10Jan

Por: Abg. Nicolás Gualle - 0998725157 

Cuando el arrendador (propietario del bien inmueble o su apoderado) desea dar por terminado el contrato de arriendo con el arrendatario (inquilino), y que por tanto se desaloje la propiedad, se tiene que seguir una serie de trámites para que tenga validez legal. 

CASOS EN LOS QUE APLICA 

a)   Terminación del plazo del contrato: en los predios urbanos el plazo mínimo de arrendamiento es de 2 años. Si el propietario del bien inmueble no desea renovar el contrato, debe por lo menos 90 días antes de que éste caduque solicitar el desahucio en una Notaría, para lo cual deberá presentar una petición firmada por abogado, el contrato de arriendo debidamente inscrito, copias de las cédula y papeletas de votación de los peticionarios; y se debe dejar en claro el domicilio donde se le citará al desahuciado de conformidad con la normativa del COGEP.

b)   Transferencia de dominio: en este caso, el desahucio se debe tramitar en el plazo de los 30 días posteriores a la inscripción de la transferencia de dominio en el Registro de la Propiedad del cantón respectivo; se requiere una petición firmada por un abogado, copia de las nuevas escrituras y certificado de gravámenes actualizado, copias de la cédula y papeletas de votación de los peticionarios; al desahuciado se le citará según las normas del COGEP. 

c)   Obra nueva: esta es otra causal del desahucio vía notarial. El peticionario deberá solicitar el desahucio con por lo menos 90 días de anticipación al inicio de las labores de demolición; como requisitos están una petición firmada por un abogado; documentos autorizados por la Municipalidad o GAD’s sobre la construcción a realizarse; contrato de arrendamiento inscrito, cédula y papeleta de votación de los peticionarios. La citación del desahuciado se la realizará conforme al COGEP. 

PROCEDIMIENTO 

El desahucio de inquilinato debe realizarse conforme a derecho, esto es mediante TRÁMITE NOTARIAL según lo establece el Art. 33 de la LEY DE INQUILINATO en concordancia con el Art. 18, numeral 35 de la LEY NOTARIAL, que determina: “Solemnizar el desahucio, de acuerdo con lo previsto en la Ley de Inquilinato y el Código Civil. La o el interesado en el desahucio dirigirá una solicitud a la o al notario, acompañando prueba de su pretensión. Recibida la solicitud y los documentos que se acompañan a ella, la o el notario notificará a la o al desahuciado de conformidad con las reglas para la citación personal o por boletas previstas en el Código Orgánico General de Procesos.” 

Si requiere asesoría legal estamos prestos a servirle, puede contactarnos al correo electrónico: nicoegaabogacia@gmail.com; al whatsapp: 0998725157, o acudir a nuestras oficinas ubicadas en las ciudades de Quito y Riobamba.

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15Dec

Los profesionales del derecho realizamos una serie de diligencias, audiencias, escritos y comparecencias en defensa de los derechos e intereses de nuestros patrocinados.

Los profesionales del derecho realizamos una serie de diligencias, audiencias, escritos y comparecencias en defensa de los derechos e intereses de nuestros patrocinados. 

Para que la prestación de los servicios profesionales sea justa, ética y equilibrada para las dos partes (abogado y cliente), así como las relaciones entre abogado y autoridades públicas y privadas, existen los derechos y deberes de los abogados en el patrocinio de causas, que están contemplados en los Arts. 330 y 331 del Código Orgánico de la Función Judicial. 

A continuación, los exponemos para el conocimiento de colegas, clientes y el público en general: 

COFJ Art. 330.- DEBERES DEL ABOGADO EN EL PATROCINIO DE LAS CAUSAS.- Son deberes del
abogado en el patrocinio de una causa:
1. Actuar al servicio de la justicia y para este objeto colaborar con los jueces y tribunales;
2. Patrocinar con sujeción a los principios de lealtad, probidad, veracidad, honradez y buena fe;
3. Defender con sujeción a las leyes, la verdad de los hechos y las normas del Código de Conducta
en el Ejercicio Profesional que será dictado por el Consejo de la Judicatura;
4. Instruir y exhortar a sus clientes para que acaten las indicaciones de los tribunales y jueces, así
como para que guarden el debido respeto a los mismos y a todas las personas que intervengan en el proceso;
5. Cumplir fielmente las obligaciones asumidas con su patrocinado;
6. Abstenerse de promover la difusión pública de aspectos reservados del proceso en que
intervenga, aún no resuelto;
7. Consignar en todos los escritos que presentan en un proceso, su nombre, de caracteres legibles, y el número de su matrícula en el Foro, y su firma en los originales, sin cuyos requisitos no se aceptará el escrito;
8. Denunciar a las personas que incurran en el ejercicio ilegal de la abogacía;
9. Proceder con arreglo a las leyes y con el respeto debido a las autoridades judiciales; y,
10. Las demás que determine la ley. 

Art. 331.- DERECHOS DE LOS ABOGADOS EN EL PATROCINIO DE LAS CAUSAS.- Son
derechos del abogado que patrocina en causa:
1. Sostener por escrito y de palabra los derechos de sus defendidos ante tribunales y juzgados;
2. Concertar libremente sus honorarios profesionales;
3. Renunciar o negarse a prestar defensa por criterio de conciencia;
4. Exigir el cumplimiento del pago íntegro de sus honorarios cuando sean relevados del patrocinio de una causa sin justo motivo;
5. Informar por escrito en todo proceso judicial, antes que se ponga fin a la instancia;
6. Exigir el cumplimiento del horario del despacho judicial y de las diligencias o actos procesales;
7. Ser atendido personalmente por los titulares de la judicatura, cuando así lo requiera el ejercicio de su patrocinio, previo cumplimiento de los requisitos establecidos por este Código y los reglamentos, y
8. Recibir de toda autoridad y servidor judicial el trato que corresponde a su función. 

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Abg. Nicolás Gualle 

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21Nov

Para que un menor de edad ya sea niño, niña o adolescente, pueda salir del Ecuador (por motivos de vacaciones, estudio, salud u otros), requiere de la autorización respectiva. Esto de conformidad con el principio jurídico civil y de familia de la ‘patria potestad’, y del ‘interés superior del menor’.

Por: Abg. Nicolás Gualle - 0998725157

Para que un menor de edad ya sea niño, niña o adolescente, pueda salir del Ecuador (por motivos de vacaciones, estudio, salud u otros), requiere de la autorización respectiva. Esto de conformidad con el principio jurídico civil y de familia de la ‘patria potestad’, y del ‘interés superior del menor’. 

CASOS EN LOS QUE APLICA 

La presente normativa legal aplica en los siguientes casos: ·        Cuando el menor viaja con solo uno de los dos progenitores: en este caso se requiere el permiso del padre o madre que no va a viajar ·        Cuando el menor va a viajar con una tercera persona que no es ninguno de los dos progenitores: por ejemplo, si viaja con sus abuelos, tíos, profesor, etc. *En el caso de que el menor viaje con sus dos progenitores, es decir con su padre y madre, entonces no es necesario tramitar ninguna autorización. BASE LEGAL -Código de la Niñez y Adolescencia, Arts. 109 y 110 -Ley Notarial, Art. 18, numeral 1

REQUISITOS 

Si el trámite se lo realiza sin contradicción entre los progenitores, se lo puede realizar ante un Notario Público en el tiempo estimado de 1 día. El o la peticionario requiere: ·        Minuta firmada por el abogado patrocinador y copia de su credencial ·        Cédula y papeleta de votación del padre y madre del menor ·        Cédula o certificado de nacimiento del menor ·        Tickets aéreos de ida y vuelta ·        Dirección del domicilio u hotel donde se hospedará el menor ·        Poder legalizado y/o apostillado en caso de existir 

NOTA: 

1.-Si el viaje es por más de 6 meses, se debe reportar al Ministerio de Relaciones Exteriores 

2.-En el caso de que uno de los dos progenitores se niegue a dar el permiso de salida del país a su hijo, ya sea de forma justificada o arbitraria, o exista ausencia o incapacidad del padre o de la madre, el otro podrá solicitar el permiso de salida a un Juez de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia, quien le otorgará o denegará con conocimiento de causa. 

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Abg. Nicolás Gualle 

ASESOR JURÍDICO


02Nov

Para la realización de ciertos eventos públicos, obtención de permisos de funcionamiento, inspecciones “in situ”, así como el control de la seguridad ciudadana, entre otros asuntos, existen atribuciones y competencias exclusivas del INTENDENTE GENERAL DE POLICÍA y de los COMISARIOS DE POLICÍA.

Ponemos a disposición del público en general las atribuciones y competencias del Intendente de Policía y los Comisarios, para el conocimiento de la ciudadanía y así facilitar los trámites que requieran impulsar. 

LAS ATRIBUCIONES Y RESPONSABILIDADES DE LA O EL INTENDENTE GENERAL DE POLICÍA SON LAS SIGUIENTES: 

a) Ejecutar las disposiciones de la Gobernadora o Gobernador de la provincia y demás superiores jerárquicos del Ministerio del Interior. En el caso de la provincia de Pichincha, las de la o el Director de Control y Orden Ciudadano y demás superiores jerárquicos; b) Planificar, coordinar y ejecutar operativos de control dentro del ámbito de su competencia, y en la jurisdicción administrativa en la que la ejerza; c) Ejecutar la clausura de las compañías de seguridad privada respectivas, de acuerdo con los requerimientos de la Dirección de Regulación y Control de Servicios de Seguridad Privada del Ministerio del Interior y de conformidad con el procedimiento establecido; d) Conferir el Permiso Anual de Funcionamiento a los locales y establecimientos contemplados en este Reglamento y ejercer su control; e) Autorizar y controlar marchas y movilizaciones; f) Autorizar y controlar el desarrollo de evento públicos; g) Informar a la autoridad competente sobre el cometimiento de las infracciones penales o administrativas que no sean de su competencia; h) Prestar la debida cooperación a las autoridades judiciales y fiscales en la administración de justicia; i) Tomar las medidas adecuadas y oportunas para impedir la comisión de una infracción administrativa o penal, valiéndose incluso de la fuerza pública, siempre y cuando, directamente o a través de las autoridades de policía conocieren que se trate de cometer la infracción; j) Delegar sus funciones a las y los Comisarios Nacionales de Policía, jefes y tenientes políticos, en el ámbito de sus competencias, de conformidad con los procedimientos estipulados en el Código Orgánico Administrativo; k) Vigilar el cumplimiento de las rifas y sorteos autorizados de conformidad con la Ley de Ventas por sorteo y su reglamento; l) Sancionar administrativamente a los locales y establecimientos que están bajo control del Ministerio del Interior, cuando cometan infracciones administrativas relacionadas con el Permiso Anual de Funcionamiento constantes en el presente Reglamento; m) Registrar la información de su gestión, distribuido por las zonas, sub zonas y localidades, en el sistema informático establecido para el efecto por el Ministerio del Interior; n) Planificar y coordinar acciones con la fuerza pública y demás personal de servicio público para las actividades de control del orden público; y, o) Ejercer las demás atribuciones y cumplir los deberes señalados en la Constitución de la República y demás normativa vigente. 

LAS ATRIBUCIONES Y RESPONSABILIDADES DE LA O EL COMISARIO DE POLICÍA SON LAS SIGUIENTES:

 a) Planificar y ejecutar los operativos de control establecidos en el presente reglamento, en coordinación con la Intendencia de Policía; b) Coordinar con las entidades públicas los operativos de control que realicen por solicitud expresa de estas; c) Autorizar y controlar el desarrollo de espectáculos públicos, parques de diversiones y juegos mecánicos, por delegación de la el Intendente de Policía correspondiente, únicamente en el caso de que el aforo no supere 250 personas; d) Informar a la autoridad competente sobre el cometimiento de las infracciones que no sean de su competencia y adoptar las medidas necesarias para que no continúen; e) Controlar el cumplimiento de las rifas y sorteos; f) Apoyar a las autoridades judiciales y fiscales en las tareas derivadas de la administración de justicia; g) Tomar las medidas adecuadas y oportunas, en coordinación con la Intendencia de Policía, para impedir la comisión de una infracción administrativa o penal, valiéndose incluso de la fuerza pública, siempre y cuando, directamente o a través de las autoridades de policía conocieren que se trate de cometer la infracción; h) Delegar sus funciones de acuerdo a sus competencias en los casos que amerite; i) Registrar la información de su gestión, distribuido por las zonas, sub zonas y localidades, en el sistema informático establecido para el efecto por el Ministerio del Interior; j) Planificar y coordinar acciones con la Intendencia, las Comandancias de Policía y demás instituciones públicas para las actividades de control del orden público; k) Ejercer las demás atribuciones y cumplir los deberes señalados en la Constitución de la República y demás normativa vigente. 

Si requiere asesoría legal para trámites o procesos, puede escribirnos al whatsapp 0998725157; al correo electrónico: nicoegaabogacia@gmail.com , o agendar una cita en nuestras oficinas de Quito y Riobamba

ABG. NICOLÁS GUALLE  

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11Oct

Una vez finalizado el contrato de arriendo, el arrendatario o inquilino deberá restituir la propiedad al arrendador en las mismas condiciones en las que la encontró. El contrato de arriendo puede terminar antes de vencer el plazo legal o convencional, por una de las siguientes causas:

Por: Abg. Nicolás Gualle – 0998725157  

El contrato de arriendo es aquel en el que el arrendador (ya sea directamente el propietario o su apoderado) da en arriendo una propiedad inmueble al arrendatario o inquilino.   Este arriendo permite ocupar (ya sea para vivienda y/o negocio) la casa, departamento, local o terreno a cambio de una retribución económica mensual a su propietario. 

Una vez finalizado el contrato de arriendo, el arrendatario o inquilino deberá restituir la propiedad al arrendador en las mismas condiciones en las que la encontró. 

El contrato puede ser verbal o escrito y celebrarse por instrumento privado o público. El contrato de arriendo puede terminar antes de vencer el plazo legal o convencional, por una de las siguientes causas: 

a) Cuando la falta de pago de las dos pensiones locativas mensuales se hubieren mantenido hasta la fecha en que se produjo la citación de la demanda al inquilino;

 b) Peligro de destrucción o ruina del edificio en la parte que comprende el local arrendado y que haga necesaria la reparación; 

c) Algazaras o reyertas ocasionadas por el inquilino; 

d) Destino del local arrendado a un objeto ilícito o distinto del convenido;

 e) Daños causados por el inquilino en el edificio, sus instalaciones o dependencias, conforme a lo previsto en el Art. 7;

 f) Subarriendo o traspaso de sus derechos, realizados por el inquilino, sin tener autorización escrita para ello; 

g) Ejecución por el inquilino en el local arrendado de obras no autorizadas por el arrendador; 

h) Resolución del arrendador de demoler el local para nueva edificación. En ese caso, deberá citarse legalmente al inquilino con la solicitud de desahucio, con tres meses de anticipación por lo menos, a la fecha fijada, para la demolición, la que sólo podrá ser tramitada cuando se acompañen los planos aprobados y el permiso de la Municipalidad respectiva para iniciar la obra. El arrendador deberá comenzar la demolición en la fecha fijada. Si no lo hiciere, pagará la indemnización contemplada en el inciso segundo del Art. 6; e, 

i) Decisión del propietario de ocupar el inmueble arrendado, siempre y cuando justifique legalmente la necesidad de hacerlo, porque es arrendatario y no tiene otro inmueble que ocupar. 

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ABG. NICOLÁS GUALLE 

ASESOR JURÍDICO 

ESPECIALISTA EN DERECHO CIVIL, NOTARIAL Y REGISTRAL

01Oct

*Nota: Este Informe Jurídico ha sido realizado por nuestro despacho, los nombres, lugares y fechas han sido cambiados por respeto a nuestro cliente y en cumplimiento del secreto profesional.

Por: Abg. Nicolás Gualle – 0998725157   

*Nota: Este Informe Jurídico ha sido realizado por nuestro despacho, los nombres, lugares y fechas han sido cambiados por respeto a nuestro cliente y en cumplimiento del secreto profesional.  

1.-La Sociedad de Hecho HERNÁNDEZ ASOCIADOS es un contrato entre dos personas, y como tal genera derechos y obligaciones entre los socios. Para que la Sociedad de Hecho exista legalmente debe estar realizada ante Notario Público e inscrita en el Registro Mercantil. En el presente caso se encuentra realizada ante Notario Público, carece de inscripción en el Registro Mercantil. Sin embargo, la sociedad existe como tal y constituye una persona jurídica. 

2.-La disolución y liquidación de la Sociedad de Hecho HERNÁNDEZ ASOCIADOS es un proceso que debe realizarse de forma legal, puede ser vía notarial, en un Centro de Arbitraje y Mediación o por medios judiciales. En el Contrato de la Sociedad de Hecho existente, en la cláusula NOVENA se plantea explícitamente que en caso de conflicto las partes renuncian fuero y domicilio y se someten al Centro de Arbitraje y Mediación de la Cámara de Comercio de Quito. Esto supone un “candado legal” que ata a los socios a evitar otro tipo de acciones legales que no sean directamente en el Centro de Arbitraje y Mediación de la Cámara de Comercio de Quito, excepto los conflictos que deriven en materia penal. 

3.-Se plantea que el socio ESTEBAN SUÁREZ se ha llevado a su domicilio una MÁQUINA EXCAVADORA propiedad de la Sociedad de Hecho sin el permiso ni la autorización del Representante Legal (y también socio) RICARDO LÓPEZ. ¿Dicha acción constituye el tipo penal de HURTO? 

4.-De acuerdo al CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL, “Artículo 196.- Hurto.- La persona que sin ejercer violencia, amenaza o intimidación en la persona o fuerza en las cosas, se apodere ilegítimamente de cosa mueble ajena, será sancionada con pena privativa de libertad de seis meses a dos años. Si el delito se comete sobre bienes públicos se impondrá el máximo de la pena prevista aumentada en un tercio. Para la determinación de la pena se considerará el valor de la cosa al momento del apoderamiento.” En este caso quien se ha llevado la máquina retroexcavadora es uno de los SOCIOS de la Sociedad de Hecho HERNÁNDEZ ASOCIADOS, los socios son “copropietarios” de los bienes y capitales de la sociedad, por ende, no se ha apoderado de cosa mueble “ajena” porque tiene una parte de la propiedad, el 50%. Nadie puede robar o hurtar algo que le es de su propiedad, ya sea propietario único o co-propietario. Presentar una denuncia en la Fiscalía por Hurto en contra del señor ESTEBAN SUÁREZ es muy arriesgado a nivel judicial pues la probabilidad de aceptación Fiscal a trámite es baja al no encajar directamente en el tipo penal descrito. 

5.-El camino legal a seguir: 5.1. Acudir al Centro de Arbitraje y Mediación de la Cámara de Comercio de Quito, en primera instancia se convocará a una audiencia de mediación, en la que lo más probable es que el señor ESTEBAN SUÁREZ no asista. Inmediatamente se convoca a una audiencia de ARBITRAJE en la que con o sin la presencia del señor ESTEBAN SUÁREZ, el árbitro dictará el laudo arbitral (equivalente a una sentencia) en la que se ordenará la disolución y liquidación de la Sociedad de Hecho HERNÁNDEZ ASOCIADOS repartiendo ganancias y bienes por partes iguales entre los socios. 

6.-En caso de que el señor ESTEBAN SUÁREZ no acate el LAUDO ARBITRAL, entonces sí el Representante Legal RICARDO LÓPEZ puede poner una denuncia en la Fiscalía por el delito de: COIP “Artículo 282.- Incumplimiento de decisiones legítimas de autoridad competente.”

Si el divorcio es de mutuo acuerdo y sin hijos menores de edad, se puede realizar en una Notaría Pública; caso contrario, si es controvertido, deberá realizarse ante un juez de familia mediante una de las siguientes causales:

El divorcio es una de las causas por las que termina el matrimonio, las otras son la muerte de uno de los cónyuges, la sentencia ejecutoriada que declara la nulidad del matrimonio, y, por sentencia ejecutoriada que concede la posesión definitiva de los bienes del desaparecido.   Si el divorcio es de mutuo acuerdo y sin hijos menores de edad, se puede realizar en una Notaría Pública; caso contrario, si es controvertido, deberá realizarse ante un juez de familia mediante una de las siguientes causales:

1. El adulterio de uno de los cónyuges. 2. Los tratos crueles o violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar. 3. El estado habitual de falta de armonía de las dos voluntades en la vida matrimonial. 4. Las amenazas graves de un cónyuge contra la vida del otro. 5. La tentativa de uno de los cónyuges contra la vida del otro. 6. Los actos ejecutados por uno de los cónyuges con el fin de involucrar al otro o a los hijos en actividades ilícitas. 7. La condena ejecutoriada a pena privativa de la libertad mayor a diez años. 8. El que uno de los cónyuges sea ebrio consuetudinario o toxicómano. 9. El abandono injustificado de cualquiera de los cónyuges por más de seis meses ininterrumpidos.

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ABG. NICOLÁS GUALLE 

ASESOR JURÍDICO 

ESPECIALISTA EN DERECHO CIVIL, NOTARIAL Y REGISTRAL

26Aug

Los notarios públicos son los funcionarios que, por Ley, están llamados a autorizar, protocolizar y/o certificar la autenticidad de los actos, contratos y declaraciones de voluntad de los ciudadanos.

Por: Abg. Nicolás Gualle 0998725157

Los notarios públicos son los funcionarios que, por Ley, están llamados a autorizar, protocolizar y/o certificar la autenticidad de los actos, contratos y declaraciones de voluntad de los ciudadanos. Su servicio está regido por la Ley Notarial y las tarifas establecidas para cada uno de los trámites que se realizan en su despacho. Los notarios públicos son abogados, pero NO realizan el trabajo de un abogado particular, es decir, cada cliente que requiera realizar un trámite notarial deberá contar con su propio abogado para que redacte y firme las minutas, contratos, etc., que se requieran para cada caso concreto. 

BREVE HISTORIA DEL NOTARIO

 La historia de la humanidad se puede contabilizar a partir de la invención de la escritura, pues permitió a la civilización la transmisión de conocimientos de generación en generación, el tener constancia de los hechos, cosas y personas y estructurar narrativas. Los primeros “notarios” de la historia fueron los escribanos, es decir aquellas personas que aprendieron a leer y escribir y que en su tiempo eran una minoría autorizada por la élite. Así, por ejemplo, tenemos a los sacerdotes sumerios que se encargaban de presidir las contrataciones privadas; también estaban los ‘singraphos’ griegos y los ‘tabularios’ romanos. Con el advenimiento de las revoluciones liberales democrático-burguesas de los siglos XVIII y XIX y la constitución de los Estados modernos, es cuando se constituye el sistema y servicio notarial tal y como lo conocemos en la actualidad. 

SERVICIOS NOTARIALES

Los notarios públicos tienen una gran cantidad de atribuciones, siendo las principales: 

  • Autorizar y redactar las escrituras públicas
  • Protocolizar instrumentos públicos y privados
  • Practicar el reconocimiento y autenticación de firmas
  • Dar fe de la supervivencia de personas naturales
  • Certificar documentos físicos y/o digitales
  • Intervenir en remates y sorteos a petición de parte
  • Levantar protestos por falta de aceptación y pago de documentos mercantiles (letras de cambio o pagarés).
  • Receptar declaraciones juramentadas
  • Tramitar la solicitud de disolución de la sociedad conyugal
  • Receptar informaciones sumarias y de nudo hecho
  • Protocolizar inventarios solemnes, capitulaciones matrimoniales, poderes, revocatoria de poderes, entre otros instrumentos
  • Proceder a la apertura y publicación de testamentos cerrados
  • Autorizar actos de amojonamiento y deslinde en sectores rurales
  • Tramitar divorcios por mutuo consentimiento
  • Proceder a la liquidación de la sociedad de bienes o la sociedad conyugal
  • Solemnizar la existencia de la unión de hecho
  • Declarar la extinción de usufructo
  • Aprobar la constitución o reforma de sociedades civiles y mercantiles
  • Autorizar la inscripción de matrículas de comercio
  • Requerir a la persona deudora para constituirla en mora
  • Solemnizar el desahucio
  • Inscribir contratos de arrendamiento
  • Solemnizar la partición de bienes hereditarios

TARIFAS Y REQUISITOS  

Cada trámite notarial tiene su tarifa respectiva, basada en la tabla establecida por el Consejo de la Judicatura y cuyo porcentaje se calcula en función del salario básico unificado del trabajador. Los requisitos por regla general y de acuerdo al caso, son los documentos del acto o contrato, cédulas y papeletas de votación de los participantes, partidas de nacimiento, partidas de defunción, partidas de matrimonio, partidas de divorcio, minuta firmada por abogado, copia de la credencial del abogado, entre otros. 

Si requiere asesoría legal sobre trámites notariales o en general, puede escribirnos al whatsapp 0998725157; al correo electrónico: nicoegaabogacia@gmail.com , o agendar una cita en nuestras oficinas. 

ABG. NICOLÁS GUALLE

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