10 Nov

Por: Abogado Nicolás Gualle – 0998725157  

Desde nuestro despacho jurídico obsequiamos al público los 15 TIPS BÁSICOS DE INQUILINATO – ECUADOR, mismos que deberá tenerlos presente al momento de elaborar, suscribir un contrato de arrendamiento y, en caso de solucionar controversias. 

  • El contrato puede ser verbal o escrito, la ley determina cuando procede una u otra modalidad
  • En predios urbanos el plazo mínimo es de 2 años (existen excepciones)
  • El canon mensual de arriendo no puede superar el 0,83% del avalúo del predio
  • La Ley no define un monto específico para la garantía, queda a voluntad de las partes
  • Los derechos de los inquilinos son irrenunciables
  • Las reparaciones locativas corresponden unas al arrendador y otras al arrendatario
  • El subarrendamiento está permitido solo en ciertos casos
  • Se deben inscribir en una Notaría Pública los contratos que superen el salario básico
  • Se debe registrar en la Oficina Municipal correspondiente todos los contratos
  • Los contratos celebrados por escritura pública inscrita en el Registro de la Propiedad, no podrán ser desahuciados
  • Se rigen por la Constitución, Ley de Inquilinato, Código Civil, Ley Notarial y, en ciertos casos, Código de Comercio
  • El contrato puede terminar en sede Notarial, en el Juzgado de Inquilinato, o en un Centro de Mediación y Arbitraje
  • El contrato de arrendamiento puede ser desahuciado de conformidad con las tres causales establecidas por la Ley
  • El inquilino puede oponerse al desahucio
  • El contrato de arrendamiento puede ser convencional o de leasing

Si requiere realizar CONSULTAS, ACTOS, CONTRATOS, PROCESOS O TRÁMITES puede contactarnos al correo electrónico: nicoegaabogacia@gmail.com ; al whatsapp: 0998725157, o acudir a nuestra oficina ubicada en la ciudad de Quito, previa cita. 

Abg. Nicolás Gualle

ASESOR JURÍDICO

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