11Oct

Una vez finalizado el contrato de arriendo, el arrendatario o inquilino deberá restituir la propiedad al arrendador en las mismas condiciones en las que la encontró. El contrato de arriendo puede terminar antes de vencer el plazo legal o convencional, por una de las siguientes causas:

Por: Abg. Nicolás Gualle – 0998725157  

El contrato de arriendo es aquel en el que el arrendador (ya sea directamente el propietario o su apoderado) da en arriendo una propiedad inmueble al arrendatario o inquilino.   Este arriendo permite ocupar (ya sea para vivienda y/o negocio) la casa, departamento, local o terreno a cambio de una retribución económica mensual a su propietario. 

Una vez finalizado el contrato de arriendo, el arrendatario o inquilino deberá restituir la propiedad al arrendador en las mismas condiciones en las que la encontró. 

El contrato puede ser verbal o escrito y celebrarse por instrumento privado o público. El contrato de arriendo puede terminar antes de vencer el plazo legal o convencional, por una de las siguientes causas: 

a) Cuando la falta de pago de las dos pensiones locativas mensuales se hubieren mantenido hasta la fecha en que se produjo la citación de la demanda al inquilino;

 b) Peligro de destrucción o ruina del edificio en la parte que comprende el local arrendado y que haga necesaria la reparación; 

c) Algazaras o reyertas ocasionadas por el inquilino; 

d) Destino del local arrendado a un objeto ilícito o distinto del convenido;

 e) Daños causados por el inquilino en el edificio, sus instalaciones o dependencias, conforme a lo previsto en el Art. 7;

 f) Subarriendo o traspaso de sus derechos, realizados por el inquilino, sin tener autorización escrita para ello; 

g) Ejecución por el inquilino en el local arrendado de obras no autorizadas por el arrendador; 

h) Resolución del arrendador de demoler el local para nueva edificación. En ese caso, deberá citarse legalmente al inquilino con la solicitud de desahucio, con tres meses de anticipación por lo menos, a la fecha fijada, para la demolición, la que sólo podrá ser tramitada cuando se acompañen los planos aprobados y el permiso de la Municipalidad respectiva para iniciar la obra. El arrendador deberá comenzar la demolición en la fecha fijada. Si no lo hiciere, pagará la indemnización contemplada en el inciso segundo del Art. 6; e, 

i) Decisión del propietario de ocupar el inmueble arrendado, siempre y cuando justifique legalmente la necesidad de hacerlo, porque es arrendatario y no tiene otro inmueble que ocupar. 

Si requiere asesoría legal para trámites o procesos, puede escribirnos al whatsapp 0998725157; al correo electrónico: nicoegaabogacia@gmail.com , o agendar una cita en nuestras oficinas de Quito y Riobamba

ABG. NICOLÁS GUALLE 

ASESOR JURÍDICO 

ESPECIALISTA EN DERECHO CIVIL, NOTARIAL Y REGISTRAL

01Oct

*Nota: Este Informe Jurídico ha sido realizado por nuestro despacho, los nombres, lugares y fechas han sido cambiados por respeto a nuestro cliente y en cumplimiento del secreto profesional.

Por: Abg. Nicolás Gualle – 0998725157   

*Nota: Este Informe Jurídico ha sido realizado por nuestro despacho, los nombres, lugares y fechas han sido cambiados por respeto a nuestro cliente y en cumplimiento del secreto profesional.  

1.-La Sociedad de Hecho HERNÁNDEZ ASOCIADOS es un contrato entre dos personas, y como tal genera derechos y obligaciones entre los socios. Para que la Sociedad de Hecho exista legalmente debe estar realizada ante Notario Público e inscrita en el Registro Mercantil. En el presente caso se encuentra realizada ante Notario Público, carece de inscripción en el Registro Mercantil. Sin embargo, la sociedad existe como tal y constituye una persona jurídica. 

2.-La disolución y liquidación de la Sociedad de Hecho HERNÁNDEZ ASOCIADOS es un proceso que debe realizarse de forma legal, puede ser vía notarial, en un Centro de Arbitraje y Mediación o por medios judiciales. En el Contrato de la Sociedad de Hecho existente, en la cláusula NOVENA se plantea explícitamente que en caso de conflicto las partes renuncian fuero y domicilio y se someten al Centro de Arbitraje y Mediación de la Cámara de Comercio de Quito. Esto supone un “candado legal” que ata a los socios a evitar otro tipo de acciones legales que no sean directamente en el Centro de Arbitraje y Mediación de la Cámara de Comercio de Quito, excepto los conflictos que deriven en materia penal. 

3.-Se plantea que el socio ESTEBAN SUÁREZ se ha llevado a su domicilio una MÁQUINA EXCAVADORA propiedad de la Sociedad de Hecho sin el permiso ni la autorización del Representante Legal (y también socio) RICARDO LÓPEZ. ¿Dicha acción constituye el tipo penal de HURTO? 

4.-De acuerdo al CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL, “Artículo 196.- Hurto.- La persona que sin ejercer violencia, amenaza o intimidación en la persona o fuerza en las cosas, se apodere ilegítimamente de cosa mueble ajena, será sancionada con pena privativa de libertad de seis meses a dos años. Si el delito se comete sobre bienes públicos se impondrá el máximo de la pena prevista aumentada en un tercio. Para la determinación de la pena se considerará el valor de la cosa al momento del apoderamiento.” En este caso quien se ha llevado la máquina retroexcavadora es uno de los SOCIOS de la Sociedad de Hecho HERNÁNDEZ ASOCIADOS, los socios son “copropietarios” de los bienes y capitales de la sociedad, por ende, no se ha apoderado de cosa mueble “ajena” porque tiene una parte de la propiedad, el 50%. Nadie puede robar o hurtar algo que le es de su propiedad, ya sea propietario único o co-propietario. Presentar una denuncia en la Fiscalía por Hurto en contra del señor ESTEBAN SUÁREZ es muy arriesgado a nivel judicial pues la probabilidad de aceptación Fiscal a trámite es baja al no encajar directamente en el tipo penal descrito. 

5.-El camino legal a seguir: 5.1. Acudir al Centro de Arbitraje y Mediación de la Cámara de Comercio de Quito, en primera instancia se convocará a una audiencia de mediación, en la que lo más probable es que el señor ESTEBAN SUÁREZ no asista. Inmediatamente se convoca a una audiencia de ARBITRAJE en la que con o sin la presencia del señor ESTEBAN SUÁREZ, el árbitro dictará el laudo arbitral (equivalente a una sentencia) en la que se ordenará la disolución y liquidación de la Sociedad de Hecho HERNÁNDEZ ASOCIADOS repartiendo ganancias y bienes por partes iguales entre los socios. 

6.-En caso de que el señor ESTEBAN SUÁREZ no acate el LAUDO ARBITRAL, entonces sí el Representante Legal RICARDO LÓPEZ puede poner una denuncia en la Fiscalía por el delito de: COIP “Artículo 282.- Incumplimiento de decisiones legítimas de autoridad competente.”

Si el divorcio es de mutuo acuerdo y sin hijos menores de edad, se puede realizar en una Notaría Pública; caso contrario, si es controvertido, deberá realizarse ante un juez de familia mediante una de las siguientes causales:

El divorcio es una de las causas por las que termina el matrimonio, las otras son la muerte de uno de los cónyuges, la sentencia ejecutoriada que declara la nulidad del matrimonio, y, por sentencia ejecutoriada que concede la posesión definitiva de los bienes del desaparecido.   Si el divorcio es de mutuo acuerdo y sin hijos menores de edad, se puede realizar en una Notaría Pública; caso contrario, si es controvertido, deberá realizarse ante un juez de familia mediante una de las siguientes causales:

1. El adulterio de uno de los cónyuges. 2. Los tratos crueles o violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar. 3. El estado habitual de falta de armonía de las dos voluntades en la vida matrimonial. 4. Las amenazas graves de un cónyuge contra la vida del otro. 5. La tentativa de uno de los cónyuges contra la vida del otro. 6. Los actos ejecutados por uno de los cónyuges con el fin de involucrar al otro o a los hijos en actividades ilícitas. 7. La condena ejecutoriada a pena privativa de la libertad mayor a diez años. 8. El que uno de los cónyuges sea ebrio consuetudinario o toxicómano. 9. El abandono injustificado de cualquiera de los cónyuges por más de seis meses ininterrumpidos.

Si requiere asesoría legal para trámites o procesos, puede escribirnos al whatsapp 0998725157; al correo electrónico: nicoegaabogacia@gmail.com , o agendar una cita en nuestras oficinas de Quito y Riobamba

ABG. NICOLÁS GUALLE 

ASESOR JURÍDICO 

ESPECIALISTA EN DERECHO CIVIL, NOTARIAL Y REGISTRAL

26Aug

Los notarios públicos son los funcionarios que, por Ley, están llamados a autorizar, protocolizar y/o certificar la autenticidad de los actos, contratos y declaraciones de voluntad de los ciudadanos.

Por: Abg. Nicolás Gualle 0998725157

Los notarios públicos son los funcionarios que, por Ley, están llamados a autorizar, protocolizar y/o certificar la autenticidad de los actos, contratos y declaraciones de voluntad de los ciudadanos. Su servicio está regido por la Ley Notarial y las tarifas establecidas para cada uno de los trámites que se realizan en su despacho. Los notarios públicos son abogados, pero NO realizan el trabajo de un abogado particular, es decir, cada cliente que requiera realizar un trámite notarial deberá contar con su propio abogado para que redacte y firme las minutas, contratos, etc., que se requieran para cada caso concreto. 

BREVE HISTORIA DEL NOTARIO

 La historia de la humanidad se puede contabilizar a partir de la invención de la escritura, pues permitió a la civilización la transmisión de conocimientos de generación en generación, el tener constancia de los hechos, cosas y personas y estructurar narrativas. Los primeros “notarios” de la historia fueron los escribanos, es decir aquellas personas que aprendieron a leer y escribir y que en su tiempo eran una minoría autorizada por la élite. Así, por ejemplo, tenemos a los sacerdotes sumerios que se encargaban de presidir las contrataciones privadas; también estaban los ‘singraphos’ griegos y los ‘tabularios’ romanos. Con el advenimiento de las revoluciones liberales democrático-burguesas de los siglos XVIII y XIX y la constitución de los Estados modernos, es cuando se constituye el sistema y servicio notarial tal y como lo conocemos en la actualidad. 

SERVICIOS NOTARIALES

Los notarios públicos tienen una gran cantidad de atribuciones, siendo las principales: 

  • Autorizar y redactar las escrituras públicas
  • Protocolizar instrumentos públicos y privados
  • Practicar el reconocimiento y autenticación de firmas
  • Dar fe de la supervivencia de personas naturales
  • Certificar documentos físicos y/o digitales
  • Intervenir en remates y sorteos a petición de parte
  • Levantar protestos por falta de aceptación y pago de documentos mercantiles (letras de cambio o pagarés).
  • Receptar declaraciones juramentadas
  • Tramitar la solicitud de disolución de la sociedad conyugal
  • Receptar informaciones sumarias y de nudo hecho
  • Protocolizar inventarios solemnes, capitulaciones matrimoniales, poderes, revocatoria de poderes, entre otros instrumentos
  • Proceder a la apertura y publicación de testamentos cerrados
  • Autorizar actos de amojonamiento y deslinde en sectores rurales
  • Tramitar divorcios por mutuo consentimiento
  • Proceder a la liquidación de la sociedad de bienes o la sociedad conyugal
  • Solemnizar la existencia de la unión de hecho
  • Declarar la extinción de usufructo
  • Aprobar la constitución o reforma de sociedades civiles y mercantiles
  • Autorizar la inscripción de matrículas de comercio
  • Requerir a la persona deudora para constituirla en mora
  • Solemnizar el desahucio
  • Inscribir contratos de arrendamiento
  • Solemnizar la partición de bienes hereditarios

TARIFAS Y REQUISITOS  

Cada trámite notarial tiene su tarifa respectiva, basada en la tabla establecida por el Consejo de la Judicatura y cuyo porcentaje se calcula en función del salario básico unificado del trabajador. Los requisitos por regla general y de acuerdo al caso, son los documentos del acto o contrato, cédulas y papeletas de votación de los participantes, partidas de nacimiento, partidas de defunción, partidas de matrimonio, partidas de divorcio, minuta firmada por abogado, copia de la credencial del abogado, entre otros. 

Si requiere asesoría legal sobre trámites notariales o en general, puede escribirnos al whatsapp 0998725157; al correo electrónico: nicoegaabogacia@gmail.com , o agendar una cita en nuestras oficinas. 

ABG. NICOLÁS GUALLE

ASESOR JURÍDICO