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“OMNIUM POTENTIOR EST SAPIENTIA”, (TODO PODEROSA ES LA SABIDURÍA)

Bienvenidos (as) a nuestra página web. La información que aquí brindamos es para uso académico y orientativo. Si desea asesoría jurídica directa puede contactarnos al correo electrónico: nicoegaabogacia@gmail.com , al whatsapp 0998725157, o agendar su cita en nuestras oficinas ubicadas en las ciudades de Quito y Riobamba. Nuestro lema es: ‘On ego rem, on ego hominem’.-“A cada persona lo que le corresponda”.

Por: Abg. Nicolás Gualle – 0998725157, ABOGADO INMOBILIARIO  

Existe una relativamente ‘nueva modalidad’ de ALQUILER DE BIENES RAÍCES, denominada popularmente como “BNB”, o de forma comercial ‘AIRBNB’. 

¿EN QUÉ CONSISTE EL ALQUILER AIRBNB? 

‘AIRBNB’ son las siglas de “«Air» (aire) y «bnb» (bed and breakfast, cama y desayuno en idioma inglés); es una compañía que ofrece sus servicios mediante una plataforma digital para que personas particulares y turistas en general puedan rentar por días, semanas o unos pocos meses (alquiler vacacional) propiedades en distintas partes del mundo, incluido nuestro país Ecuador. Previamente, los propietarios o anfitriones deben publicitar sus propiedades, precios y demás información logística necesaria para, finalmente, rentar sus bienes raíces.

¿CUÁL ES LA BASE LEGAL DE ESTE TIPO DE ‘ALQUILER VACACIONAL? 

En el caso concreto de nuestro país, dicha modalidad de renta debe realizarse sujeta a la LEY DE INQUILINATO y CÓDIGO CIVIL, principalmente. 

CONSEJOS PARA EL ALQUILER ‘AIRBNB’ 

El ‘alquiler vacacional’ es un CONTRATO PRIVADO y como tal debe tratarse con las siguientes reglas, para evitar posibles estafas, pleitos o conflictos legales entre arrendadores y arrendatarios: 

1.-El contrato de ‘alquiler vacacional’ deberá realizarse por ESCRITO, puede ser un escrito privado no hay problema, pero en dicho escrito deben constar los elementos básicos de los contratos en general. 

2.-La garantía debe hacerse constar en un RECIBO específico, con concepto de garantía, monto, fecha de entrega, fecha de devolución y firma de la persona responsable que la recibe. 

3.-Antes del acceso a la propiedad, se debe verificar con fotografías y un pequeño informe escrito sobre las CONDICIONES DEL BIEN INMUEBLE Y SU MOBILIARIO; de igual manera, se deberá dejar constancia escrita al momento de finalizar el ‘alquiler vacacional’ y, por ende, entregar el bien inmueble a sus propietarios o administradores.  

4.-En caso de controversias derivas del ‘alquiler vacacional’ AIRBNB, se puede resolver mediante: 

  • BOLETA DE NOTIFICACIÓN EXTRAJUDICIAL
  • MEDIACION Y ARBITRAJE
  • JUICIO SUMARIO O MONITORIO, SEGÚN EL TIPO DE CONFLICTO

Si requiere realizar CONSULTAS, ACTOS, CONTRATOS, PROCESOS O TRÁMITES puede contactarnos al correo electrónico: nicoegaabogacia@gmail.com ; al whatsapp: 0998725157, o acudir a nuestra oficina ubicada en la ciudad de Quito, previa cita. 

Abg. Nicolás Gualle

ASESOR JURÍDICO

Por: Abg. Nicolás Gualle – 0998725157, ABOGADO INMOBILIARIO  

Cuando existen conflictos en el sector inmobiliario, como, por ejemplo, incumplimiento de una promesa de compraventa, falta de pago del alquiler de una propiedad, disputas familiares de herencias, etc., se abren una serie de caminos legales para poder resolver dichos problemas. La Constitución de la República del Ecuador, el Código Civil y demás cuerpos normativos nos facultan a los abogados para impulsar las acciones legales pertinentes en beneficio de nuestros patrocinados. 

1.-BOLETA DE NOTIFICACIÓN EXTRAJUDICIAL 

Este es un documento de carácter legal redactado y firmado por el abogado, que es remitido a la contraparte de una controversia, ya sea de forma presencial o mediante whatsapp y/o correo electrónico. Este instrumento jurídico está compuesto por fundamentos de hecho, de derecho, pruebas y pretensiones. 

Al enviarlo se pretende que la persona que está causando el conflicto legal sepa de las consecuencias jurídicas que tiene y puede tener su conducta, comportamiento y proceder; es una advertencia de que, si no se cumple un contrato o resuelve un conflicto, darán inicio acciones judiciales de forma inmediata. Una vez la persona conoce de la BOLETA DE NOTIFICACIÓN EXTRAJUDICIAL se puede llegar a un acuerdo privado o ante autoridad competente, a elección de las partes. 

Finalmente, se puede redactar y suscribir un ACTA TRANSACCIONAL que tiene el valor de título ejecutivo, es decir si una de las partes incumple dicha acta se puede realizar un juicio de forma rápida y segura. 

2.-MEDIACIÓN Y ARBITRAJE 

Otra forma de solucionar conflictos legales inmobiliarios es recurrir a un CENTRO DE MEDIACIÓN Y ARBITRAJE, para que un tercero neutral llamado ‘mediador’ o ‘árbitro’ resuelva, dentro del marco de sus atribuciones y competencias, la controversia con el debate y acuerdo previo de las partes. 

El Acta de Mediación y el Laudo Arbitral tienen el carácter de sentencia judicial, es decir en caso de incumplimiento se puede iniciar un juicio de ejecución con medidas cautelares patrimoniales. 

3.-JUICIO  

Esta es la última medida a aplicar en caso de conflictos inmobiliarios. Si el problema no se puede resolver mediante acuerdos privados, y tampoco con mediación y arbitraje, nos queda la opción de acudir antes las autoridades jurisdiccionales. 

El juicio permite someter al conocimiento y juzgamiento de una autoridad competente la controversia y, mediante sentencia o resolución judicial, poner fin al conflicto. Los juicios son más caros y requieren más tiempo que las opciones anteriores, sin embargo, de ser necesarios permiten resolver satisfactoriamente el problema en cuestión. 

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Abg. Nicolás Gualle 

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Por: Abg. Nicolás Gualle – 0998725157  

El abogado inmobiliario es un profesional del derecho que está ampliamente capacitado, tanto en la parte cognitivo – intelectual, así como en la práctica cotidiana, en materia de bienes raíces. Cuando hablamos de bienes raíces nos referimos a un extenso campo que abarca un gran número de actos, contratos, trámites, negocios y procesos.  

Como ABOGADO INMOBILIARIO puedo asesorarte en: 

  • Compraventa de inmuebles
  • Promesas de compraventa de inmuebles
  • Certificados de Gravámenes, de Bienes Raíces de propiedades
  • Asesoría legal en proyectos inmobiliarios
  • Escrituras de Declaratoria de Propiedad Horizontal
  • Reglamentos Internos de Copropiedad
  • Regularización de Áreas
  • Actualización de Catastro
  • Contratos de Arrendamiento
  • Desahucios de Inquilinato
  • Procesos de Reivindicación
  • Particiones
  • Prescripción Extraordinaria de Dominio
  • Amparo Posesorio
  • Servidumbre de Paso
  • Hipoteca y Patrimonio Familiar
  • Permuta
  • Comodato
  • Anticresis
  • Consignaciones
  • Boleta de Notificación Extrajudicial
  • Adjudicación de Tierras
  • Legalización de Escrituras Públicas de Propiedad

Un abogado inmobiliario no es solo un asesor legal de bienes raíces, sino además un profesional con capacidad de liderazgo y negociación, un estratega que puede generar soluciones legales aún en los casos más complejos; todo esto dentro de la Ley y con la ética profesional necesaria. 

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Abg. Nicolás Gualle

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Por: Abg. Nicolás Gualle – 0998725157  

Los ciudadanos que tiene 65 años o más se determinan como adultos mayores o de la tercera edad, y tienen ciertos derechos específicos y trato preferencial, de conformidad con los Arts. 36, 37 y 38 de la Constitución de la República del Ecuador. Entre estos derechos se encuentran la prestación de alimentos en los casos en el que un adulto mayor no tenga medios de subsistencia suficientes o tenga una discapacidad. 

LEY ORGÁNICA DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES 

Art. 27.- Alimentos. Las personas adultas mayores que carezcan de recursos económicos para su subsistencia o cuando su condición física o mental no les permita subsistir por sí mismas, tendrán el derecho a una pensión alimenticia por parte de sus familiares que les permita satisfacer sus necesidades básicas y tener una vida en condiciones de dignidad. La pensión mensual de alimentos será fijada por juezas y jueces de la familia, mujer, niñez y adolescencia competentes mediante el trámite definido en la normativa vigente. El monto será determinado de conformidad a la tabla emitida por la autoridad nacional de inclusión económica y social, la cual deberá aplicarse conforme a las necesidades reales de la persona adulta mayor y la capacidad económica de la o las personas alimentantes. 

¿QUIÉNES ESTÁN OBLIGADOS A PRESTAR ALIMENTOS A UN ADULTO MAYOR? 

a) Al cónyuge o pareja en unión de hecho; b) A los descendientes hasta el segundo grado de consanguinidad, y; c) A los hermanos o hermanas. En cualquiera de los casos de los literales a), b) y c) cuando exista más de un pariente, la parte demandada incluirá a todos los sujetos que compartan el mismo parentesco.

 ¿QUIÉN PUEDE PRESENTAR UNA DEMANDA DE ALIMENTOS PARA UN ADULTO MAYOR? Puede realizarlo la misma persona interesada, su apoderado y/o procurador judicial, e incluso cualquier persona que tenga conocimiento de alguno de estos casos. Esta demanda se propone ante un Juez de Familia.   

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Por: Abg. Nicolás Gualle – 0998725157, ABOGADO INMOBILIARIO 

Una promesa de compraventa es un contrato mediante el cual el prominente vendedor se compromete a vender un bien (generalmente bienes raíces), al prominente comprador dentro de un determinado plazo, montos y condiciones. 

¿QUÉ VALIDEZ TIENE UNA PROMESA DE COMPRAVENTA? 

Una promesa de compraventa tiene plena validez legal, siempre y cuando se realice cumpliendo los requisitos de Ley. 

¿CÓMO HACER UNA PROMESA DE COMPRAVENTA EN ECUADOR? 

Para realizar una promesa de compraventa en Ecuador se deberá: 1.-Realizar mediante Escritura Pública, suscrita entre el prominente vendedor y prominente comprador 2.-La Escritura Pública se realiza con una minuta suscrita por un abogado patrocinador y protocolizada ante un Notario Público 3.-La promesa de compraventa deberá ser inscrita en el Registro de la Propiedad del cantón correspondiente 

¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS BASE PARA OTORGAR UNA PROMESA DE COMPRAVENTA? 

1.-Copia de la Escritura Pública de Propiedad o título de adquisición anterior 2.-Copia de la cédula y papeleta de votación de los prominentes vendedores y prominentes compradores 3.-Certificado de Gravamen actualizado de la propiedad 4.-En el caso de propiedades sujetas al régimen de propiedad horizontal se requerirá una copia de la Escritura de Declaración de Propiedad Horizontal 

Si requiere realizar una promesa de compraventa de bienes raíces o asesoría de derecho inmobiliario, puede contactarnos al correo electrónico: nicoegaabogacia@gmail.com ; al whatsapp: 0998725157, o acudir a nuestra oficina ubicada en la ciudad de Quito, previa cita. 

Abg. Nicolás Gualle 

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Por: Abg. Nicolás Gualle – 0998725157  

¿Dónde se inscribe un contrato de arrendamiento en Ecuador? 

Cuando se celebra un contrato de arrendamiento se debe inscribirlo en la Oficina de Registro de Arrendamientos del Municipio en donde se encuentre el bien inmueble. 

Esto es importante por dos razones: 

1.-Le otorga mayor legalidad al contrato, pues queda una constancia escrita y sellada de su existencia, trámite realizado ante autoridad competente. 

2.-En caso de controversias, permite que tanto el arrendador como el arrendatario puedan seguir las acciones legales pertinentes de conformidad con lo estipulado en el Art. 47 de la LEY DE INQUILINATO vigente: “Art. 47.- DOCUMENTOS QUE DEBEN ACOMPAÑARSE A LA DEMANDA.- El arrendador, o quien le represente, no podrá demandar al inquilino sin acompañar a su demanda el certificado de fijación del canon otorgado por la Oficina de Registro de Arrendamientos o de la declaratoria de inscripción a que se refiere el Art. 9.” 

¿Cómo inscribir un contrato de arrendamiento en Ecuador?

REQUISITOS 

LEY DE INQUILINATO.- Art. 9.- CONTENIDO DE LA INSCRIPCIÓN.- Los arrendadores inscribirán sus predios en el Registro de Arrendamientos de Predios Urbanos. Cada inscripción contendrá: a) Nombre del arrendador y subarrendador y su dirección; b) Ubicación y superficie del predio y del local o locales destinados al arrendamiento; c) Determinación de los servicios existentes; d) Avalúo catastral comercial del inmueble; e) Inventario de los muebles, cuando se tratare de locales amoblados; y, f) Demás datos que se exigiere en las ordenanzas respectivas. 

Si requiere asesoría legal estamos prestos a servirle, puede contactarnos al correo electrónico: nicoegaabogacia@gmail.com ; al whatsapp: 0998725157, o acudir a nuestra oficina ubicada en la ciudad de Quito

Abg. Nicolás Gualle 

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Por: Abg. Nicolás Gualle – 0998725157 

¿Qué quiere decir protocolizar un documento? 

Los notarios y notarias son los depositarios de la fe pública. En sus despachos se autorizan, sellan y certifican los actos, contratos y declaraciones de voluntad de las personas. En algunos trámites, los escritos y diligencias se incorporarán a un protocolo notarial. El protocolo notarial es un procedimiento por medio del cual dichos documentos y diligencias se incorporan a un conjunto de folios numerados y sellados, observando las formalidades de ley, se asienta y autoriza las escrituras y actas que se otorguen ante el Notario, con sus respectivos documentos anexos. 

¿Qué es protocolizar un documento en Ecuador? 

Estas diligencias se realizan por orden judicial o a petición de parte, pueden ser documentos emitidos por autoridad pública y competente como una sentencia judicial, o documentos privados como un contrato de arriendo cuyo canon mensual supere un salario básico unificado, entre muchos otros casos prácticos. De esta manera, cuando un documento se protocoliza en una Notaría Pública se le confiere el carácter de 'fecha cierta' del mismo y un lugar seguro donde reposa una copia certificada. Posteriormente el solicitante podrá pedir cuantas copias certificadas del mismo requiera, copias que tendrán igual valor legal que el original. Es importante tener en cuenta que la protocolización de un instrumento privado no lo convierte en instrumento público, como lo determina el Art. 218 del COGEP. 

Marco legal 

“Art. 18.-Son atribuciones de los notarios, además de las constantes en otras leyes: 2.-Protocolizar instrumentos públicos o privados por orden judicial o a solicitud de parte interesada patrocinada por abogado, salvo prohibición legal;”   COGEP, Arts. 205, 208 y 218 

Procedimiento

El solicitante deberá acudir ante cualquier Notaría Pública con los correspondientes documentos habilitantes, deberá llevar una minuta firmada por un abogado junto con una copia de su credencial profesional. Ejemplos -La sentencia judicial de prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio, en la que se declara a una persona como legítima dueña de un bien inmueble, se deberá protocolizar en una Notaría, además de registrar en el Municipio y Registro de la Propiedad correspondientes.  -Un acta de constancia de préstamo de dinero entre particulares, cuyos comparecientes desean protocolizarla. Vale aclarar que el hecho de protocolizar un documento privado NO lo convierte en un documento público, sino que surte algunos efectos legales como el carácter de fecha cierta del mismo, además de conservar el documento protocolizado.   

Requisitos:  

  • Nombres completos del peticionario
  • Número de pasaporte, cédula o RUC
  • Número celular y correo electrónico
  • Tipo de documento público o privado
  • En caso de ser persona jurídica quien otorgue, deberá anexar el Nombramiento del Representante Legal, RUC de la compañía
  • Minuta elaborada y firmada por un abogado para protocolizar los documentos
  • Copia de la credencial del abogado patrocinador

Para asesoría legal personalizada puede contactarme al whatsapp 0998725157 o al correo electrónico: nicoegaabogacia@gmail.com 

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El abogado inmobiliario es un profesional del derecho con amplia experiencia en temas relacionados a bienes raíces, desde algo tan básico como un contrato de arrendamiento, hasta procesos avanzados como un juicio de reivindicación o similares. 

El abogado inmobiliario brinda asesoría legal a los ciudadanos para que puedan realizar sus contratos, negocios y trámites en general de una forma segura, minimizando los riesgos y garantizando sus intereses patrimoniales legítimos. 

Como abogado inmobiliario puedo ofrecerte asesoría jurídica preventiva, revisión de documentos, elaboración de contratos, acompañamiento a audiencias y diligencias, etc. 

A continuación, te obsequio algunos tips básicos de derecho inmobiliario: 

  • En el caso de una compraventa siempre debes tener y/o solicitar el Certificado de Gravámenes de una propiedad para saber quienes son los verdaderos dueños y si la propiedad está “libre” o sujeta a distintos gravámenes
  • Todo contrato o negocio relativo a bienes raíces debe realizarse por escrito, y, en algunos casos, mediante escritura pública
  • En materia de bienes raíces algunos derechos son renunciables (que la persona expresamente puede renunciar a ellos), en tanto que en cuestión de inquilinato son irrenunciables.
  • La entidad pública donde se inscriben todos los actos, contratos y declaraciones de la voluntad relativas a bienes raíces es el Registro de la Propiedad del cantón correspondiente
  • Las controversias relativas a bienes raíces pueden resolverse de forma privada extrajudicial, en un centro de mediación y arbitraje o ante las autoridades jurisdiccionales


Nuestra oficina está ubicada en la ciudad de Quito; también podemos atenderte a nivel nacional mediante llamada o video-llamada, además contamos con firma electrónica profesional.

Para asesoría legal personalizada puede contactarme al whatsapp 0998725157 o al correo electrónico: nicoegaabogacia@gmail.com

Abg. Nicolás Gualle

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Por: Abg. Nicolás Gualle – 0998725157  

Desde hace algunos años atrás en el Ecuador ha nacido una nueva figura societaria, mercantil y comercial que se denomina S.A.S., Sociedad por Acciones Simplificada. 

La S.A.S., Sociedad por Acciones Simplificada a diferencia de otro tipo de compañías o sociedades es un proceso abreviado, puede ser creada por uno o más accionistas y no necesita de un monto fijo de capital. 

La S.A.S., Sociedad por Acciones Simplificada, tiene como objetivo dinamizar la economía impulsando la creación de emprendimientos, siendo sujetos de crédito y ampliar la producción. 

Eso sí, la S.A.S., Sociedad por Acciones Simplificada es un tipo de sociedad muy distinta a una compañía tradicional y a la clásica sociedad civil de hecho. Cada forma de empresa tiene sus ventajas y desventajas que usted deberá valorarlas con su abogado patrocinador. 

¿CUÁL ES EL MARCO LEGAL DE UNA S.A.S.? 

La S.A.S., Sociedad por Acciones Simplificada, encaja dentro de las sociedades mercantiles establecidas en el Art. 2 de la LEY DE COMPAÑÍAS, a saber: -La compañía en nombre colectivo; -La compañía en comandita simple y dividida por acciones; -La compañía de responsabilidad limitada; -La compañía anónima; -La compañía de economía mixta; y, -La sociedad por acciones simplificada. Estas seis especies de sociedades mercantiles constituyen personas jurídicas. 

La S.A.S., Sociedad por Acciones Simplificada, nació con la LEY DE EMPRENDIMIENTO E INNOVACIÓN aprobada en febrero del año 2020. 

¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS PARA CREAR UNA SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA? 

Para crear una S.A.S., Sociedad por Acciones Simplificada, se requiere: 

  • Certificado Electrónico del Accionista (firma digital)
  • Reserva de la denominación
  • Contrato privado o escritura pública (es la parte más importante de la SAS, requiere la asesoría legal de un abogado)
  • Nombramiento
  • Petición de inscripción con la información necesaria para el registro del usuario en el sistema (nombres y apellidos completos, número de cédula, dirección, teléfono, correo electrónico, y, si comparece por sus propios y personales derechos o como representante legal o apoderado).

Para asesoría legal personalizada puede contactarme al whatsapp 0998725157 o al correo electrónico: nicoegaabogacia@gmail.com

Abg. Nicolás Gualle

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Por: Abg. Nicolás Gualle – 0998725157

Existen cada vez más casos de personas vinculadas a grupos delincuenciales que arriendan casas, departamentos, locales o terrenos supuestamente para vivienda o negocios, cuando el trasfondo es poner esos bienes raíces a disposición de mafias ya sea para guardar objetos robados, embodegar drogas, secuestro de personas, entre otros actos delictivos. 

Aquí el problema radica en que en el caso de que se cometan delitos en los bienes inmuebles alquilados, los propietarios o administradores de dichos bienes pueden resultar perjudicados en las investigaciones judiciales e incluso ser considerados como parte del acto delincuencial. 

Para evitar esto, en el contrato de arrendamiento deben insertarse las siguientes cláusulas: 

  • Cláusula de exclusión de responsabilidad
  • Cláusula que especifique el propósito y uso de la propiedad
  • Cláusula de terminación de contrato, incluir inconvenientes relacionados con procesos penales
  • Cláusula del inquilino donde declara no estar relacionado con ninguna actividad ilícita

Para consultas, procesos o trámites, puede contactarnos al whatsapp: 0998725157; al correo electrónico: nicoegaabogacia@gmail.com ; o acudir previa cita a nuestra oficina ubicada en la ciudad de Quito.

Abg. Nicolás Gualle

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¿Qué es anticresis? Es un contrato por medio del cual el deudor entrega al acreedor un bien inmueble, para que se pague la deuda con los frutos (naturales o civiles) que produzca la cosa raíz. La base legal de este tipo de contratos (de anticresis), la encontramos en el art. 2337 del Código Civil en vigencia. 

Características del Contrato de Anticresis 

·        Debe celebrarse por Escritura Pública ·        El bien inmueble puede pertenecer al deudor o a un tercero que esté de acuerdo con la anticresis ·        El contrato de anticresis se perfecciona con la tradición del inmueble ·        La anticresis como tal, no otorga ningún derecho real sobre el bien raíz entregado ·        No tiene validez la anticresis en perjuicio de los derechos reales, ni de los arrendamientos constituidos con anterioridad sobre el bien raíz ·        Los contratos de anticresis e hipoteca pueden darse sobre el mismo bien inmueble, siempre y cuando sean realizados entre el mismo acreedor y deudor ·        El acreedor que tiene anticresis, tiene los mismos derechos que un arrendatario en cuanto a mejoras, perjuicios y gastos; y, las mismas obligaciones que el arrendatario en cuanto a la conservación de la cosa y las reparaciones locativas ·        El acreedor no adquiere la propiedad del bien inmueble a falta de pago ·        El deudor no podrá solicitar la restitución del bien raíz, sino una vez que haya sido cancelada la totalidad de la deuda más los intereses correspondientes ·        El acreedor puede restituir el bien raíz en cualquier tiempo, y perseguir el pago de su crédito por otros medios legales 

Elementos del contrato de anticresis 

En términos generales, la minuta del contrato de anticresis deberá contener las siguientes cláusulas: -Comparecientes -Antecedentes -Objeto -Declaraciones -Duración -Notificación (terminación) -Garantía -Pagos servicios básicos -Finalidad -Cuidados locativos -Litis 

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Es un instrumento jurídico de carácter privado, que puede realizarse con o sin reconocimiento de firmas ante Notario Público. Su fundamento principal es que por medio de la misma se procede a la extinción de obligaciones extrajudicialmente o para prever un litigio futuro. 

Cabe recordar que una obligación es el vínculo jurídico que une a una persona con otra con la finalidad de dar, hacer o no hacer alguna cosa. El Código Civil en su artículo 2348 nos dice que la transacción “es un contrato en que las partes terminan extrajudicialmente un litigio pendiente, o precaven un litigio eventual. No es transacción el acto que sólo consiste en la renuncia de un derecho que no se disputa.” 

Adicionalmente tener en cuenta que, en todo contrato, acta o documento jurídico en general, el contenido es más importante que el título; de tal forma que es el contenido el que en última instancia determina su esencia, por más que el título diga otra cosa. Es decir, puede titularse como ‘acta o acuerdo transaccional’ pero finalmente es el contenido el que debe reflejar legalmente la transacción, caso contrario perderá su validez legal. 

Normativa legal sobre el Acta Transaccional 

-Constitución de la República del Ecuador. “Art. 190.-Se reconoce el arbitraje, la mediación y otros procedimientos alternativos para la solución de conflictos. Estos procedimientos se aplicarán con sujeción a la ley, en materias en las que por su naturaleza se pueda transigir.” 

-Código Orgánico General de Procesos. Arts. 235, 362, 363, numeral 6., y, 364. -Código Civil. Arts. 2348, 2362. 

El acta transaccional se utiliza generalmente en los siguientes casos: -demandas de alimentos (como cuando el alimentante para evitar el apremio personal, algún perjuicio a sus derechos y patrimonio, o por simple voluntad decide firmar una acta transaccional con el representante legal del menor a quien debe alimentos, comprometiéndose a pagar las mensualidades de una forma clara y concisa) -accidentes leves de tránsito (en los casos en que existan únicamente daños materiales y la infracción no constituya un delito) -cobro de deudas privadas (como en el caso de las demandas ejecutivas o monitoreas, donde una persona pretende cobrar una deuda a otra) -querellas penales (únicamente en el ejercicio privado de la acción penal: 1. calumnias; 2. usurpación; 3. estupro; y, 4. lesiones)   -controversias laborales (los derechos de los trabajadores son irrenunciables Art. 4 Código del Trabajo; sin embargo, no es lo mismo ‘renunciar’ que ‘transigir’. Renunciar implica desistir de un derecho, en cambio transigir significa llegar a un acuerdo y obtener una compensación que resulte satisfactoria para ambas partes). 

Aclaración importante: En el caso de existir un juicio previo, la transacción sólo será posible antes de que se dicte sentencia, después de ésta, la transacción es nula. 

Contenido del Acta Transaccional 

1.-Comparecientes (generales de Ley, todas las exigidas por las nuevas normativas) 

2.-Antecedentes (explicación detallada del caso en el que se pretende transigir) 

3.-Transacción (acuerdo al que llegan las partes y que sea de mutuo beneficio, con la debida justificación y fundamentación legal según la materia) 

4.-Domicilio y efecto de cosa juzgada 

5.-Citaciones y notificaciones (tener en cuenta las últimas reformas al COGEP sobre este tema) 

6.-Cómo proceder en caso de controversias (se puede incorporar una cláusula penal, convenir la Mediación y Arbitraje, o acudir al juez competente, cada opción tiene sus ventajas y desventajas) 

7.-Suscripción Tener presente que, una vez firmada el ACTA TRANSACCIONAL, y de no cumplirse con lo que esté ahí estipulado, se podrá iniciar un procedimiento judicial de ejecución; por lo que antes de suscribir este tipo de actas se sugiere estar debidamente asesorado por un profesional del derecho para que se garanticen sus intereses actuales y futuros. 

Si requiere realizar una Acta Transaccional u obtener asesoría legal sobre la transacción en diversas controversias, puede visitarnos en nuestra oficina ubicada en la ciudad de Quito. Contactos al correo electrónico: nicoegaabogacia@gmail.com ; o al whatsapp 0998725157

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