Por: Abg. Nicolás Gualle – 0998725157, ABOGADO BIENES RAÍCES 

Cuando existe una controversia sobre bienes raíces que no puede resolverse de forma extrajudicial, corresponde acudir ante las autoridades jurisdiccionales e iniciar un juicio. Dentro de los JUICIOS INMOBILIARIOS ECUADOR tenemos principalmente los siguientes: 

  • Juicio de Inquilinato
  • Juicio de Reivindicación
  • Juicio de Prescripción Adquisitiva Ordinaria y Extraordinaria de Dominio
  • Juicio de Cobro de Alícuotas pendientes
  • Juicio de Rescisión de Contrato
  • Juicio Inventario / Partición
  • Juicio de Linderos
  • Juicio Hipotecario
  • Juicio Sucesorio

 ¿ANTE QUÉ AUTORIDAD SE SUSTANCIAN ESTOS JUICIOS INMOBILIARIOS?

Los JUICIOS INMOBILIARIOS ECUADOR se sustancian ante los jueces competentes, entendiendo que existen diferentes jueces según la materia a conocerse y/o resolverse. 

Para CONSULTAS, PROCESOS O TRÁMITES, puede contactarnos al whatsapp: 0998725157; al correo electrónico: nicoegaabogacia@gmail.com ; o acudir a la oficina ubicada en la ciudad de Quito

ABG. NICOLÁS GUALLE

ASESOR JURÍDICO

Por: Abg. Nicolás Gualle – ABOGADO DE BIENES RAÍCES 

ELEMENTOS BÁSICOS DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO 

1.-El contrato de arriendo puede ser verbal o escrito. Lógicamente tiene más garantía legal el contrato escrito. 

2.-El contrato de arriendo puede ser realizado como un acto entre particulares (con o sin reconocimiento de firmas ante un Notario Público). En el caso de que el canon de arriendo supere el salario básico unificado mensual, éste deberá ser registrado ante un Notario. 

3.-El plazo general del contrato de arriendo es de 2 años, pudiendo ser renovado entre las partes de mutuo acuerdo. 

4.-El Registro de los contratos de arrendamiento se lo hará ante el jefe de Catastros Municipales del lugar donde se encuentre ubicado el predio materia del contrato. 

5.-El precio mensual de arrendamiento de un bien inmueble no podrá exceder de la doceava parte del diez por ciento del avalúo comercial oficial. Así, por ejemplo, si un departamento está avaluado en $ 30.000,00 USD, el canon de arrendamiento mensual no podrá superar los $ 250 USD. 

6.-El contrato de arriendo puede terminar por las siguientes razones: falta de pago de dos o más pensiones de arriendo, algazaras o reyertas ocasionadas por el inquilino, destino del local de arriendo a un objeto ilícito o distinto del convenido, subarriendo total o parcial sin permiso del arrendador, entre otras causales. 

7.-La garantía en el contrato de arriendo es opcional, unos arrendadores la fijan en 1 pensión, otros en 2 pensiones e incluso 3 pensiones. Esto es para garantizar las reparaciones locativas cuando finalice el contrato y el inquilino desocupe el local. 

8.-Los derechos de los inquilinos son irrenunciables. 

9.-Los contratos descargados/copiados de internet o comprados en una papelería tienen muchos vacíos legales. 

10.-En caso de controversias se pueden solucionar mediante una Boleta de Notificación Extrajudicial, Mediación, Arbitraje y Juicio. 

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ABG. NICOLÁS GUALLE 

ASESOR JURÍDICO


Por: Abg. Nicolás Gualle – 0998725157, ABOGADO INMOBILIARIO 

DEFINICIÓN LEGAL 

Cuando un deudor no cumple con sus obligaciones financieras/patrimoniales contraídas con un acreedor, éste último puede recurrir judicialmente al remate de sus bienes embargados ya sean muebles e inmuebles, derechos o acciones. Art. 376 y 384 del COGEP. El bien inmueble embargado será rematado al mejor postor y éste a su vez se constituirá en el nuevo propietario, mediante una resolución judicial de adjudicación, que es una de las formas traslaticias de dominio. Art. 718 Código Civil 

PROCEDIMIENTO 

La Unidad Judicial de lo Civil del cantón donde se encuentre el bien inmueble embargado, procederá al remate convocando a través de la plataforma única de la página web del Consejo de la Judicatura. El aviso deberá ser realizado con al menos veinte días de anticipación a la fecha del remate judicial. Dependiendo del criterio del juzgador, la convocatoria al remate judicial puede ser anunciada en periódicos, u otros medios electrónicos. Art. 399 COGEP Las ofertas presentadas para primer y segundo señalamiento, no podrán ser inferiores al 100% del avalúo pericial efectuado; en tanto que las formas de pago pueden ser al contando o a plazos. El juzgador calificará las posturas en la audiencia pública del remate judicial, lo cual será reducido a escrito como auto de admisión y calificación de posturas, notificando a los postores. 

NULIDAD DEL REMATE

El proceso debe llevarse con sujeción a las normas legales, pues de lo contrario sería nulo, siendo causas específicas de nulidad del remate, el haberse desarrollado la audiencia en un día distinto al señalado, o si no se ha publicitado el remate en la forma ordenada por el juzgador. Art. 406 COGEP. 

AUTO DE ADJUDICACIÓN 

Una vez designado el postor preferente, éste consignará el valor ofrecido de contado, después de lo cual el juzgador emitirá el auto de adjudicación que contendrá: -generales de Ley del deudor y del postor al que se le adjudicó el bien inmueble -características del bien inmueble rematado con su pasado de dominio y registrales -el precio del remate -la cancelación de todos los gravámenes inscritos con anterioridad a su adjudicación -los demás datos que el juzgador considere necesarios incorporar 

JUSTO TÍTULO DE DOMINIO 

Una vez que la Unidad Judicial emita el Auto de Adjudicación, éste deberá protocolizarse en una Notaría Pública y posteriormente inscribirse en el Registro de la Propiedad del cantón respectivo, lo que servirá de justo título de dominio al nuevo propietario. Art. 410 COGEP 

PATROCINIO DE ABOGADO 

Se recomienda a quien participe de los REMATES JUDICIALES ECUADOR, y salga como primer postor, contar con el patrocinio de abogado para evitar posibles fraudes y dilaciones en todo el proceso. 

Para consultas, procesos o trámites, puede contactarnos al whatsapp: 0998725157; al correo electrónico: nicoegaabogacia@gmail.com ; o acudir a la oficina ubicada en la ciudad de Quito

ABG. NICOLÁS GUALLE 

ASESOR JURÍDICO

Por: Abg. Nicolás Gualle – 0998725157, ABOGADO INMOBILIARIO, QUITO – ECUADOR  

Los corredores inmobiliarios son personas que se dedican a la compra, venta y alquiler de bienes raíces por encargo de terceras personas y a cambio de una comisión. Es decir, los corredores inmobiliarios son agentes intermediarios entre el vendedor y el comprador, entre el arrendador y el arrendatario. 

Hasta ahí todo bien, es su trabajo. El problema viene cuando existe INTRUSISMO PROFESIONAL y algunos de los corredores pretenden realizar el papel de abogados (sin tener título profesional), acarreando una gran cantidad de problemas legales para las partes contractuales. Cada semana veo en consulta casos como los siguientes: 

  • El corredor inmobiliario realiza una promesa de compraventa mediante instrumento jurídico privado (lo cual no tiene valor legal)
  • En contratos de arrendamiento realizados por corredores inmobiliarios ponen un plazo inferior al mínimo exigido por Ley, un canon de arriendo superior al máximo permitido por Ley, etc.
  • En contratos de compraventa de propiedades no realizan un adecuado saneamiento legal del predio, dejando inconcluso el trámite, por ejemplo, NO realizan la actualización catastral al nuevo propietario
  • En contratos de arrendamiento ponen como referencia legislación civil de otros países como Colombia y Perú, o directamente descargan contratos de internet realizados por CHATGPT.
  • Los corredores inmobiliarios no precalifican legalmente a los posibles compradores y arrendatarios.

PRECAUCIONES 

Si usted va a comprar, vender, o alquilar un BIEN INMUEBLE, puede acudir a un corredor inmobiliario única y exclusivamente para que sea el ENLACE entre las partes contractuales. A partir de ahí, debe ser un ABOGADO calificado y de su confianza quien realice y/o supervise los actos, contratos y declaraciones de voluntad que se vayan a suscribir; mismos que deberán presentarse ante la autoridad competente según cada caso concreto. 

Si requiere realizar CONSULTAS, ACTOS, CONTRATOS, PROCESOS O TRÁMITES puede contactarnos al correo electrónico: nicoegaabogacia@gmail.com ; al whatsapp: 0998725157, o acudir a nuestra oficina ubicada en la ciudad de Quito, previa cita.

Abg. Nicolás Gualle

ASESOR JURÍDICO

Por: Abg. Nicolás Gualle – 0998725157  

Si requiere realizar actos, contratos, negocios, trámites o declaraciones de voluntad, relacionadas a bienes inmuebles, puede contactarme. A continuación, los servicios en los que puedo patrocinarle: 

  • Consulta Legal Inmobiliaria
  • Evaluación o verificación de inmuebles
  • Asesoría en Materia Hipotecaria
  • Contratos de compraventa
  • Promesas de compraventa
  • Arrendamiento
  • Desahucio de Inquilinato
  • Oposición al desahucio
  • Boletas de Notificación Extrajudicial
  • Comodato
  • Permuta
  • Regularización de Áreas
  • Asesoría Legal en Inversiones Inmobiliarias
  • Inscripción de inmuebles en el Registro de la Propiedad
  • Inscripción de Contratos de Arrendamiento
  • Propiedad horizontal
  • Actualización Catastral
  • Certificados de Gravámenes, Bienes Raíces
  • Reivindicación de propiedades
  • Prescripción adquisitiva de dominio
  • Legalización de tierras
  • Testamentos y Herencias de Bienes Raíces
  • Mediación, Arbitraje y Juicios
  • Constitución de Uso y Habitación
  • Minutas para Declaración Juramentada e Información Sumaria sobre bienes raíces
  • Constitución de Servidumbre
  • Asesoría en Remates

Si requiere realizar CONSULTAS, ACTOS, CONTRATOS, PROCESOS O TRÁMITES puede contactarnos al correo electrónico: nicoegaabogacia@gmail.com ; al whatsapp: 0998725157, o acudir a nuestra oficina ubicada en la ciudad de Quito, previa cita. 

Abg. Nicolás Gualle

ASESOR JURÍDICO

Por: Abg. Nicolás Gualle – 0998725157, ABOGADO INMOBILIARIO

Es muy importante que siempre se proceda a la inscripción, ante la autoridad competente, de los instrumentos públicos, títulos y demás documentos exigidos por la Ley, esto por los siguientes objetivos: 

1.-Servir de medio de tradición del dominio de los bienes raíces y de los otros derechos reales constituidos en ellos;

2.-Dar publicidad a los contratos y actos que trasladan el dominio de los mismos bienes raíces o imponen gravámenes o limitaciones a dicho dominio; y, 

3.-Garantizar la autenticidad y seguridad de los títulos, instrumentos públicos y documentos que deben registrarse.

¿DÓNDE SE REGISTRAN LOS ACTOS, CONTRATOS Y DECLARACIONES DE VOLUNTAD? 

Dependiendo del tipo de documento en cuestión deberá ser registrado en el REGISTRO MERCANTIL o REGISTRO DE LA PROPIEDAD, con los requisitos pertinentes. 

Si requiere realizar CONSULTAS, ACTOS, CONTRATOS, PROCESOS O TRÁMITES puede contactarnos al correo electrónico: nicoegaabogacia@gmail.com ; al whatsapp: 0998725157, o acudir a nuestra oficina ubicada en la ciudad de Quito, previa cita. 

Abg. Nicolás Gualle 

ASESOR JURÍDICO

Por: Abg. Nicolás Gualle – 0998725157, ABOGADO INMOBILIARIO – QUITO / ECUADOR  

Quizás uno de los momentos de mayor felicidad en una familia es cuando se deciden por comprar una casa o departamento para utilizarlo como su nueva vivienda. Sin embargo, si no toman las precauciones del caso este momento puede convertirse en una verdadera pesadilla. 

Son numerosas las estafas y/o graves errores legales cometidos por algunas inmobiliarias o vendedores de bienes raíces; para evitarlas se recomienda que usted cuente con el patrocinio de un abogado de su confianza, quien deberá: 

  • Revisar la legitimidad del título de dominio de la propiedad
  • Revisar si quienes comparecen en calidad de vendedores son los auténticos dueños, apoderados u otra condición legal
  • Asegurarse que el bien inmueble no tenga gravámenes o prohibiciones de enajenar
  • Asegurarse de que la Minuta para la Escritura Pública proteja los legítimos intereses de la parte compradora
  • Revisar los documentos como impuesto predial y avalúo comercial para asegurarse que no exista “lesión enorme” en la transacción inmobiliaria
  • Direccionar los pagos o depósitos de forma que constituyan prueba fidedigna de pago en el caso de futuras reclamaciones
  • Asegurarse de inscribir la compraventa en el Registro de la Propiedad
  • Realizar la actualización de catastro por cambio de dominio

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Abg. Nicolás Gualle

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Por: Abg. Nicolás Gualle – 0998725157, ABOGADO INQUILINATO / QUITO – ECUADOR  

Cuando se suscribe un CONTRATO DE ARRENDAMIENTO comparecen dos partes: el arrendador (propietario o apoderado del propietario) y el arrendatario (inquilino). Ambos tienen derechos, deberes y garantías legales estipuladas en la CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR, CÓDIGO CIVIL, LEY DE INQUILINATO, LEY NOTARIAL y LEY REGISTRAL. En este caso concreto vamos a hablar de las OBLIGACIONES DEL ARRENDADOR, a saber: 

1.-A entregar al arrendatario el bien inmueble arrendado El Contrato de Arrendamiento se efectiviza en el preciso momento en que el inquilino toma posesión del bien inmueble arrendador; es deber del arrendador entregar las llaves de acceso y prestar las demás facilidades del caso. 

2.-Mantener el bien inmueble en estado de servir para el fin que fue arrendado Los contratos de arrendamiento pueden ser para vivienda, vivienda – taller, vivienda – comercio o meramente para fines mercantiles. En cualquier caso, es deber del arrendador entregar el bien inmueble con los servicios, condiciones y requisitos indispensables para el fin que fue arrendado. En el caso de las reparaciones locativas, éstas corren por cuenta del inquilino. 

3.-Librar al inquilino de toda perturbación en el uso y goce del bien inmueble arrendado Esto significa que el arrendador deberá tomar todas las precauciones y medidas necesarias para que el inquilino pueda disponer del bien inmueble sin problemas, contratiempos, interferencias, etc., por ejemplo, entregar las llaves de los candados o puertas de acceso comunitario (en el caso de bienes raíces sujetos al régimen de propiedad horizontal). 

4.-Inscribir el Contrato de Arrendamiento El Contrato de Arrendamiento podrá ser inscrito en una Notaría Pública y/o la Oficina de Arrendamientos del Municipio donde se encuentre el bien inmueble arrendado. 

5.-Devolver la garantía El dinero consignado como garantía, entregado por el inquilino al arrendador al inicio de la relación contractual de arrendamiento, deberá ser devuelto o reembolsado una vez terminado el contrato y que el bien inmueble haya sido restituido a su dueño en óptimas condiciones o las que se hubieren pactado en el contrato. 

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Abg. Nicolás Gualle 

ASESOR JURÍDICO

Por: Abg. Nicolás Gualle – 0998725157  

  • El derecho de alimentos es connatural a la relación parento – filial
  • El derecho de alimentos es intransferible, intransmisible, irrenunciable, imprescriptible, inembargable y no admite compensación ni reembolso de lo pagado
  • Tienen derecho a reclamar alimentos: las niñas, niños y adolescentes; los adultos (as) hasta los 21 años de edad que estén cursando estudios de cualquier nivel y carezcan de recursos suficientes; y, las personas de cualquier edad que tengan una discapacidad física y/o mental debidamente probadas.
  • Están obligados prestar alimentos las siguientes personas: en primer lugar, el padre y la madre; a falta de estos, están los abuelos; después los hermanos que hayan cumplido 21 años y, finalmente, los tíos.
  • Pueden iniciar la demanda de alimentos: el padre o madre que esté bajo el cuidado del menor; los (as) adolescentes mayores de 15 años
  • La pensión de alimentos se puede exigir aun cuando el alimentado y el obligado convivan bajo el mismo techo
  • La pensión de alimentos se debe desde la fecha de la presentación de la demanda; el aumento, desde la presentación del incidente; y, la reducción es exigible desde la fecha de la resolución que la declara
  • La prueba de ADN es suficiente para declarar o descartar la paternidad o maternidad y, por tanto, la obligación de pagar la pensión de alimentos
  • Los alimentos se pueden entregar ya sea en forma de una pensión mensual más los beneficios de Ley, o también mediante la constitución del derecho de usufructo o el pago del arrendamiento

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Abg. Nicolás Gualle

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Por: Abg. Nicolás Gualle – 0998725157, ABOGADO INMOBILIARIO 

¿Cuáles son las causales que establece la LEY DE INQUILINATO para la terminación de un contrato de arrendamiento? 

Los contratos de arrendamiento pueden terminar por unas o varias de las siguientes causales establecidas por Ley:

a) Cuando la falta de pago de las dos pensiones locativas mensuales se hubieren mantenido hasta la fecha en que se produjo la citación de la demanda al inquilino; 

b) Peligro de destrucción o ruina del edificio en la parte que comprende el local arrendado y que haga necesaria la reparación; 

c) Algazaras o reyertas ocasionadas por el inquilino; 

d) Destino del local arrendado a un objeto ilícito o distinto del convenido; 

e) Daños causados por el inquilino en el edificio, sus instalaciones o dependencias, conforme a lo previsto en el Art. 7; 

f) Subarriendo o traspaso de sus derechos, realizados por el inquilino, sin tener autorización escrita para ello; 

g) Ejecución por el inquilino en el local arrendado de obras no autorizadas por el arrendador; 

h) Resolución del arrendador de demoler el local para nueva edificación. En ese caso, deberá citarse legalmente al inquilino con la solicitud de desahucio, con tres meses de anticipación por lo menos, a la fecha fijada, para la demolición, la que sólo podrá ser tramitada cuando se acompañen los planos aprobados y el permiso de la Municipalidad respectiva para iniciar la obra. El arrendador deberá comenzar la demolición en la fecha fijada. Si no lo hiciere, pagará la indemnización contemplada en el inciso segundo del Art. 6; e, 

i) Decisión del propietario de ocupar el inmueble arrendado, siempre y cuando justifique legalmente la necesidad de hacerlo, porque es arrendatario y no tiene otro inmueble que ocupar. 

ACLARACIÓN IMPORTANTE  

Cada una de las causales legales anteriormente citadas deben ser analizadas y valoradas dentro de cada caso concreto para ver si la norma aplica o no; de lo contrario las acciones legales iniciadas para terminar el contrato de arrendamiento pueden no surtir efecto o ser anuladas por una autoridad competente.   

¿CÓMO TERMINAR EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO?

El Contrato de Arrendamiento, una vez determinada la causal para su terminación, puede culminar mediante las siguientes vías legales: 

1.-Boleta de Notificación Extrajudicial 

2.-Desahucio por Notario Público 

3.-Centro de Mediación y Arbitraje (Autorizado por el C.J.E.) 

4.-Juicio (Autoridades Jurisdiccionales) 

Cada una de las vías legales tiene su procedimiento, requisitos, honorarios, ventajas y desventajas. Usted debe consultar con un profesional del derecho calificado y de su confianza para ver la que más se ajuste a sus legítimos intereses. 

Si requiere realizar CONSULTAS, ACTOS, CONTRATOS, PROCESOS O TRÁMITES puede contactarnos al correo electrónico: nicoegaabogacia@gmail.com ; al whatsapp: 0998725157, o acudir a nuestra oficina ubicada en la ciudad de Quito, previa cita. 

Abg. Nicolás Gualle 

ASESOR JURÍDICO

Por: Abg. Nicolás Gualle – 0998725157 / ABOGADO INMOBILIARIO 

El Código Civil reconoce cinco formas de adquirir el dominio de las cosas: ocupación, accesión, tradición, sucesión por causa de muerte y, la prescripción. De esta última forma nos ocuparemos en este artículo, y específicamente de la prescripción adquisitiva extraordinaria de dominio, que es una de las formas más frecuentes de litigio sobre predios en áreas rurales, o urbano-marginales. 

Requisitos 

1.-Que el poseedor tenga 15 años o más ocupando el bien inmueble. Art. 2411 Código Civil 2.-Que dicha posesión sea con ánimo de señor y dueño. Art. 715 C.C. 3.-Que la posesión sea ininterrumpida. Arts. 2401, 2402, 2403 C.C. 4.-Que esta posesión sea de forma pública y pacífica. Arts. 724, 725, 726, 727, 728 C.C. 5.-Que el poseedor pueda justificar su posesión de la cosa, por ejemplo teniendo cultivos y ganado en un terreno, o por medio de numerosos testigos vecinales. 

Trámite

La demanda de la prescripción adquisitiva extraordinaria de dominio se la realizará ante un Juez de lo Civil, por medio de Procedimiento Ordinario de conformidad con el Código Orgánico General de Procesos. En el caso de que el Juez declare en sentencia judicial admitida la pretensión expuesta en la demanda, esto es que se conceda la prescripción adquisitiva extraordinaria de dominio a favor del posesionario/demandante, ésta misma sentencia se convertirá en justo título de propiedad y deberá ser inscrita en el Registro de la Propiedad correspondiente, tal cual lo estipula el Art. 2413 del Código Civil. 

Finalmente, y para que no existan suspicacias, debemos aclarar que hay ciertos actos, hechos y contratos, cuya sola existencia NO permite demandar la prescripción adquisitiva extraordinaria de dominio, a saber: 

-el contrato de arriendo (como cuando el propietario de un terreno da en arriendo a otro para que lo cultive). -el contrato de trabajo (como cuando el propietario de un predio contrata a una persona para que trabaje en él por un tiempo y jornal determinados) -el contrato mercantil (como cuando dos personas se asocian para hacer producir un terreno, el caso típico es el contrato de aparcería) -la mera tenencia de la cosa (como el derecho de uso o habitación) -los actos de mera facultad y de mera tolerancia (como no edificar en terreno propio, o dejar en su terreno pasar o pastar al ganado de su vecino) 

Si desea mayor información o asesoramiento, puede escribirnos para concretar una cita al correo electrónico: nicoegaabogacia@gmail.com , o al whatsapp: 0998725157

Abg. Nicolás Gualle 

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QUITO – ECUADOR

Por: Abg. Nicolás Gualle – 0998725157  

Los ciudadanos que tiene 65 años o más se determinan como adultos mayores o de la tercera edad, y tienen ciertos derechos específicos y trato preferencial, de conformidad con los Arts. 36, 37 y 38 de la Constitución de la República del Ecuador. Entre estos derechos se encuentran la prestación de alimentos en los casos en el que un adulto mayor no tenga medios de subsistencia suficientes o tenga una discapacidad. 

LEY ORGÁNICA DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES 

Art. 27.- Alimentos. Las personas adultas mayores que carezcan de recursos económicos para su subsistencia o cuando su condición física o mental no les permita subsistir por sí mismas, tendrán el derecho a una pensión alimenticia por parte de sus familiares que les permita satisfacer sus necesidades básicas y tener una vida en condiciones de dignidad. La pensión mensual de alimentos será fijada por juezas y jueces de la familia, mujer, niñez y adolescencia competentes mediante el trámite definido en la normativa vigente. El monto será determinado de conformidad a la tabla emitida por la autoridad nacional de inclusión económica y social, la cual deberá aplicarse conforme a las necesidades reales de la persona adulta mayor y la capacidad económica de la o las personas alimentantes. 

¿QUIÉNES ESTÁN OBLIGADOS A PRESTAR ALIMENTOS A UN ADULTO MAYOR? 

a) Al cónyuge o pareja en unión de hecho; b) A los descendientes hasta el segundo grado de consanguinidad, y; c) A los hermanos o hermanas. En cualquiera de los casos de los literales a), b) y c) cuando exista más de un pariente, la parte demandada incluirá a todos los sujetos que compartan el mismo parentesco. 

¿QUIÉN PUEDE PRESENTAR UNA DEMANDA DE ALIMENTOS PARA UN ADULTO MAYOR? 

Puede realizarlo la misma persona interesada, su apoderado y/o procurador judicial, e incluso cualquier persona que tenga conocimiento de alguno de estos casos. Esta demanda se propone ante un Juez de Familia.  

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