprobar el nombre ante la Superintendencia de compañías 2.-Elaboración de la minuta de la Escritura de Constitución de la Compañía y del nombramiento 3.-Protocolización de los documentos ante Notario Público 4.-Inscripción de la Escritura de la compañía en el Registro Mercantil con el nombramiento del representante legal 5.-Notificación y obtención en la Superintendencia de Compañías de la nómina de accionistas, Certificado de Cumplimiento de Obligaciones y Número de Expediente 6.-Obtención del RUC ante el SRI. 7.-Elaboración de Libro de Acciones y Accionistas, y títulos de acciones con sus respectivos talonarios   

¿Cuál es el capital mínimo para constituir una compañía en el Ecuador?

Las compañías anónimas requieren constituirse con un capital mínimo de $ 800 dólares y las limitadas con $ 400 dólares. En el caso de la sociedad por acciones simplificada no tiene un requerimiento de capital mínimo. 

¿Cuáles son los tipos de empresas / compañías permitidas en el Ecuador? 

  • Compañía en nombre colectivo.
  • Compañía en comandita simple y dividida por acciones
  • Compañía de responsabilidad limitada Cía. Ltda.
  • Sociedad anónima S.A.
  • Compañía de economía mixta
  • Sociedad por Acciones Simplificada

Conocer cómo constituir una COMPAÑÍA EN EL ECUADOR 2023 es muy importante si usted y/o sus socios deciden emprender nuevos negocios. De esta forma usted protege sus inversiones, evita posibles estafas y, sobre todo, puede dedicarse a gestionar su empresa con tranquilidad. 

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Abg. Nicolás Gualle 

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Por: Abg. Nicolás Gualle – 0998725157  

¿Qué es la interdicción judicial?

La interdicción judicial es un estado de incapacidad pues impide a la persona administrar sus bienes, firmar contratos o comparecer a juicio. 

La interdicción judicial generalmente aplica para casos como personas con discapacidad mental, dementes, toxicómanos, ebrios consuetudinarios, impúberes, y personas privadas de la libertad con sentencia ejecutoriada en firme. El objetivo central de la interdicción judicial es proteger el patrimonio de la persona declarada interdicta, para que otras personas no se aprovechen con mala fe de su condición vulnerable. 

La interdicción judicial, como su mismo nombre lo indica, deberá declararse mediante un juicio ante la autoridad competente para que surta los efectos de Ley. 

¿Cómo se declara interdicto a una persona en Ecuador?

Para declarar interdicto a una persona en nuestro país deberá seguirse un JUICIO EN PROCEDIMIENTO SUMARIO, es decir solo podrá realizarse mediante resolución judicial y a petición de parte interesada, después de haber probado con informes técnicos y médicos la causal para que una persona sea declarada interdicta. 

¿Qué pasa cuando una persona es declarada interdicta? 

Cuando un juez determina que un ciudadano sea declarado como interdicto, la persona no podrá administrar sus bienes, firmar contratos ni comparecer a juicio. Deberá nombrársele un CURADOR que puede ser: -el cónyuge -los padres y abuelos (los casados requieren el consentimiento del cónyuge) -los colaterales hasta el cuarto grado -a falta de todos los anteriores, tendrá lugar la curaduría dativa 

¿Qué es la interdicción provisional y definitiva en el Ecuador? 

Cuando se realiza la demanda de interdicción judicial, y mientras se desarrolla el proceso, se puede solicitar se convoque a una audiencia previa para declarar la interdicción provisional (Art. 467 CC), la misma que deberá inscribirse en el Registro de la Propiedad y Mercantil y notificarse al público en un periódico de amplia circulación. 

Después se procederá con la audiencia única en la cual el juez en base a las pruebas y oposiciones presentadas, resolverá la declaratoria o no de la interdicción definitiva, de conformidad con el Art. 468 del Código Civil en vigencia. 

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08Aug

Por: Abg. Nicolás Gualle – 0998725157  

La tabla de pensiones alimenticias 2023 constituye el monto mínimo que deberá cancelar el padre o la madre para sus hijos menores de edad, mayores de edad que se encuentren cursando estudios (hasta los 21 años) o en general que tengan un grado importante de discapacidad. 

La tabla de pensiones alimenticias 2023 se estructura en base al salario básico unificado del trabajador en general ($ 450 USD), y comprende seis (6) niveles. Para su cálculo se tiene que conocer si el alimentante tiene o no trabajo estable en relación de dependencia, y de ser así cuánto es su ingreso económico mensual. 

La tabla de pensiones alimenticias 2023 es la base para cualquier demanda de pensiones alimenticias, así como incidentes de aumento o rebaja de pensiones. 

Nivel 1: ciudadanos que ganan entre USD 450 y USD 562,50 Si tiene 1 hijo de 0 a 2 años debe pagar el 28,12% de su salario o sueldo. La pensión alimenticia puede ir de USD 126,54 a 158,18. Si su hijo tiene 3 años o más deberá pagar el 29,49% de su salario o sueldo, es decir, entre USD 132,71 y 165,88. 

Nivel 2: ciudadanos que ganan entre USD 562,51 y USD 1 350 Si tiene 1 hijo de 0 a 2 años debe pagar el 34,84 % de su salario o sueldo. La pensión alimenticia puede ir de USD 195,98 a USD 470,34. Si el hijo tiene 3 años o más deberá pagar el 36,96% de su salario o sueldo, es decir, de USD 207,90 a USD 498,96. 

Nivel 3: ciudadanos que ganan entre USD 1 350,01 y USD 1 800 Si tiene 1 hijo de 0 a 2 años debe pagar el 38,49 % de su salario o sueldo. Es decir que la pensión alimenticia puede ir de USD 519,62 a USD 692,82. Si el hijo tiene 3 años o más deberá pagar el 40,83% de su salario o sueldo, es decir, de USD 551,21 a USD 734,94. 

Nivel 4: ciudadanos que ganan entre USD 1 800,01 y USD 2 925 Si tiene 1 hijo de 0 a 2 años debe pagar el 39,79 % de su salario o sueldo. Es decir que la pensión alimenticia puede ir de USD 716,22 hasta USD 1 163,86. 

Nivel 5: ciudadanos que ganan entre USD 2 925,01 y 4 050 Si tiene 1 hijo de 0 a 2 años debe pagar el 41,14 % de su salario o sueldo. La pensión alimenticia puede ir de USD 1 203,35 a USD 1 666,17. Si el hijo tiene 3 años o más deberá pagar el 43,64% de su salario o sueldo, es decir, de USD 1 276,47 a USD 1 767,42. 

Nivel 6: ciudadanos que ganan desde USD 4 050,01 en adelante Si tiene 1 hijo de 0 a 2 años debe pagar el 42,53 % de su salario o sueldo. La pensión alimenticia mínima será de USD 1 722,47. Si el hijo tiene 3 años o más, deberá pagar el 45,12% de su salario o sueldo, es decir, que la pensión mínima será de USD 1 827,36. 

En caso de tener hijos con discapacidad, debidamente acreditada por el MSP o el CONADIS, la persona debe entregar un porcentaje adicional a la pensión que le asigna la ley. El monto depende del grado de discapacidad constante en el carnet respectivo o la cédula de ciudadanía. 

Para asesoría legal personalizada puede contactarme al whatsapp 0998725157 o al correo electrónico: nicoegaabogacia@gmail.com 

Abg. Nicolás Gualle 

ASESOR JURÍDICO

01Aug

Por: Abg. Nicolás Gualle – 0998725157  

El visto bueno es un mecanismo legal mediante el cual tanto el empleador como el trabajador pueden dar por terminada la relación laboral contractual, previa la autorización dictada por el Inspector del Trabajo cuando una de las partes ha incurrido en las causales previstas en el Código de Trabajo vigente. 

El visto bueno se realiza mediante un procedimiento administrativo según las causales determinadas en los Arts. 172 y 173 del Código de Trabajo; la petición de visto bueno deberá presentarse ante el Inspector del Trabajo de la jurisdicción respectiva, acompañando las pruebas de que se disponga. 

La terminación de la relación laboral mediante Visto Bueno genera una serie de derechos económicos en beneficio de la parte que obtenga la resolución favorable. 

CÓDIGO DE TRABAJO, ARTÍCULO 172 Causas por las que el empleador puede dar por terminado el contrato. 

El empleador podrá dar por terminado el contrato de trabajo, previo visto bueno, en los siguientes casos: 1.   Por faltas repetidas e injustificadas de puntualidad o de asistencia al trabajo o por abandono de éste por un tiempo mayor de tres días consecutivos, sin causa justa y siempre que dichas causales se hayan producido dentro de un período mensual de labor; 2.   Por indisciplina o desobediencia graves a los reglamentos internos legalmente aprobados; 3.   Por falta de probidad o por conducta inmoral del trabajador; 4.   Por injurias graves irrogadas al empleador, su cónyuge o conviviente en unión de hecho, ascendientes o descendientes, o a su representante; 5.   Por ineptitud manifiesta del trabajador, respecto de la ocupación o labor para la cual se comprometió; 6.   Por denuncia injustificada contra el empleador respecto de sus obligaciones en el Seguro Social. Mas, si fuere justificada la denuncia, quedará asegurada la estabilidad del trabajador, por dos años, en trabajos permanentes; y, 7.   Por no acatar las medidas de seguridad, prevención e higiene exigidas por la ley, por sus reglamentos o por la autoridad competente; o por contrariar, sin debida justificación, las prescripciones y dictámenes médicos. 8.   Por el cometimiento de acoso laboral, ya sea de manera individual o coordinada con otros individuos, hacia un compañero o compañera de trabajo, hacia el empleador o empleadora o hacia un subordinado o subordinada en la empresa. 

CÓDIGO DE TRABAJO, ARTÍCULO 173 Causas para que el trabajador pueda dar por terminado el contrato. 

El trabajador podrá dar por terminado el contrato de trabajo, y previo visto bueno, en los casos siguientes: 1.   Por injurias graves inferidas por el empleador, sus familiares o representantes al trabajador, su cónyuge o conviviente en unión de hecho, ascendientes o descendientes. En caso de que las injurias sean discriminatorias la indemnización será igual a la establecida en el segundo inciso del artículo 195.3 de este Código; 2.   Por disminución o por falta de pago o de puntualidad en el abono de la remuneración pactada; y, 3.   Por exigir el empleador que el trabajador ejecute una labor distinta de la convenida, salvo en los casos de urgencia previstos en el artículo 52 de este Código, pero siempre dentro de lo convenido en el contrato o convenio. 4.   En casos de sufrir acoso laboral, cometido o permitido por acción u omisión por el empleador o empleadora o sus representantes legales. 

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26Jul

Por: Abg. Nicolás Gualle – 0998725157  

La tradición también conocida como compraventa, es una forma de adquirir el dominio (propiedad) de las cosas, en este caso de los bienes raíces o inmuebles. De tal manera que, la transferencia de dominio de una casa, oficina, terreno, local, finca, departamento…significa que pasa de un propietario a otro. 

La transferencia de dominio de una propiedad es un trámite legal que deben realizarlo de forma conjunta los vendedores del predio y los compradores. 

REQUISITOS BÁSICOS 

  • Escritura Pública de Propiedad del vendedor
  • Certificado de Gravámenes actualizado
  • Minuta del contrato de compraventa, firmada por el abogado patrocinador
  • Pago de los impuestos públicos como Alcabala, Utilidad, Contribución Especial de Mejoras
  • Copias a color de cédulas y papeleta de votación de los vendedores y compradores
  • Copia de la credencial del abogado patrocinador
  • Certificado de expensas (en el caso de predios sujetos a la Ley de Propiedad Horizontal)

 PROCEDIMIENTO

La documentación requerida deberá ser ingresada a la Notaría Pública de su elección, posteriormente se verificará en el municipio que todo esté en orden y, finalmente, se deberá inscribir en el Registro de la Propiedad correspondiente. 

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Abg. Nicolás Gualle

ASESOR JURÍDICO

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Centro Jurídico "Nicolás Gualle y Asociados"

Abogado Nicolás Gualle

Trámites Ecuador

Cátedra Jurídica Ecuador

25Jul

Por: Abg. Nicolás Gualle – 0998725157 

1.-¿Desde cuándo se puede reclamar una pensión de alimentos?

 La pensión de alimentos se puede reclamar por parte de la mujer desde el momento de la concepción

 2.-¿Cómo puedo ejecutar el derecho de mis hijos a una pensión de alimentos? 

Para exigir el derecho de alimentos se pueden realizar, a elección de la parte interesada: 

  • Una audiencia de mediación
  • Un juicio de alimentos

 3.-¿Cómo se calcula la pensión de alimentos mínima que deben recibir mis hijos?

Para calcular el monto mensual mínimo de la pensión de alimentos se debe recurrir a la TABLA DE PENSIONES ALIMENTICIAS MÍNIMAS del Consejo de la Judicatura. En esta tabla se determinan los valores de cada pensión en función del ingreso económico mensual del alimentante (persona que tiene obligación de suministrar alimentos), y de la edad y el número de los alimentistas. Para determinar el ingreso económico mensual del alimentante se deberá conocer si tiene o no trabajo estable, cuál es su remuneración, si tiene o no RUC / negocios, etc. 

4.-¿Cuántos depósitos al año le corresponden a mi hijo?

La pensión alimenticia se conforma de 14 mensualidades por cada año: 1 por cada mes del calendario, y 2 adicionales, 1 correspondiente al décimo tercer sueldo y 1 al décimo cuarto sueldo. Dichas pensiones alimenticias adicionales se deben cancelar en los meses de septiembre y diciembre para el régimen educativo de la Sierra y, para los meses de abril y diciembre en el régimen Costa y Galápagos 

5.-¿Hasta cuándo mi hijo debe recibir su pensión de alimentos?

El derecho de recibir alimentos se extingue por las siguientes causas: 

  • Muerte del titular del derecho
  • Muerte del obligado de pago
  • Que el menor haya cumplido los 18 años de edad (si no estudia)
  • El titular del derecho cumplió los 21 años de edad (en caso de ser estudiante)

 Para finiquitar el pago de pensiones alimenticias se deberá ingresar un escrito (firmado por abogado) al juez de familia que esté a cargo del proceso, acompañado de los requisitos y pruebas. 

6.-¿Se puede solicitar la suspensión del pago de pensiones alimenticias? 

Sí, cuando la madre acepta que el padre realice pagos directos de la pensión del niño, realice las compras de la casa o lleguen a un acuerdo. Se deberá ingresar al proceso el acta de acuerdo para que el juez proceda a la suspensión. 

7.-¿A través de qué vía reciben los beneficiarios las pensiones alimenticias? 

Las pensiones alimenticias se concretan mediante una Acta de Mediación o una Resolución Judicial en las que se establece el monto mensual a recibir, y se materializan mediante la cuenta SUPA.

8.-¿Se pueden realizar pagos parciales de las pensiones alimenticias? 

No, se deben cancelar valores mensuales completos. 

9.-¿Cuándo puedo solicitar una orden de apremio personal y qué vigencia tiene? 

Si el alimentante no ha cancelado dos o más pensiones alimenticias se puede realizar una petición al juez para que, previa constatación en el SUPA, disponga medidas de apremio personal hasta por 30 días y prohibición de salida del país. La orden de apremio personal cesará transcurridos tres días desde la fecha de su emisión en providencia y no se haya hecho efectiva. 

10.-¿Cómo se ejecuta la orden de apremio personal?

 Para ejecutar la orden de apremio personal se debe solicitar el auxilio de la Policía Nacional.

11.-¿Puedo solicitar aumento o rebaja de la pensión de alimentos? 

Sí, si las circunstancias del alimentante han cambiado, por ejemplo, tener un nuevo trabajo, o sufrir una baja en los ingresos económicos, así como la llegada de un nuevo hijo, entre otras causales, se puede realizar un incidente de rebaja o aumento de pensión de alimentos.

12.-¿Se puede solicitar pensión de alimentos así sea que el alimentante y alimentista vivan bajo el mismo techo? 

Sí, de conformidad con el Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, la prestación de alimentos puede darse en el caso de que el alimentante y el alimentista convivan bajo el mismo techo. 

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