Por: Abg. Nicolás Gualle – 0998725157  

Es un instrumento jurídico de carácter privado, que puede realizarse con o sin reconocimiento de firmas ante Notario Público. Su fundamento principal es que por medio de la misma se procede a la extinción de obligaciones extrajudicialmente o para prever un litigio futuro. 

Cabe recordar que una obligación es el vínculo jurídico que une a una persona con otra con la finalidad de dar, hacer o no hacer alguna cosa. El Código Civil en su artículo 2348 nos dice que la transacción “es un contrato en que las partes terminan extrajudicialmente un litigio pendiente, o precaven un litigio eventual. No es transacción el acto que sólo consiste en la renuncia de un derecho que no se disputa.” 

Adicionalmente tener en cuenta que, en todo contrato, acta o documento jurídico en general, el contenido es más importante que el título; de tal forma que es el contenido el que en última instancia determina su esencia, por más que el título diga otra cosa. Es decir, puede titularse como ‘acta o acuerdo transaccional’ pero finalmente es el contenido el que debe reflejar legalmente la transacción, caso contrario perderá su validez legal. 

Normativa legal sobre el Acta Transaccional 

-Constitución de la República del Ecuador. “Art. 190.-Se reconoce el arbitraje, la mediación y otros procedimientos alternativos para la solución de conflictos. Estos procedimientos se aplicarán con sujeción a la ley, en materias en las que por su naturaleza se pueda transigir.” 

-Código Orgánico General de Procesos. Arts. 235, 362, 363, numeral 6., y, 364. -Código Civil. Arts. 2348, 2362. 

El acta transaccional se utiliza generalmente en los siguientes casos: -demandas de alimentos (como cuando el alimentante para evitar el apremio personal, algún perjuicio a sus derechos y patrimonio, o por simple voluntad decide firmar una acta transaccional con el representante legal del menor a quien debe alimentos, comprometiéndose a pagar las mensualidades de una forma clara y concisa) -accidentes leves de tránsito (en los casos en que existan únicamente daños materiales y la infracción no constituya un delito) -cobro de deudas privadas (como en el caso de las demandas ejecutivas o monitoreas, donde una persona pretende cobrar una deuda a otra) -querellas penales (únicamente en el ejercicio privado de la acción penal: 1. calumnias; 2. usurpación; 3. estupro; y, 4. lesiones)   -controversias laborales (los derechos de los trabajadores son irrenunciables Art. 4 Código del Trabajo; sin embargo, no es lo mismo ‘renunciar’ que ‘transigir’. Renunciar implica desistir de un derecho, en cambio transigir significa llegar a un acuerdo y obtener una compensación que resulte satisfactoria para ambas partes). 

Aclaración importante: En el caso de existir un juicio previo, la transacción sólo será posible antes de que se dicte sentencia, después de ésta, la transacción es nula. 

Contenido del Acta Transaccional 

1.-Comparecientes (generales de Ley, todas las exigidas por las nuevas normativas) 

2.-Antecedentes (explicación detallada del caso en el que se pretende transigir) 

3.-Transacción (acuerdo al que llegan las partes y que sea de mutuo beneficio, con la debida justificación y fundamentación legal según la materia) 

4.-Domicilio y efecto de cosa juzgada 

5.-Citaciones y notificaciones (tener en cuenta las últimas reformas al COGEP sobre este tema) 

6.-Cómo proceder en caso de controversias (se puede incorporar una cláusula penal, convenir la Mediación y Arbitraje, o acudir al juez competente, cada opción tiene sus ventajas y desventajas) 

7.-Suscripción Tener presente que, una vez firmada el ACTA TRANSACCIONAL, y de no cumplirse con lo que esté ahí estipulado, se podrá iniciar un procedimiento judicial de ejecución; por lo que antes de suscribir este tipo de actas se sugiere estar debidamente asesorado por un profesional del derecho para que se garanticen sus intereses actuales y futuros. 

Si requiere realizar una Acta Transaccional u obtener asesoría legal sobre la transacción en diversas controversias, puede visitarnos en nuestra oficina ubicada en la ciudad de Quito. Contactos al correo electrónico: nicoegaabogacia@gmail.com ; o al whatsapp 0998725157

Abg. Nicolás Gualle 

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10 TIPS BÁSICOS DE INQUILINATO - ECUADOR   

•        El contrato puede ser verbal o escrito 

•        En predios urbanos el plazo mínimo es de 2 años 

•        El canon mensual de arriendo no puede superar el 0,83% del avalúo del predio 

•        La Ley no define un monto específico para la garantía, queda a voluntad de las partes 

•        Los derechos de los inquilinos son irrenunciables •        Se deben inscribir en una Notaría Pública los contratos que superen el salario básico 

•        Se debe registrar en la Oficina Municipal correspondiente todos los contratos 

•        Los contratos celebrados por escritura pública inscrita en el Registro de la Propiedad, no podrán ser desahuciados 

•        Se rigen por la Ley de Inquilinato, Código Civil y, en ciertos casos, Código de Comercio 

•        El contrato puede terminar en sede Notarial, en el Juzgado o en un Centro de Mediación 

SERVICIOS LEGALES DE: 

-Consultas 

-Elaboración de Contratos de Arrendamiento para vivienda, vivienda – taller, y, vivienda – negocio 

-Elaboración de Contratos de Arrendamiento exclusivamente con fines comerciales 

-Rescisión de Contratos de Arrendamiento 

-Adendum al Contrato de Arrendamiento 

-Inscripción de Contratos de Arrendamiento ante Notario Público 

-Registro de Contratos de Arrendamiento en la Oficina Municipal correspondiente 

-Desahucio vía notarial 

-Oposición del desahucio notarial 

-Cobro de cánones de arrendamiento 

-Mediación conflictos de Inquilinato 

-Actas de Entrega – Recepción de la propiedad dada en arriendo 

-Patrocinio y defensa en Juicios de Inquilinato 

Si requiere asesoría legal estamos prestos a servirle, puede contactarnos al correo electrónico: nicoegaabogacia@gmail.com; al whatsapp: 0998725157, o acudir a la oficina ubicada en la ciudad de Quito

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Existen casos en los que una pareja ha convivido por varios años, pero sin contraer matrimonio ni haber formalizado legalmente una unión de hecho y, abruptamente, fallece uno de los convivientes. ¿Qué se puede hacer en esos casos?, ¿Puede el conviviente sobreviviente acceder a los beneficios dejados por el conviviente fallecido? 

BASE LEGAL 

Para comprender este problema, primero debemos saber qué dice la Ley respecto a la unión de hecho: 

-CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR, Art. 68. “La unión estable y monogámica entre dos personas libres de vínculo matrimonial que formen un hogar de hecho, por el lapso y bajo las condiciones y circunstancias que señale la ley, generará los mismos derechos y obligaciones que tienen las familias constituidas mediante matrimonio.” 

-CÓDIGO CIVIL, ART. 222. “La unión estable y monogámica entre dos personas libres de vínculo matrimonial, mayores de edad, que formen un hogar de hecho, genera los mismos derechos y obligaciones que tienen las familias constituidas mediante matrimonio y da origen a una sociedad de bienes. La unión de hecho podrá formalizarse ante la autoridad competente en cualquier tiempo.” 

-CÓDIGO CIVIL, ART. 223. “En caso de controversia o para efectos probatorios, se presumirá que la unión es estable y monogámica, transcurridos al menos dos años de esta. El juez para establecer la existencia de esta unión considerará las circunstancias o condiciones en que esta se ha desarrollado. El juez aplicará las reglas de la sana crítica en la apreciación de la prueba correspondiente y verificará que no se trate de ninguna de las personas enumeradas en el artículo 95.” 

-LEY NOTARIAL, ART. 18, NUMERAL 26. “Solemnizar la declaración de los convivientes sobre la existencia de la unión de hecho, previo el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 222 del Código Civil. El Notario levantará el acta respectiva, de la que debidamente protocolizada, se conferirá copia certificada a las partes sin perjuicio de lo previsto en el numeral 13 del artículo 10 de la Ley Orgánica de Gestión de la Identidad y Datos Civiles.;” 

Con los antecedentes legales expuestos, debemos manifestar que SÍ ES POSIBLE REALIZAR LA DECLARACIÓN JUDICIAL DE UNIÓN DE HECHO POST – MORTEM. 

¿CUÁL ES EL PROCEDIMIENTO? 

Se deberá realizar un juicio en procedimiento ordinario ante un Juez de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia o ante un Juez Multicompetente (según la jurisdicción), para que declare en sentencia la unión de hecho post – mortem. Finalmente, dicha sentencia se deberá inscribir en el Registro Civil para los fines legales pertinentes. 

ELEMENTOS PROBATORIOS DE LA EXISTENCIA DE LA UNIÓN DE HECHO 

  • Planilla de servicios básicos como agua, luz, telefonía fija, internet, a nombre del conviviente en Unión Libre fallecido o a su nombre, donde se visualice que es la dirección del domicilio donde habitaban.
  • Partidas de Nacimiento de hijos que tengan en común.
  • En el caso de que el fallecido haya puesto algún bien inmueble a nombre de ambos, tendrá que sacar una historia de dominio del cantón donde se encuentra el dicho bien.
  • Fotos de la convivencia que han tenido durante años, de preferencia ordenadas en forma cronológica
  • Certificado de defunción, con la finalidad de demostrar la fecha en que falleció y si murió en la ciudad donde habitaba con el (la) conviviente
  • Dos o más testigos del sector donde habitaba con el conviviente fallecido, que den fe del tiempo que vivieron juntos y que jamás se hayan separado

Si requiere asesoría jurídica en general puede contactarnos al correo electrónico: nicoegaabogacia@gmail.com, al whatsapp: 0998725157, o acudir previa cita a nuestra oficina ubicada en la ciudad de Quito. 

Abg. Nicolás Gualle 

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Por: Abg. Nicolás Gualle – 0998725157  

  • El derecho de alimentos es connatural a la relación parento – filial
  • El derecho de alimentos es intransferible, intransmisible, irrenunciable, imprescriptible, inembargable y no admite compensación ni reembolso de lo pagado
  • Tienen derecho a reclamar alimentos: las niñas, niños y adolescentes; los adultos (as) hasta los 21 años de edad que estén cursando estudios de cualquier nivel y carezcan de recursos suficientes; y, las personas de cualquier edad que tengan una discapacidad física y/o mental debidamente probadas.
  • Están obligados prestar alimentos las siguientes personas: en primer lugar, el padre y la madre; a falta de estos, están los abuelos; después los hermanos que hayan cumplido 21 años y, finalmente, los tíos.
  • Pueden iniciar la demanda de alimentos: el padre o madre que esté bajo el cuidado del menor; los (as) adolescentes mayores de 15 años
  • La pensión de alimentos se puede exigir aún cuando el alimentado y el obligado convivan bajo el mismo techo
  • La pensión de alimentos se debe desde la fecha de la presentación de la demanda; el aumento, desde la presentación del incidente; y, la reducción es exigible desde la fecha de la resolución que la declara
  • La prueba de ADN es suficiente para declarar o descartar la paternidad o maternidad y, por tanto, la obligación de pagar la pensión de alimentos
  • Los alimentos se pueden entregar ya sea en forma de una pensión mensual más los beneficios de Ley, o también mediante la constitución del derecho de usufructo o el pago del arrendamiento

Para consultas, procesos o trámites, puede contactarnos al correo electrónico: nicoegaabogacia@gmail.com ; o al whatsapp: 0998725157

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Ponemos a disposición de nuestros colegas, clientes y público en general las TARIFAS NOTARIALES VIGENTES 2024, para su conocimiento y aplicación. Cabe recalcar que, para muchos trámites notariales deberá llevar ya redactado el contrato, declaración o documentos en general, algunos con el patrocinio y firma de abogado particular. 


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10 TIPS BÁSICOS DE INQUILINATO - ECUADOR

•        El contrato puede ser verbal o escrito 

•        En predios urbanos el plazo mínimo es de 2 años 

•        El canon mensual de arriendo no puede superar el 0,83% del avalúo del predio 

•        La Ley no define un monto específico para la garantía, queda a voluntad de las partes 

•        Los derechos de los inquilinos son irrenunciables 

•        Se deben inscribir en una Notaría Pública los contratos que superen el salario básico 

•        Se deben registrar en la Oficina Municipal correspondiente todos los contratos 

•        Los contratos celebrados por escritura pública inscrita en el Registro de la Propiedad, no podrán ser desahuciados 

•        Se rigen por la Ley de Inquilinato, Código Civil y, en ciertos casos, Código de Comercio 

•        El contrato puede terminar en sede Notarial, en el Juzgado o en un Centro de Mediación 

Abg. Nicolás Gualle – 0998725157

06Nov

Por: Abg. Nicolás Gualle – 0998725157  

Para iniciar y/o completar una serie de trámites en el Municipio de Quito relacionados a bienes raíces, se necesitan cumplir con ciertos requisitos y procedimientos establecidos por las Ordenanzas emitidas por el Gobierno Autónomo Descentralizado del Distrito Metropolitano de Quito en concordancia con el COOTAD. 

Estos trámites en el Municipio de Quito puede realizarlos la parte interesada directamente, ya sea por sus propios y personales derechos o mediante el patrocinio de un profesional del derecho. 

Para evitar errores, contratiempos burocráticos y pérdidas de tiempo innecesarias en los trámites en el Municipio de Quito, se sugiere hacerlo siempre bajo el asesoramiento legal respectivo. 

A continuación, los principales trámites que se realizan en el Municipio de Quito. 

  • Actualización del Nombre del Propietario, Número de Cédula de Ciudadanía/RUC, CIM, Datos de Escritura, Posesión Efectiva (Nombre de Herederos), Frente del predio en el Distrito Metropolitano de Quito.
  • Egreso y/o actualización de predios mal generados en el Distrito Metropolitano de Quito
  • Levantamiento de la prohibición de enajenar por declaratoria de utilidad pública con fines de expropiación de inmuebles en el Distrito Metropolitano de Quito impuesta por las Administraciones Zonales o que en el numeral 4 del Certificado de Gravamen no conste la Entidad/Dependencia
  • Emisión de Ficha Catastral de años anteriores (desde 2007 al año anterior vigente) de inmuebles en el Distrito Metropolitano de Quito
  • Emisión de Informe Técnico de Accidentes Geográficos (quebradas, taludes, ríos, etc) en el Distrito Metropolitano de Quito
  • Emisión de Informe Técnico del Nivel Natural de Terreno en el Distrito Metropolitano de Quito
  • Fijación de canon de arrendamiento en el Distrito Metropolitano de Quito
  • Inscripción de un inmueble en arrendamiento en el Distrito Metropolitano de Quito.
  • Informe técnico para el fraccionamiento de predios patrimoniales y/o ubicados en áreas históricas del Distrito Metropolitano de Quito
  • Levantamiento de condición de predio afectado por Comisarías, Juzgados o Inconsistencia de datos de inmuebles en el Distrito Metropolitano de Quito
  • Levantamiento de condición de predio afectado por Declaratoria de Utilidad Pública en el Distrito Metropolitano de Quito
  • Reclamo Administrativo de Avalúo de Inmuebles en el Distrito Metropolitano de Quito
  • Registro de Adjudicaciones en el Catastro Inmobiliario de Quito de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales otorgado por el Ministerio de Agricultura
  • Registro de Unificación de lotes contiguos en el Distrito Metropolitano de Quito
  • Registro y/o actualización de Nomenclatura Vial de Inmuebles en el Distrito Metropolitano de Quito.
  • Registro y/o Actualización del área y características de la construcción (bloque, tipo, año) en Unipropiedad; Alícuotas y características constructivas de predios de una Propiedad Horizontal
  • Registro y/o actualización Derechos y Acciones (Ficha de Copropietario) de Inmuebles en el Distrito Metropolitano de Quito.
  • Registro y/o Rectificación de Ubicación Geográfica, Frente de Lote y/u Omisión en el DMQ
  • Regularización de Excedentes y Diferencias de Áreas de Terreno FUERA DEL ETAM (Error Técnico Aceptable de Medición) de Inmuebles en el Distrito Metropolitano de Quito-Proceso Regular.
  • Regularización de Excedentes y Diferencias de Áreas de Terreno DENTRO DEL ETAM (Error Técnico Aceptable de Medición) de Inmuebles en el Distrito Metropolitano de Quito-Proceso Regular.
  • Regularización de Excedentes y Diferencias de Áreas de Terreno DENTRO DEL ETAM (Error Técnico Aceptable de Medición) de Inmuebles en el Distrito Metropolitano de Quito-Proceso Abreviado.
  • Regularización de Excedentes y Diferencias de Áreas de Terreno FUERA DEL ETAM (Error Técnico Aceptable de Medición) de Inmuebles en el Distrito Metropolitano de Quito-Proceso Abreviado
  • Solicitud de Ingreso de Sentencia de Prescripción Adquisitiva de Dominio de la Totalidad del Inmueble
  • Levantamiento de la prohibición de enajenar por declaratoria de utilidad pública con fines de expropiación de inmuebles, en los predios que se han destinado para la explotación aeroportuaria del DMQ.

 Si requiere asesoría jurídica sobre TRÁMITES EN EL MUNICIPIO DE QUITO, puede contactarnos al correo electrónico: nicoegaabogacia@gmail.com, al whatsapp: 0998725157, o acudir a nuestra oficina. 

Abg. Nicolás Gualle

ASESOR JURÍDICO

19Oct

La Sociedad por Acciones Simplificada (S.A.S) constituye una figura legal de carácter mercantil que se conforma de manera rápida y relativamente sencilla, por parte de una o más personas naturales y/o jurídicas. Para que nuestros colegas, clientes y el público en general tengan una idea clara al respecto, vamos a analizar las partes centrales de este tipo de sociedad. 

¿ANTE QUÉ ENTIDAD SE CONSTITUYE UNA S.A.S? 

La Sociedad por Acciones Simplificada se constituye ante la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, y no ante el Registro Mercantil como otro tipo de compañías. 

¿CUÁL ES EL CAPITAL MÍNIMO PARA CONSTITUIR UNA S.A.S? 

La S.A.S no tiene capital mínimo requerido para su constitución, y puede dedicarse a cualquier actividad mercantil, excepto aquellas que están reguladas por Leyes específicas como los seguros, mercado de valores, medicina prepagada, etc. 

¿QUÉ REQUISITOS OBLIGATORIOS SE NECESITAN PARA CONSTITUIR UNA S.A.S EN ECUADOR? 

  • Documentos de identidad (cédula y papeleta de votación o pasaporte) de todos los comparecientes, ya sean accionistas, representante legal y presidente
  • Copia de un servicio básico de luz del domicilio de la S.A.S y del representante legal.
  • Firmas electrónicas de todos los accionistas en archivo digital
  • Los socios accionistas no pueden ser cónyuges entre sí

PROCEDIMIENTO:

-ABRIR CUENTAS DE USUARIO EN LA SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑÍAS VALORES Y SEGUROS 

Para constituir una S.A.S es necesario que los socios o accionistas abran una cuenta de usuario en la página web de la Superintendencia   de Compañías Valores y Seguros, realizando una reserva del nombre (denominación). En adelante, la S.A.S estará bajo el control y supervisión de la Superintendencia de Compañías Valores y Seguros con todos los efectos legales que ello conlleva. 

-FIRMAS ELECTRÓNICAS 

Para constituir una S.A.S los socios o accionistas deberán obtener cada uno su firma electrónica en cualquiera de las dependencias públicas autorizadas para este trámite. 

-CONTRATO PRIVADO O ESCRITURA PÚBLICA 

La S.A.S puede constituirse mediante Contrato Privado o Escritura Pública. Si es contrato privado deberá sujetarse a lo estipulado en el Art. 1719 del Código Civil; mientras que si es Escritura Pública se sujeta a lo establecido en el Art. 205 del COGEP. En cualquiera de los dos casos, el contrato o documento de constitución de una S.A.S. deberá contener los elementos que constan en la DISPOSICIÓN GENERAL SEGUNDA de la Ley Orgánica de Emprendimiento e Innovación. 

Si requiere asesoría jurídica para constitución de SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA, puede contactarnos al correo electrónico: nicoegaabogacia@gmail.com, al whatsapp: 0998725157, o acudir a nuestras oficinas ubicadas en las ciudades de Quito y Riobamba

Abg. Nicolás Gualle

ASESOR JURÍDICO

05Oct

Por: Abg. Nicolás Gualle – 0998725157  

La Escritura Pública de Propiedad es un documento realizado conforme los requisitos y solemnidades de Ley, esto es con la asesoría de un profesional del derecho, la comparecencia del otorgante y del beneficiario, protocolizada en una Notaría Pública e inscrita en el Registro de la Propiedad del cantón respectivo. Sin embargo, en ocasiones existen ciertos errores, omisiones o datos inexactos en la escritura ya sea en los nombres de los comparecientes, su estado civil, linderos, número de predio, etc. En estos casos, existen varios procedimientos que permiten corregir dichas inconsistencias.

¿QUÉ ES UNA ACLARATORIA DE ESCRITURA? 

En este caso, la escritura pública contiene una omisión, por ejemplo, que uno de los comparecientes puso estado civil soltero, cuando en realidad era casado, lo cual trae profundos efectos legales negativos en el patrimonio de la sociedad conyugal del compareciente. En este caso se debe realizar una minuta con el contenido de la aclaratoria, protocolizar en una Notaría Pública, y realizar la marginación e inscripción en el Registro de la Propiedad. 

¿QUÉ ES UNA AMPLIATORIA?  

En este caso, se requiere ampliar una o más cláusulas en la escritura pública, por ejemplo, en una promesa de compraventa se pone un plazo de 3 meses para celebrar la escritura pública definitiva, pero las partes acuerdan ampliar a 6 meses dicho plazo.   El documento que contiene la AMPLIATORIA se deberá marginar junto a la escritura matriz en la Notaría donde se realizó la escritura de promesa de compraventa, para los fines legales consiguientes. 

¿QUÉ ES UNA MODIFICATORIA DE ESCRITURA? 

En este caso, es un complemento de las modalidades de aclaratoria y ampliatoria de escritura pública. Se dejará constancia en una cláusula específica de la minuta. 

¿QUÉ ES UNA RECTIFICATORIA DE ESCRITURA? 

En este caso se busca rectificar una información contenida dentro de la escritura pública que es errónea, por ejemplo, cuando los linderos de una propiedad no son exactos, o el número del predio es incorrecto. La minuta deberá contemplar esta rectificación de información, ser elevada a escritura pública e inscrita y marginada en el Registro de la Propiedad del cantón respectivo. 

¿QUÉ ES UNA RATIFICATORIA DE ESCRITURA? 

La ratificación es un proceso complementario a todas las formas anteriores, puesto que, una vez realizados los cambios necesarios en la escritura pública, las partes comparecientes deben ratificarse en lo demás del contenido original que sigue vigente. 

PROCEDIMIENTO 

Para realizar cualquiera de las modalidades permitidas por Ley descritas en los párrafos anteriores, el procedimiento es el siguiente: -El impulso procesal le corresponde a la parte interesada -Pueden comparecer ambas partes contractuales o de forma unilateral, según cada caso concreto -Un profesional del derecho debe recopilar los requisitos del caso -Un profesional del derecho debe firmar la minuta -Se debe protocolizar la minuta ante un Notario Público -Se debe inscribir / marginar la nueva escritura pública en el Registro de la Propiedad correspondiente 

Para consultas, procesos o trámites sobre ESCRITURAS PÚBLICAS DE PROPIEDAD puede contactarnos al whatsapp: 0998725157; al correo electrónico: nicoegaabogacia@gmail.com ; o acudir previa cita a nuestras oficinas ubicadas en las ciudades de Quito y Riobamba

Abg. Nicolás Gualle 

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09Sep

Por: Abg. Nicolás Gualle – 0998725157 

¿Qué es la legalización de tierras en Ecuador? 

Las tierras rurales que son propiedad del Estado (patrimonio del Ministerio de Agricultura y Ganadería), así como las tierras rurales privadas que han sido declaradas de utilidad pública, de interés social o expropiadas por no haber cumplido su función social o ambiental, pueden ser adjudicadas al ciudadano que ha estado en posesión de ellas de acuerdo con las condiciones y requisitos establecidos por la Ley.

¿Cómo legalizar tierras en ecuador? 

La adjudicación de tierras es un acto administrativo mediante el cual la autoridad agraria nacional transfiere y entrega el título de dominio de un predio al legítimo posesionario. Todo esto al amparo de la Ley Orgánica de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales y su Reglamento. 

¿Qué requisitos se necesitan para legalizar tierras en el Ecuador? 

Para que proceda el trámite administrativo de adjudicación, el posesionario deberá: 

  • Estar en ocupación material del predio, con ánimo de señor y dueño (lo que se materializa con sembríos, pastoreo de ganado, construcción de vivienda, etc.)
  • Posesión de buena fe
  • Posesión pública y pacífica
  • Posesión actual e ininterrumpida por más de cinco años
  • La posesión agraria puede ser individual o familiar
  • El posesionario debe ser quien impulse el reconocimiento y la adjudicación de la propiedad (puede otorgarle un poder especial a su abogado para que realice el trámite)
  • Elaborar la petición de adjudicación
  • Declaración Juramentada ante Notario Público
  • Levantamiento planimétrico del predio debidamente georeferenciado, y mosaico digital presentado en formato Arcgis.
  • Certificado de que el predio no se encuentra en área urbana ni dentro de áreas de playa, bahía o manglar, documento otorgado por la Autoridad Competente

¿Cuál es el procedimiento para la legalización de tierras en Ecuador?

a)   El peticionario deberá reunir los requisitos establecidos por Ley b)   Elaborar la solicitud que debe ser firmada por quien tiene la posesión de la tierra rural y presentarla ante la autoridad agraria nacional c)   A la solicitud se le debe acompañar una Declaración Juramentada ante Notario Público en la que se establezca: no haber sido adjudicatario de tierras del Estado en superficies mayores a la Unidad Productiva Familiar; que no tiene conflictos de tierras con sus colindantes o con terceros; que no ha sido declarado mediante sentencia ejecutoriada culpable del delito de ocupación, uso ilegal de suelo o tráfico de tierras conforme al artículo 201 del Código Orgánico Integral Penal (COIP); que asume la responsabilidad directa en la ejecución del plan de manejo productivo; que ha estado en posesión agraria de la tierra por el periodo de por lo menos cinco años, de forma pública, pacífica e ininterrumpida; y, que acepta el compromiso de pagar el valor de la tierra en los plazos y forma establecidos. d)   A la solicitud se debe acompañar el levantamiento planimétrico del predio debidamente georeferenciado. e)  Si la petición es negada, se puede subsanar el problema en el término de 10 días. f)   Si la petición es aprobada se abrirá el respectivo expediente, y en el término de 15 días se llevará a cabo una inspección de campo. g)   Previamente a expedir la respectiva resolución de adjudicación, la autoridad agraria nacional dará publicidad por medio de su página web o cualquier otro medio de comunicación, las peticiones de adjudicaciones en trámite. h)   Finalmente, la autoridad agraria nacional emite la providencia de adjudicación, la misma que deberá protocolizarse en una Notaría Pública, inscribirse en el Catastro Municipal y en el Registro de la Propiedad correspondientes. 

El proceso administrativo de adjudicación de tierras rurales requiere la asesoría de un abogado para la celeridad y garantía del trámite. 

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29Aug

Por: Abg. Nicolás Gualle – 0998725157 

¿Qué es el certificado de bienes? 

Los certificados de bienes emitidos por el Registro de la Propiedad de cada cantón son documentos legales que determinan la pertenencia de una propiedad a un ciudadano en particular, si la propiedad tiene o no gravámenes como hipotecas o prohibición de enajenar, o si un ciudadano tiene o no bienes raíces a su nombre, entre otros aspectos de Ley. 

¿Cómo saber si una persona tiene bienes a su nombre en Ecuador? 

Para saber si una persona tiene bienes raíces a su nombre dentro del territorio nacional, podemos realizar una petición escrita al director del Registro de la Propiedad del cantón respectivo. Se requiere conocer los nombres y apellidos completos y número de cédula de la persona de la cual se va a buscar la información patrimonial / registral, además de justificar legalmente el motivo de la petición, así como la calidad del solicitante.

¿Cómo sacar certificado Registro de la Propiedad? 

Dependiendo de cada jurisdicción, se debe ingresar una petición escrita al Registro de la Propiedad justificando en qué calidad se comparece, aportando toda la información necesaria y pagar la tarifa pública respectiva. 

¿Cómo saber si una persona es propietaria de un inmueble?  

Si lo que necesitamos es conocer si una persona es propietaria o no de un bien inmueble en concreto, se deberá solicitar un Certificado de Gravámenes del bien inmueble en cuestión, para lo cual se deberá tener nombres y apellidos completos del presunto propietario, dirección específica de la propiedad, y la justificación legal de quien solicita. 

¿Para qué sirven los Certificados de Bienes? 

Los certificados de bienes emitidos por el Registro de la Propiedad, pueden servir para los siguientes trámites: 

Si requiere asesoría jurídica de CERTIFICADO DE BIENES REGISTRO DE LA PROPIEDAD puede contactarnos al correo electrónico: nicoegaabogacia@gmail.com, al whatsapp: 0998725157, o acudir previa cita a nuestras oficinas ubicadas en las ciudades de Quito y Riobamba

Abg. Nicolás Gualle 

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21Aug

Por: Abg. Nicolás Gualle – 0998725157  

Una compañía se constituye mediante contrato entre dos o más personas naturales y/o jurídicas, las mismas que unen sus capitales, conocimientos, trabajo para realizar operaciones mercantiles y posteriormente repartir sus utilidades. 

Una compañía también se puede constituir por Acto unilateral de una sola persona natural o jurídica. 

Una compañía ya sea que se constituya mediante contrato o acto unilateral deberá regirse por la LEY DE COMPAÑÍAS, el CÓDIGO DE COMERCIO, el CÓDIGO CIVIL y por las normas propias de cada compañía.

¿Cuáles son los requisitos para constituir compañías en Ecuador?  

  • Cédula y papeleta de votación (o pasaporte) de los accionistas
  • Cédula y papeleta de votación (o pasaporte) del representante legal (puede ser uno de los accionistas o una tercera persona por fuera de la compañía)
  • Distribución del paquete accionario
  • Copia de planilla de servicios básicos con la dirección fiscal
  • Borrador de la actividad principal de la compañía
  • Tres nombres posibles para la compañía (no todo nombre es aceptado en el sistema)

 ¿Cuál es el procedimiento para constituir una compañía en el Ecuador? 

1.-Aprobar el nombre ante la Superintendencia de compañías 2.-Elaboración de la minuta de la Escritura de Constitución de la Compañía y del nombramiento 3.-Protocolización de los documentos ante Notario Público 4.-Inscripción de la Escritura de la compañía en el Registro Mercantil con el nombramiento del representante legal 5.-Notificación y obtención en la Superintendencia de Compañías de la nómina de accionistas, Certificado de Cumplimiento de Obligaciones y Número de Expediente 6.-Obtención del RUC ante el SRI. 7.-Elaboración de Libro de Acciones y Accionistas, y títulos de acciones con sus respectivos talonarios   

¿Cuál es el capital mínimo para constituir una compañía en el Ecuador?

Las compañías anónimas requieren constituirse con un capital mínimo de $ 800 dólares y las limitadas con $ 400 dólares. En el caso de la sociedad por acciones simplificada no tiene un requerimiento de capital mínimo. 

¿Cuáles son los tipos de empresas / compañías permitidas en el Ecuador? 

  • Compañía en nombre colectivo.
  • Compañía en comandita simple y dividida por acciones
  • Compañía de responsabilidad limitada Cía. Ltda.
  • Sociedad anónima S.A.
  • Compañía de economía mixta
  • Sociedad por Acciones Simplificada

Conocer cómo constituir una COMPAÑÍA EN EL ECUADOR 2023 es muy importante si usted y/o sus socios deciden emprender nuevos negocios. De esta forma usted protege sus inversiones, evita posibles estafas y, sobre todo, puede dedicarse a gestionar su empresa con tranquilidad. 

Si requiere asesoría jurídica puede contactarnos al correo electrónico: nicoegaabogacia@gmail.com, al whatsapp: 0998725157, o acudir previa cita a nuestras oficinas ubicadas en las ciudades de Quito y Riobamba

Abg. Nicolás Gualle 

ASESOR JURÍDICO