Por: Abogado Nicolás Gualle – 0998725157
Desde nuestro despacho jurídico obsequiamos al público los 15 TIPS BÁSICOS DE INQUILINATO – ECUADOR, mismos que deberá tenerlos presente al momento de elaborar, suscribir un contrato de arrendamiento y, en caso de solucionar controversias.

- El contrato puede ser verbal o escrito, la ley determina cuando procede una u otra modalidad
- En predios urbanos el plazo mínimo es de 2 años (existen excepciones)
- El canon mensual de arriendo no puede superar el 0,83% del avalúo del predio
- La Ley no define un monto específico para la garantía, queda a voluntad de las partes
- Los derechos de los inquilinos son irrenunciables
- Las reparaciones locativas corresponden unas al arrendador y otras al arrendatario
- El subarrendamiento está permitido solo en ciertos casos
- Se deben inscribir en una Notaría Pública los contratos que superen el salario básico
- Se debe registrar en la Oficina Municipal correspondiente todos los contratos
- Los contratos celebrados por escritura pública inscrita en el Registro de la Propiedad, no podrán ser desahuciados
- Se rigen por la Constitución, Ley de Inquilinato, Código Civil, Ley Notarial y, en ciertos casos, Código de Comercio
- El contrato puede terminar en sede Notarial, en el Juzgado de Inquilinato, o en un Centro de Mediación y Arbitraje
- El contrato de arrendamiento puede ser desahuciado de conformidad con las tres causales establecidas por la Ley
- El inquilino puede oponerse al desahucio
- El contrato de arrendamiento puede ser convencional o de leasing

Si requiere realizar CONSULTAS, ACTOS, CONTRATOS, PROCESOS O TRÁMITES puede contactarnos al correo electrónico: nicoegaabogacia@gmail.com ; al whatsapp: 0998725157, o acudir a nuestra oficina ubicada en la ciudad de Quito, previa cita.
Abg. Nicolás Gualle
ASESOR JURÍDICO