Por: Abogado Nicolás Gualle – 0998725157 , QUITO – ECUADOR  

ANÁLISIS PREVIO 

En muchas consultas legales que he atendido en los últimos 6 meses, he conocido gran cantidad de casos en los que algunos corredores de bienes raíces y/o empresas inmobiliarias cometen una serie de errores (y horrores también) a nivel jurídico, lesionando los intereses legítimos y el patrimonio de sus clientes. 

En ciertos actos y contratos realizados por corredores de bienes raíces (sin la asesoría directa de un abogado inmobiliario) se dan casos como los siguientes: 

-Realizar promesas de compraventa mediante instrumento jurídico privado (ERROR)

-Hacer renunciar a un inquilino sus derechos en un contrato (ERROR) 

-Citar legislación de otros países como Colombia y Perú, que se parece a la de Ecuador, pero no aplica la jurisdicción (ERROR) 

-Redactar documentos que no reflejan la legalidad de un hecho, derecho o contrato 

-Poner candados legales innecesarios o perjudiciales en la cláusula de controversias o litis. 

-Descargar modelos de contratos del Internet y simplemente cambiar algunos datos, sin comprender la especificidad de cada transacción inmobiliaria 

Por todo esto es conveniente remarcar cuáles son las atribuciones y prohibiciones de los CORREDORES DE BIENES RAÍCES, de conformidad con las leyes de la materia, sabiendo que su función principal y específica es la de constituirse en intermediarios comerciales para la compraventa y alquiler de propiedades. 

Pretender ir más allá de ese límite jurídico constituye INSTRUSISMO PROFESIONAL lo que está penado por la Ley y tipificado como delito de ejercicio ilegal de la profesión sancionado con una pena privativa de libertad de 6 meses a 2 años. Toda la parte legal y de legitimidad de las transacciones inmobiliarias están a cargo del ABOGADO INMOBILIARIO y del NOTARIO PÚBLICO. 

Una vez que ha quedado claro esto, se procede a transcribir la LEY DE CORREDORES DE BIENES RAÍCES ECUADOR para conocimiento de los colegas, de los corredores inmobiliarios, de los estudiantes de derecho y del público en general. 

CAPÍTULO I 

De los corredores de bienes raíces 

ARTÍCULO 1 Son corredores de bienes raíces las personas naturales o jurídicas que, previo el cumplimiento de los requisitos legales y reglamentarios, ejercen el corretaje de manera profesional. 

RTÍCULO 2 Los corredores de bienes raíces son agentes que reciben por escrito el encargo de ofertar o demandar contratos, actos y operaciones de compra venta, hipoteca, anticresis u otros contratos similares de bienes raíces. 

ARTÍCULO 3 Para ser corredor de bienes raíces se requiere: Ser mayor de edad y hallarse habilitado para ejercer el comercio; obtener la licencia de corredor profesional; haber tenido negocio o corretaje de bienes raíces por lo menos durante un año de actividad; cumplir lo dispuesto en el artículo 77 de Código de Comercio y las demás leyes; y, los demás requisitos contemplados en las diversas leyes. NOTA: Literal c reformado por Disposición Reformatoria Séptima, numeral 7.1 de Ley No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 899 de 9 de Diciembre del 2016.Artículo citado en: una sentencia. 

ARTÍCULO 4 Son deberes y obligaciones del corredor de bienes raíces: Los que se deriven de la relación contractual que pacte por escrito con la persona que ocupe sus servicios; proporcionar al cliente un asesoramiento integral sobre las ventajas y desventajas del negocio que éste le encomiende; llevar los registros, archivos, libros y demás documentos exigidos por la Ley; ejercer su profesión de acuerdo con las leyes y el correspondiente Código de Ética del Corredor de Bienes Raíces; y, los demás que se determinen en el reglamento. 

ARTÍCULO 5 Prohíbase a los corredores de bienes raíces: Intervenir en actos o contratos que, de acuerdo con el Código de Comercio, sean de competencia exclusiva de otros agentes de Comercio, excepto los demás permitidos por la ley; ejercer el corretaje de bienes raíces mientras desempeña cargo o función pública; vender o prometer en venta bienes raíces en proyecto o en ejecución sin las correspondientes garantías económicas para su terminación por parte del promotor; dar certificaciones que no consten en los asientos de sus registros, ni declarar en juicio, salvo que exista orden de juez competente, para que declare sobre lo que hubieren visto y oído dentro de su negocio; y, los demás actos o contratos que determine el Código de Etica del Corredor de Bienes Raíces. 

ARTÍCULO 6 Los corredores profesionales de bienes raíces percibirán por sus servicios, los honorarios fijados en el arancel que determinará el Ministerio de Industrias, Comercio e Integración, sin perjuicio de los convenios entre el corredor y su cliente. 

ARTÍCULO 7 En el contrato de corretaje de bienes raíces que se celebre entre el corredor y el cliente se hará constar, obligatoriamente, el plazo en que se realizará la operación y los honorarios que percibirá el Corredor por sus servicios. Si venciere el plazo fijado en el contrato sin que la operación se hubiere cumplido, el cliente quedará en libertad de desistir de ella o de contratar a otro corredor profesional, o contratar en forma directa, siempre que el incumplimiento del contrato no se deba al cliente. 

ARTÍCULO 8 Si en un contrato de corretaje de bienes raíces intervinieran dos o más corredores profesionales, en forma sucesiva o simultánea, convenido entre ellos y el cliente, los honorarios se dividirán entre ellos en partes iguales. 

ARTÍCULO 9… NOTA: Artículo 9 derogado por Disposición Reformatoria Séptima, numeral 7.2 de Ley No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 899 de 9 de Diciembre del 2016. 

CAPÍTULO II De la defensa profesional 

ARTÍCULO 10 En cada provincia en la que haya por lo menos diez corredores de bienes raíces, podrá formarse una asociación con el fin de promover y defender sus derechos e intereses profesionales. No podrá haber más de una asociación en cada provincia. Dichos corredores podrán afiliarse libremente a esta organización o a la más próxima en caso de no haberla en la respectiva provincia. Las asociaciones provinciales podrán constituir una federación nacional. Los estatutos de estas organizaciones serán aprobados por el Ministerio de Industrias, Comercio e Integración. 

ARTÍCULO 11 Corresponde a la Federación Nacional aprobar el Código de Ética del Corredor de Bienes Raíces. CAPÍTULO III Disposiciones generales 

ARTÍCULO 12 En los actos, contratos u operaciones a los que se refiere el Art. 2 de esta ley, que realicen las instituciones del sector público, solo podrán intervenir los corredores de bienes raíces legalmente autorizados. Sus honorarios serán establecidos de conformidad con lo dispuesto por el artículo 6 de esta ley. En los casos de personas naturales o jurídicas de carácter privado, tales actos, contratos u operaciones podrán realizarlos en forma directa con sus propios bienes, u obligatoriamente por intermedio de un corredor de bienes raíces. 

ARTÍCULO 13 En el caso de las personas jurídicas constituidas con el objeto de dedicarse al corretaje de bienes raíces, el gerente o representante legal será necesariamente un corredor profesional de bienes raíces. Las personas jurídicas podrán contratar personal que hagan las veces de agentes de bienes raíces. 

ARTÍCULO 14 Cuando dos o más corredores profesionales de bienes raíces intervengan en un acto o contrato de esta naturaleza, responderán solidariamente ante terceros de los daños y perjuicios que les causaren. En el caso de las personas jurídicas, estas responderán, como tales, por las operaciones de sus agentes. Los Corredores que intervengan conjuntamente o las personas jurídicas legalmente constituídas serán igualmente responsables por los actos o contratos de sus apoderados, quienes solo podrán ejercer este cargo con poder especial. Sin este poder, el procurador, sea persona natural o jurídica, no podrá intervenir ni menos autorizar ninguna operación propia del corredor profesional de bienes raíces. 

ARTÍCULO 15 Las infracciones a esta Ley y al Código de Ética del Corredor de Bienes Raíces, por parte de los corredores profesionales o por parte de personas que legalmente practiquen la profesión, serán sancionados por los respectivos jueces competentes con la multa de uno a cien salarios mínimos vitales, o con la suspensión temporal o la prohibición definitiva del ejercicio de la correduría, de acuerdo con la gravedad de la falta. La multa y la prohibición temporal o absoluta de ejercer la profesión de corredor, podrán imponerse simultáneamente. 

ARTÍCULO 16 Son aplicables al corredor profesional de bienes raíces las normas correspondientes del Código de Comercio. 

DISPOSICIONES TRANSITORIAS 

PRIMERA. Corresponde a las asociaciones provinciales legalmente constituídas, la calificación de los corredores de bienes raíces que estuvieren ejerciendo su actividad hasta la fecha en que el Ministerio de Educación cumpla con lo dispuesto en el artículo 9 de la presente ley. Cada asociación enviará la nómina de las personas calificadas al Ministerio de Industrias, Comercio e Integración para el registro correspondiente. En caso de corredores de bienes raíces, que no hayan sido calificados por la respectiva asociación, éstos podrán apelar ante la Federación Nacional. 

SEGUNDA. (Derogada) Disposición Transitoria Segunda, derogada por el CÓDIGO DE COMERCIO, publicado en el Registro Oficial, el 29 de Mayo de 2019. ARTÍCULO FINAL. La presente Ley entrará en vigencia a partir de la fecha de su promulgación en el Registro Oficial. 

Si requiere realizar CONSULTAS, ACTOS, CONTRATOS, PROCESOS O TRÁMITES puede contactarnos al correo electrónico: nicoegaabogacia@gmail.com ; al whatsapp: 0998725157, o acudir a nuestra oficina ubicada en la ciudad de Quito, previa cita. 

Abogado Nicolás Gualle 

ASESOR JURÍDICO 

QUITO – ECUADOR

Por: Abogado Nicolás Gualle – 0998725157, ABOGADO INMOBILIARIO, QUITO – ECUADOR 

Un instrumento jurídico (cuando hablamos de Leyes) se trata de un documento que contiene un hecho y/o derecho que produce efectos legales relacionados a un bien inmueble y a quienes lo suscriben. 

EXISTEN DOS TIPOS DE INSTRUMENTOS JURÍDICOS: PÚBLICOS Y PRIVADOS 

El instrumento público es aquel que se realiza cumpliendo las solemnidades y formalidades establecidas por Ley y se otorga ante autoridad competente: por ejemplo, la Escritura Pública de transferencia de dominio de una casa. El instrumento privado es aquel que se realiza con la exclusiva comparecencia y firma de los otorgantes y no requiere el aval de autoridad competente, ni cumplir solemnidades. 

USO DE INSTRUMENTOS JURÍDICOS EN DERECHO INMOBILIARIO 

En las transacciones inmobiliarias se PRIORIZA por norma general, la elaboración y uso del instrumento jurídico público. Al tratarse de bienes raíces y de grandes cuantías implicadas, se deben realizar escrituras públicas ante autoridad competente e inscribirlas en los casos que las leyes de la materia así lo dispongan. Se necesita instrumento público para, por ejemplo: 

  • Transferir el dominio
  • Constituir gravámenes
  • Promesa de compraventa
  • Otorgar testamento
  • Constituir derechos reales

 Se puede utilizar instrumento privado para, por ejemplo: 

  • Contrato de Arrendamiento

CONCLUSIÓN 

En derecho inmobiliario se pueden utilizar tanto instrumentos públicos como privados, sin embargo, las leyes de la materia priorizan y exigen en ciertos casos únicamente el INSTRUMENTO PÚBLICO como el válido. El abogado inmobiliario deberá guiar acertadamente a sus colegas, clientes y corredores de bienes raíces sobre qué tipo de instrumento se requiere para cada transacción, negocio o trámite de bienes raíces en concreto, sus requisitos y procedimiento. 

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Abg. Nicolás Gualle

ASESOR JURÍDICO 

Por: Abg. Nicolás Gualle – 0998725157, ABOGADO INMOBILIARIO 

Cuando se celebra un CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, debe quedar clara la cláusula referente a las REPARACIONES LOCATIVAS, en qué consisten, su cuantía, quién debe realizarlas, hasta que plazo, etc. 

¿QUÉ SON LAS REPARACIONES LOCATIVAS? 

Las reparaciones locativas son arreglos que se deben realizar para mantener el bien inmueble arrendado en el mismo estado en el que se recibió, por ejemplo: pintar las paredes, arreglar algo del baño o cocina que se haya roto, que los cristales de las ventanas estén completos, dejar los pisos y clósets limpios, entre otros. 

¿CUÁNDO DEBEN HACERSE LAS REPARACIONES LOCATIVAS? 

Las reparaciones locativas deben realizarse cuando termina el contrato de arrendamiento y el inquilino debe entregar el bien inmueble al propietario o su representante. 

¿QUIÉN DEBE REALIZAR LAS REPARACIONES LOCATIVAS? 

Las reparaciones locativas le corresponden por Ley, al arrendatario. Código Civil:  “Art. 1881.- El arrendatario está obligado a las reparaciones locativas. Se entiende por reparaciones locativas las que, según la costumbre del país, son de cargo de los arrendatarios, y en general, las de los deterioros que ordinariamente se producen por culpa del arrendatario o de sus dependientes, como descalabros de paredes o cercas, albañales y acequias, rotura de cristales, etc.” 

¿CÓMO CERCIORARSE DE LAS REPARACIONES LOCATIVAS?

Cuando concluye un contrato de arrendamiento ya sea de forma extrajudicial, por desahucio notarial o mediante sentencia judicial, es necesario realizar un ACTA DE ENTREGA – RECEPCIÓN del bien inmueble arrendado, para dejar constancia escrita en legal y debida forma respecto de las condiciones en las que se encuentra la propiedad. 

¿QUÉ HACER EN CASO DE QUE EL INQUILINO NO REALICE LAS REPARACIONES LOCATIVAS? 

En estos casos el arrendador deberá descontar del monto de la garantía entregada al comienzo del contrato de arrendamiento, hasta que se pague el valor total invertido en realizar las reparaciones locativas a que hubiere lugar, lo que deberá estar debidamente documentado. 

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Abg. Nicolás Gualle 

ASESOR JURÍDICO

Por: Abg. Nicolás Gualle – 0998725157 , QUITO – ECUADOR 

La notificación extrajudicial en Ecuador es un comunicado que realiza una persona, bajo el patrocinio de un abogado, para que un tercero le cancele una deuda, cumpla una obligación, o deje de hacer algo. 

La notificación extrajudicial busca solucionar una controversia sin tener que llegar, de momento, a la vía judicial. Está amparada por la Constitución de la República del Ecuador, Art. 190.

Para que la notificación extrajudicial surta los efectos de Ley, ésta deberá contener el formato de una “mini demanda”, es decir los fundamentos de hecho, de derecho, elementos probatorios y pretensiones. 

La notificación extrajudicial en Ecuador puede redactarse y entregarse a la persona involucrada ya de forma física y/o digital. En el caso de que la notificación sea física, se deberá poner la fe de presentación (ciudad, día, hora y nombres de quien recibe), y en el caso de que la notificación se realice mediante medios electrónicos, se deberá suscribir con firma digital y hacerlo mediante un correo jurídico profesional. 

Una vez concluido este proceso, se puede llegar a un acuerdo privado con la contraparte o, en su defecto, proceder con las acciones legales respectivas ante la autoridad competente. 

Para consultas, procesos o trámites, puede contactarnos al whatsapp: 0998725157; al correo electrónico: nicoegaabogacia@gmail.com ; o acudir previa cita a nuestra oficina ubicada en la ciudad de Quito

Abg. Nicolás Gualle 

ASESOR JURÍDICO

Por: Abogado Nicolás Gualle – 0998725157, QUITO – ECUADOR  

Cuando se realiza la transferencia de dominio de bienes inmuebles (casas, departamentos, oficinas, terrenos, locales comerciales) del actual propietario hacia un nuevo dueño, se cometen una serie de ERRORES LEGALES EN LA COMPRAVENTA DE BIENES INMUEBLES. 

Estos errores se cometen por desconocimiento de las leyes y procedimientos del DERECHO INMOBILIARIO; a continuación, los más comunes: 

1.-No verificar la situación legal del inmueble 

2.-Realizar promesas de compraventa mediante instrumento jurídico privado 

3.-Confiar en intermediarios informales, que carecen de la acreditación legal necesaria y conocimientos jurídicos para estas transacciones inmobiliarias 

4.-No revisar los pagos de impuestos de la propiedad (predial, mejoras, etc.) 

5.-No inscribir la Escritura Pública en el Registro de la Propiedad del cantón correspondiente 

6.-No realizar la actualización del Catastro Municipal a nombre del nuevo propietario Estos ERRORES LEGALES EN LA COMPRAVENTA DE BIENES INMUEBLES pueden acarrear distintos problemas jurídicos tales como estafas, pérdidas de tiempo y dinero, tener que sanear posteriormente el bien raíz, quedar inconclusa la transferencia de dominio, tener problemas administrativos con el municipio, entre otros. 

Para evitar estos ERRORES LEGALES EN LA COMPRAVENTA DE BIENES INMUEBLES se recomienda buscar la asesoría legal de un ABOGADO INMOBILIARIO y de un NOTARIO PÚBLICO. 

Si requiere realizar CONSULTAS, ACTOS, CONTRATOS, PROCESOS O TRÁMITES puede contactarnos al correo electrónico: nicoegaabogacia@gmail.com ; al whatsapp: 0998725157, o acudir a nuestra oficina ubicada en la ciudad de Quito, previa cita. 

Abg. Nicolás Gualle 

ASESOR JURÍDICO

Por: Abg. Nicolás Gualle – 0998725157 , QUITO – ECUADOR  

El derecho inmobiliario se encarga de todo lo relacionado con la compraventa de bienes raíces, alquiler de propiedades, comodatos, reglamento interno de copropiedad, hipotecas, sucesiones, etc. 

Esta rama del derecho es ejercida por los ABOGADOS INMOBILIARIOS quienes deben tener un profundo conocimiento de las bases legales y, principalmente, una larga experiencia práctica. 

El DERECHO INMOBILIARIO ECUADOR se rige por las siguientes normas legales: 

-CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR .-Establece los derechos generales de la sociedad en cuanto a poseer y conservar un patrimonio, acceso a la vivienda, seguridad jurídica y tutela judicial efectiva, entre otros. -

CÓDIGO CIVIL.- En su Libro II determina los bienes y de su dominio, posesión, uso, goce y limitaciones; además, en los otros libros trata de cuestiones sucesorias y contractuales.

-COOTAD.-El Código Orgánico de Organización Territorial y Autonomía Administrativa determina las atribuciones y competencias de las prefecturas, municipios y registros de la propiedad. 

-COGEP.- El Código Orgánico General de Procesos establece los procedimientos a seguir en caso de JUICIOS INMOBILIARIOS. 

-LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL.-Determina los deberes, derechos y garantías jurídicas de los copropietarios de un bien inmueble, y, cómo deben organizarse internamente. 

-LEY DE INQUILINATO.-Esta ley establece todos los aspectos relacionados al alquiler de bienes inmuebles dentro de los perímetros urbanos. 

-LEY REGISTRAL.-Esta ley determina los actos, contratos y declaraciones de voluntad cuya inscripción en el Registro de la Propiedad es de carácter obligatorio. 

-LEY NOTARIAL.- Esta ley establece la potestad de los notarios para dar fe pública de los actos, contratos y declaraciones de voluntad, además de las atribuciones y competencias notariales en torno a trámites y negocios de bienes raíces. 

-LEY DE CORREDORES DE BIENES RAÍCES.-Esta ley establece de forma taxativa las atribuciones y competencias de los corredores de bienes raíces que son: ejercer como agentes comerciales intermediarios en el alquiler y compraventa de propiedades. Exceptúa la función legal que es competencia exclusiva de abogados inmobiliarios y notarios públicos. 

-LEY ORGÁNICA DE TIERRAS Y TERRITORIOS ANCESTRALES .-Esta ley regula el uso y acceso a la tierra rural y protege los derechos ancestrales de comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, afroecuatorianos y montubios. 

El ABOGADO INMOBILIARIO debe manejar todos estos cuerpos normativos para poder ejercer de forma profesional, eficaz, eficiente y con resultados satisfactorios para sus clientes. 

Si requiere realizar CONSULTAS, ACTOS, CONTRATOS, PROCESOS O TRÁMITES puede contactarnos al correo electrónico: nicoegaabogacia@gmail.com ; al whatsapp: 0998725157, o acudir a nuestra oficina ubicada en la ciudad de Quito, previa cita

Abg. Nicolás Gualle 

ASESOR JURÍDICO

Por: Abg. Nicolás Gualle – 0998725157, QUITO – ECUADOR  

En el ejercicio profesional de los abogados en el Ecuador existen muchas formas de asesorar a la ciudadanía, unos son parte del sector público como asesores jurídicos de alguna institución del Estado; otros, ejercen para fundaciones o corporaciones privadas y, finalmente, estamos los que nos constituimos como ABOGADO DE PATROCINIO.

El ABOGADO DE PATROCINIO presta los siguientes servicios legales a su clientela: 

1.-El patrocinio de causas ante las cortes, tribunales y juzgados de la República, tanto en la jurisdicción contenciosa como voluntaria; 

2.-Los procesos y trámites administrativos ante cualquier entidad pública; y, en determinados casos ante entidades privadas; 

3.-La asesoría, consultorías, redacción de minutas, arbitrajes, mediación, absolución de consultas, boletas de notificación extrajudicial, o cualquier otro servicio que requiera de conocimientos en ciencias jurídicas, realizados de forma autónoma e independiente, ya sea de forma individual o asociada. 

Si requiere realizar CONSULTAS, ACTOS, CONTRATOS, PROCESOS O TRÁMITES puede contactarnos al correo electrónico: nicoegaabogacia@gmail.com ; al whatsapp: 0998725157, o acudir a nuestra oficina ubicada en la ciudad de Quito, previa cita. 

Abg. Nicolás Gualle 

ASESOR JURÍDICO

Por: Abg. Nicolás Gualle – 0998725157, ABOGADO INMOBILIARIO 

Ponemos a disposición de nuestros clientes y colegas el presente sistema de CONSULTAS LEGALES tanto dentro del país como desde el extranjero. Una consulta legal a tiempo puede salvar tu patrimonio, evitarte una deuda, garantizar tus derechos y devolverte la paz y tranquilidad. 

Hasta el momento (Julio – 2025) hemos atendido: -113 consultas desde el extranjero (Principalmente EEUU y EUROPA) -215 consultas en nuestra oficina ubicada en la ciudad de Quito -327 consultas vía telefónica desde distintas ciudades dentro del Ecuador 

¿CÓMO FUNCIONA EL SISTEMA DE CONSULTAS LEGALES?

Lo primero que debes hacer es elegir la opción que requieras; en segundo lugar, coordinar formas de pago que pueden ser depósito o transferencia interbancaria o mediante WESTERN UNION; y, finalmente elegir día y hora disponibles. 

Durante la consulta debes exponer tu caso de forma específica y detallada, se te realizarán algunas preguntas y puntualizaciones; si existen documentos se revisa la parte pertinente. 

Finalmente, tendrás varias salidas u opciones legales para solucionar tu caso y se te expondrá honorarios profesionales en caso de requerir mis servicios profesionales jurídicos. 

Si requiere realizar CONSULTAS, ACTOS, CONTRATOS, PROCESOS O TRÁMITES puede contactarnos al correo electrónico: nicoegaabogacia@gmail.com ; al whatsapp: 0998725157, o acudir a nuestra oficina ubicada en la ciudad de Quito, previa cita. 

Abg. Nicolás Gualle 

ASESOR JURÍDICO 

Por: Abg. Nicolás Gualle – 0998725157, ABOGADO BIENES RAÍCES 

Cuando existe una controversia sobre bienes raíces que no puede resolverse de forma extrajudicial, corresponde acudir ante las autoridades jurisdiccionales e iniciar un juicio. Dentro de los JUICIOS INMOBILIARIOS ECUADOR tenemos principalmente los siguientes: 

  • Juicio de Inquilinato
  • Juicio de Reivindicación
  • Juicio de Prescripción Adquisitiva Ordinaria y Extraordinaria de Dominio
  • Juicio de Cobro de Alícuotas pendientes
  • Juicio de Rescisión de Contrato
  • Juicio Inventario / Partición
  • Juicio de Linderos
  • Juicio Hipotecario
  • Juicio Sucesorio

 ¿ANTE QUÉ AUTORIDAD SE SUSTANCIAN ESTOS JUICIOS INMOBILIARIOS?

Los JUICIOS INMOBILIARIOS ECUADOR se sustancian ante los jueces competentes, entendiendo que existen diferentes jueces según la materia a conocerse y/o resolverse. 

Para CONSULTAS, PROCESOS O TRÁMITES, puede contactarnos al whatsapp: 0998725157; al correo electrónico: nicoegaabogacia@gmail.com ; o acudir a la oficina ubicada en la ciudad de Quito

ABG. NICOLÁS GUALLE

ASESOR JURÍDICO

Por: Abg. Nicolás Gualle – ABOGADO DE BIENES RAÍCES 

ELEMENTOS BÁSICOS DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO 

1.-El contrato de arriendo puede ser verbal o escrito. Lógicamente tiene más garantía legal el contrato escrito. 

2.-El contrato de arriendo puede ser realizado como un acto entre particulares (con o sin reconocimiento de firmas ante un Notario Público). En el caso de que el canon de arriendo supere el salario básico unificado mensual, éste deberá ser registrado ante un Notario. 

3.-El plazo general del contrato de arriendo es de 2 años, pudiendo ser renovado entre las partes de mutuo acuerdo. 

4.-El Registro de los contratos de arrendamiento se lo hará ante el jefe de Catastros Municipales del lugar donde se encuentre ubicado el predio materia del contrato. 

5.-El precio mensual de arrendamiento de un bien inmueble no podrá exceder de la doceava parte del diez por ciento del avalúo comercial oficial. Así, por ejemplo, si un departamento está avaluado en $ 30.000,00 USD, el canon de arrendamiento mensual no podrá superar los $ 250 USD. 

6.-El contrato de arriendo puede terminar por las siguientes razones: falta de pago de dos o más pensiones de arriendo, algazaras o reyertas ocasionadas por el inquilino, destino del local de arriendo a un objeto ilícito o distinto del convenido, subarriendo total o parcial sin permiso del arrendador, entre otras causales. 

7.-La garantía en el contrato de arriendo es opcional, unos arrendadores la fijan en 1 pensión, otros en 2 pensiones e incluso 3 pensiones. Esto es para garantizar las reparaciones locativas cuando finalice el contrato y el inquilino desocupe el local. 

8.-Los derechos de los inquilinos son irrenunciables. 

9.-Los contratos descargados/copiados de internet o comprados en una papelería tienen muchos vacíos legales. 

10.-En caso de controversias se pueden solucionar mediante una Boleta de Notificación Extrajudicial, Mediación, Arbitraje y Juicio. 

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ABG. NICOLÁS GUALLE 

ASESOR JURÍDICO


Por: Abg. Nicolás Gualle – 0998725157, ABOGADO INMOBILIARIO 

DEFINICIÓN LEGAL 

Cuando un deudor no cumple con sus obligaciones financieras/patrimoniales contraídas con un acreedor, éste último puede recurrir judicialmente al remate de sus bienes embargados ya sean muebles e inmuebles, derechos o acciones. Art. 376 y 384 del COGEP. El bien inmueble embargado será rematado al mejor postor y éste a su vez se constituirá en el nuevo propietario, mediante una resolución judicial de adjudicación, que es una de las formas traslaticias de dominio. Art. 718 Código Civil 

PROCEDIMIENTO 

La Unidad Judicial de lo Civil del cantón donde se encuentre el bien inmueble embargado, procederá al remate convocando a través de la plataforma única de la página web del Consejo de la Judicatura. El aviso deberá ser realizado con al menos veinte días de anticipación a la fecha del remate judicial. Dependiendo del criterio del juzgador, la convocatoria al remate judicial puede ser anunciada en periódicos, u otros medios electrónicos. Art. 399 COGEP Las ofertas presentadas para primer y segundo señalamiento, no podrán ser inferiores al 100% del avalúo pericial efectuado; en tanto que las formas de pago pueden ser al contando o a plazos. El juzgador calificará las posturas en la audiencia pública del remate judicial, lo cual será reducido a escrito como auto de admisión y calificación de posturas, notificando a los postores. 

NULIDAD DEL REMATE

El proceso debe llevarse con sujeción a las normas legales, pues de lo contrario sería nulo, siendo causas específicas de nulidad del remate, el haberse desarrollado la audiencia en un día distinto al señalado, o si no se ha publicitado el remate en la forma ordenada por el juzgador. Art. 406 COGEP. 

AUTO DE ADJUDICACIÓN 

Una vez designado el postor preferente, éste consignará el valor ofrecido de contado, después de lo cual el juzgador emitirá el auto de adjudicación que contendrá: -generales de Ley del deudor y del postor al que se le adjudicó el bien inmueble -características del bien inmueble rematado con su pasado de dominio y registrales -el precio del remate -la cancelación de todos los gravámenes inscritos con anterioridad a su adjudicación -los demás datos que el juzgador considere necesarios incorporar 

JUSTO TÍTULO DE DOMINIO 

Una vez que la Unidad Judicial emita el Auto de Adjudicación, éste deberá protocolizarse en una Notaría Pública y posteriormente inscribirse en el Registro de la Propiedad del cantón respectivo, lo que servirá de justo título de dominio al nuevo propietario. Art. 410 COGEP 

PATROCINIO DE ABOGADO 

Se recomienda a quien participe de los REMATES JUDICIALES ECUADOR, y salga como primer postor, contar con el patrocinio de abogado para evitar posibles fraudes y dilaciones en todo el proceso. 

Para consultas, procesos o trámites, puede contactarnos al whatsapp: 0998725157; al correo electrónico: nicoegaabogacia@gmail.com ; o acudir a la oficina ubicada en la ciudad de Quito

ABG. NICOLÁS GUALLE 

ASESOR JURÍDICO

Por: Abg. Nicolás Gualle – 0998725157, ABOGADO INMOBILIARIO, QUITO – ECUADOR  

Los corredores inmobiliarios son personas que se dedican a la compra, venta y alquiler de bienes raíces por encargo de terceras personas y a cambio de una comisión. Es decir, los corredores inmobiliarios son agentes intermediarios entre el vendedor y el comprador, entre el arrendador y el arrendatario. 

Hasta ahí todo bien, es su trabajo. El problema viene cuando existe INTRUSISMO PROFESIONAL y algunos de los corredores pretenden realizar el papel de abogados (sin tener título profesional), acarreando una gran cantidad de problemas legales para las partes contractuales. Cada semana veo en consulta casos como los siguientes: 

  • El corredor inmobiliario realiza una promesa de compraventa mediante instrumento jurídico privado (lo cual no tiene valor legal)
  • En contratos de arrendamiento realizados por corredores inmobiliarios ponen un plazo inferior al mínimo exigido por Ley, un canon de arriendo superior al máximo permitido por Ley, etc.
  • En contratos de compraventa de propiedades no realizan un adecuado saneamiento legal del predio, dejando inconcluso el trámite, por ejemplo, NO realizan la actualización catastral al nuevo propietario
  • En contratos de arrendamiento ponen como referencia legislación civil de otros países como Colombia y Perú, o directamente descargan contratos de internet realizados por CHATGPT.
  • Los corredores inmobiliarios no precalifican legalmente a los posibles compradores y arrendatarios.

PRECAUCIONES 

Si usted va a comprar, vender, o alquilar un BIEN INMUEBLE, puede acudir a un corredor inmobiliario única y exclusivamente para que sea el ENLACE entre las partes contractuales. A partir de ahí, debe ser un ABOGADO calificado y de su confianza quien realice y/o supervise los actos, contratos y declaraciones de voluntad que se vayan a suscribir; mismos que deberán presentarse ante la autoridad competente según cada caso concreto. 

Si requiere realizar CONSULTAS, ACTOS, CONTRATOS, PROCESOS O TRÁMITES puede contactarnos al correo electrónico: nicoegaabogacia@gmail.com ; al whatsapp: 0998725157, o acudir a nuestra oficina ubicada en la ciudad de Quito, previa cita.

Abg. Nicolás Gualle

ASESOR JURÍDICO