22Jun

Por: Abg. Nicolás Gualle - 0998725157 

Base Legal 

Para muchas actividades económicas y trámites en la sociedad, los ciudadanos tienen la posibilidad de asociarse y constituir una SOCIEDAD CIVIL o también conocida como 'Sociedad de Hecho', que es básicamente un contrato mediante el cual los comparecientes adquieren ciertos derechos, beneficios y obligaciones respecto de un negocio o proceso en común; lo que está amparado por el Art. 319 de la Constitución de la República del Ecuador. 

El Código Civil en su art. 1957, nos expresa lo que es una sociedad: “Sociedad o compañía es un contrato en que dos o más personas estipulan poner algo en común, con el fin de dividir entre sí los beneficios que de ello provengan. La sociedad forma una persona jurídica, distinta de los socios individualmente considerados.” 

De forma secuencial y para evitar estafas, el art. 1959 del CC, expresa taxativamente que “No hay sociedad, si cada uno de los socios no pone alguna cosa en común, ya consista en dinero o efectos, ya en una industria, servicio o trabajo apreciable en dinero. Tampoco hay sociedad sin participación de beneficios. No se entiende por beneficio el puramente moral, no apreciable en dinero.” 

En caso de errores y dudas en la sociedad que se ha formado, el Código Civil en su art. 1961, plantea que “Si se formare de hecho, una sociedad que no pueda subsistir legalmente ni como sociedad, ni como donación, ni como contrato alguno, cada socio tendrá la facultad de pedir que se liquiden las operaciones anteriores y de sacar sus aportes”. 

Constitución y legalización 

La Sociedad Civil se realiza mediante instrumento público; al respecto analizar las implicaciones legales de los Arts. 205 y 206 del COGEP. El Contrato de Constitución de una Sociedad de Hecho debe protocolizarse como escritura pública en una Notaría (Art. 18, numeral 29 de la Ley Notarial en vigencia), previa la asesoría, redacción y firma de la minuta por un profesional del derecho y con la aprobación unánime de los socios.

La minuta, y por ende la escritura pública, deberán contener en términos generales las siguientes cláusulas: -comparecientes: generales de ley de quienes van a constituir la sociedad civil, deben ser personas legalmente capaces, -antecedentes, -objeto de la sociedad: para qué se asocian los comparecientes, por ejemplo, crear una microempresa, gestionar la compra-venta de bienes raíces, etc., -aporte de los socios: cuanto aporta cada socio en capital, -domicilio y duración de la sociedad de hecho, -representante legal: deberá ser nombrado por los comparecientes, de común acuerdo, -disolución de la sociedad: deben quedar explícitamente mencionadas las causales para su extinción, -sanción y/o exclusión de los socios: se deben especificar cuáles son las sanciones o motivos de exclusión de los socios respecto de la sociedad de hecho, -reforma del contrato: se podrá realizar un ‘adendum’ al contrato original, de ser necesario y previo acuerdo de los socios, -litis: cómo proceder ante controversias entre los socios, -citaciones y notificaciones (tener en cuenta las últimas reformas al COGEP sobre este tema), -suscripción (deben constar los cuatro elementos de la identidad legal de cada compareciente) 

Para la elaboración de la minuta donde conste el Contrato de Constitución de la Sociedad Civil es importante tener en cuenta los Arts. 1963, 1969, 1970, 1971, 1972, 1973 y 1974 del Código Civil en vigencia. Una vez que se tenga la Escritura Pública de la Sociedad Civil, ésta deberá inscribirse en el Registro Mercantil de conformidad con el Art. 25, literal 'i' de la Ley de Registro, y el Art. 22, literal 'b' del Código de Comercio. 

Finalmente, para los asuntos tributarios de la Sociedad Civil hay que guiarse por el Art. 98 de la Ley de Régimen Tributario Interno. 

Conocer cómo se constituye una Sociedad Civil y cuáles son los requisitos y procedimientos para su legalización, pueden ahorrarnos muchos problemas jurídicos, económicos e incluso de tranquilidad personal. 

Si requiere asesoría jurídica al respecto, puede contactarnos al correo electrónico: nicoegaabogacia@gmail.com, al whatsapp: 0998725157, o acudir a nuestras oficinas ubicadas en las ciudades de Quito y Riobamba.

Abg. Nicolás Gualle 

ASESOR JURÍDICO

Por: Abg. Nicolás Gualle - 0998725157, ABOGADO INMOBILIARIO / QUITO - ECUADOR

-Asesoría Legal en materia de Inquilinato 

-Elaboración de contratos de arrendamiento residenciales y comerciales 

-Inscripción de contratos de arrendamiento ante Notario Público 

-Registro de contratos de arrendamiento en el Municipio 

-Certificado de fijación del canon de arrendamiento 

-Desahucio del inquilino mediante trámite notarial 

-Oposición al desahucio 

-Cobro de pensiones de arrendamiento atrasadas 

-Desalojo judicial 

-Oposición del desalojo 

-Cobro de pensiones de arrendamiento y desalojo judicial 

-Demandas de inquilinato 

-Contestación de demandas de inquilinato 

-Inspecciones Judiciales de Arrendamiento 

-Rescisión de contratos 

-Adendum al contrato principal 

-Devolución de garantías 

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03Jun

Por Ley (y también por conciencia personal y social) se deben proporcionar alimentos a los hijos menores de edad, mayores de edad que estén cursando estudios superiores, a los padres en su etapa de ancianidad, e incluso al cónyuge y hermanos en determinadas circunstancias. 

A continuación, respondemos algunas preguntas relacionadas a la PENSIÓN ALIMENTICIA ECUADOR 2023: 

1.-¿Qué es el derecho de alimentos? 

El derecho de alimentos es un derecho humano y constitucional, es de carácter personalísimo, y se puede ejercer si se cumplen las condiciones y requisitos de Ley. Se denomina derecho de alimentos porque su eje principal implica el dotar al alimentado de lo más básico para la vida como lo es la comida, pero no se limita a eso, sino que abarca más aspectos tales como vivienda, vestimenta, educación, entre otras necesidades primordiales. 

2.-¿Quiénes tienen derecho a los alimentos por Ley? 

  • Mujeres desde el momento de la concepción
  • Hijos menores de 18 años
  • Hijos hasta los 21 años cuando estén estudiando y no tengan posibilidad de trabajar
  • Hijos o padres discapacitados que no puedan valerse por sí mismos
  • Padres en la tercera edad que no tengan recursos suficientes
  • Al cónyuge, en determinadas circunstancias
  • A los hermanos, en determinadas condiciones
  • Al que hizo una donación cuantiosa, si no hubiere sido rescindida o revocada

 3.-¿Qué son los alimentos congruos y los necesarios? 

Alimentos congruos son aquellos que permiten al alimentado vivir conforme a su posición social; mientras que, los alimentos necesarios son aquellos que bastan para sobrevivir. 

4.-¿Cómo se puede ejercer el derecho de alimentos? 

Para exigir el derecho de alimentos, la persona interesada y/o su representante legal, pueden: 

  • Llegar a un acuerdo privado con el alimentante
  • Acudir a un Centro de Mediación y Arbitraje
  • Iniciar una demanda de alimentos

 5.-¿Se necesita abogado para estos trámites? 

Para garantizar el derecho de alimentos deberá contar con el patrocinio de un profesional del derecho, quien le orientará cuánto es lo que le corresponde y cómo solicitar a la autoridad competente, además de recabar elementos probatorios, suscribir documentos legales y comparecer a audiencias y diligencias. 

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30May

Por: Abg. Nicolás Gualle - 0998725157

Si usted desea divorciarse de forma rápida, económica y sin mayores contratiempos, puede realizarlo de la siguiente manera y con estos requisitos, de conformidad con el Art. 18, numeral 22 de la LEY NOTARIAL: 

1.-Se lo realiza ante un Notario Público, llevando la petición firmada por un abogado. 

2.-Debe ser de mutuo acuerdo con su cónyuge. 

3.-No deben existir hijos menores de edad bajo su cuidado. 

4.-En caso de existir hijos menores de edad, debe llevar el Acta de Mediación o Resolución Judicial donde conste la situación de tenencia, visitas y alimentos de los menores. 

5.-Si no desea o no puede asistir personalmente al trámite, puede otorgarnos una Procuración Judicial para representarlo y actuar en su nombre. 

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18May

Por: Abg. Nicolás Gualle 

La TEORÍA DEL CASO es un concepto en las ciencias jurídicas, cuya idea central nos permite elaborar, estructurar y desarrollar los fundamentos esenciales de un caso, de una historia, en materia legal. 

La teoría del caso tiene cuatro partes que la conforman: -fundamentos fácticos (narración estructurada de los hechos) -fundamentos jurídicos (enunciación de los derechos que nos amparan) -elementos probatorios (pruebas que sustentan los hechos narrados) -pretensiones (cuál es el objetivo, el reclamo) 

Los FUNDAMENTOS FÁCTICOS dentro de la Teoría del Caso, constituyen los hechos que conforman la historia o narrativa de un caso específico y que son materia de la controversia. Los hechos son aquellas cosas que suceden, acciones u obras llevadas a cabo, en definitiva, acontecimientos en los que interviene de una u otra forma, directa o indirectamente, por acción u omisión, la voluntad de las personas. 

Los hechos deben narrarse y/o escribirse de forma ordenada, cronológica, clasificados y enumerados, para facilitar su comprensión y procesamiento por parte de los abogados, jueces y del público en general.  

Los FUNDAMENTOS JURÍDICOS son los argumentos legales que disponemos para defender nuestra Teoría del Caso. Los fundamentos jurídicos están formados por las normas, leyes y jurisprudencia que sustentan y justifican el reclamo, el objetivo o la pretensión. 

Para elaborar los fundamentos jurídicos debemos tener en cuenta dos aspectos muy importantes: 1.-Que los hechos estén subsumidos a las leyes que invocamos; y, 2.-La jerarquía de las leyes, es decir la Pirámide de Kelsen aplicada a nuestra Teoría del Caso. 

Los ELEMENTOS PROBATORIOS son las pruebas que disponemos para sustentar nuestra Teoría del Caso. Las pruebas pueden ser: 1.-Documentales; 2.-Testimoniales; 3.-Periciales; y, 4.-Inspección Judicial 

Los elementos probatorios deben reunir los requisitos de Ley, ser presentados en el momento procesal oportuno, producidos y/o reproducidos según sea el caso, y actuados respetando el derecho a la defensa y contradicción de las partes. La prueba es la columna vertebral de toda la Teoría del Caso. 

Las PRETENSIONES dentro de la Teoría del Caso son aquellas peticiones, reclamos, objetivos o exigencias que realizamos como consecuencia de los hechos o derechos alegados y fundamentados. Las pretensiones deben tener estrecha relación con los fundamentos fácticos, jurídicos y los elementos probatorios, desarrollados con anterioridad. 

Deben ser concretas, específicas, claras y, en caso de ser varias, tener relación unas con otras. Las pretensiones deben redactarse en el libelo de la demanda, presentarse ante la autoridad jurisdiccional competente, y sustentarse en la audiencia respectiva. Solo entonces se pueden objetivar y materializar las pretensiones. 

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Abg. Nicolás Gualle  

ASESOR JURÍDICO

20Apr

Gran parte del derecho y del ejercicio profesional de muchos abogados se concentra en la solución de conflictos y controversias. Es decir, se procede a la resolución de hechos ya consumados, de problemas ya iniciados y en general de situaciones que derivan en una Litis. 

Sin embargo, existe una nueva corriente en la abogacía: se trata de la ASESORÍA PREVENTIVA. Ésta consiste en analizar las áreas de riesgo legal y/o la posible existencia de futuros conflictos en diversas materias como lo civil, laboral, penal, entre otras, frente a lo cual los ciudadanos tienen el derecho y la opción de asesorarse. 

Esta asesoría preventiva les da la oportunidad de evitar y/o minimizar problemas legales actuales y futuros, de tal manera que se ahorran tiempo, dinero y tranquilidad a cambio de una pequeña inversión en consultas y redacción de documentos pertinentes. 

EJEMPLOS: 

  • Si un ser querido está gravemente enfermo y los médicos ya predicen un desenlace negativo, se puede realizar un Testamento (Abierto o Cerrado) para que surta efectos después de sus días, y así evitar largos trámites e incluso juicios costosos y de mucho tiempo de duración entre sus deudos.
  • El arrendador y el arrendatario van a firmar un Contrato de Arriendo en un simple formato de Bazar o redactado sin asesoría alguna. En este caso pueden cometer muchos errores legales que, a futuro, podrían complicar los intereses de una o la otra parte. Para evitar esto simplemente pueden consultar a un abogado previamente.
  • Existe un préstamo de dinero entre familiares o amigos; no se firma nada o solo se firma una Letra de Cambio. En caso de existir algún problema futuro, ese dinero se puede perder fácilmente. En estos casos se debe elaborar una ACTA DE CONSTANCIA que acompañe a la Letra de Cambio.
  • En conflictos laborales, antes de acudir a la Inspectoría del Trabajo, se recomienda asesorarse por un abogado, puesto que en dicha institución no le van a explicar a fondo los pros y los contras legales de realizar tal o cual acción, queja o denuncia.
  • Cuando realice algún negocio o actividad complejos, debe conocer si no está incurriendo en alguna infracción penal o administrativa; así evita sanciones de cualquier índole.
  • Usted tiene una deuda que cobrar, pero no lo hace en el tiempo ni la forma que la Ley lo exige, por ende, pierde su derecho. Simplemente con una consulta legal se podría evitar este inconveniente.

 Como podemos ver la ASESORÍA PREVENTIVA es de gran utilidad e importancia para poder desarrollar una vida personal y social tranquila, y con los menores contratiempos legales posibles. 

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Abg. Nicolás Gualle 

ASESOR JURÍDICO

15Mar

Por: Abg. Nicolás Gualle - 0998725157

Los consumidores de bienes y servicios tenemos una serie de derechos consagrados en la Constitución de la República del Ecuador y la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor. 

Conocer estos derechos es muy importante para ejercerlos y, además, defender nuestros legítimos intereses económicos y de una vida digna. 

En el caso de que estos derechos sean anulados y/o vulnerados, usted puede conseguir la asesoría de un abogado y acudir con su respectiva queja, denuncia o petición a las oficinas de la Defensoría del Pueblo, que es la entidad administrativa competente para conocer y resolver (en el marco de sus atribuciones) los casos de controversias suscitadas a partir de la oferta y consumo de bienes y servicios en la sociedad. 

También se puede realizar solución de controversias de forma privada extrajudicial o mediante un juicio. 

Los principales derechos de los consumidores son: 

1. Derecho a la protección de la vida, salud y seguridad en el consumo de bienes y servicios, así como a la satisfacción de las necesidades fundamentales y el acceso a los servicios básicos; 

2. Derecho a que proveedores públicos y privados oferten bienes y servicios competitivos, de óptima calidad, y a elegirlos con libertad; 

3. Derecho a recibir servicios básicos de óptima calidad; 

4. Derecho a la información adecuada, veraz, clara, oportuna y completa sobre los bienes y servicios ofrecidos en el mercado, así como sus precios, características, calidad, condiciones de contratación y demás aspectos relevantes de los mismos, incluyendo los riesgos que pudieren prestar; 

5. Derecho a un trato transparente, equitativo y no discriminatorio o abusivo por parte de los proveedores de bienes o servicios, especialmente en lo referido a las condiciones óptimas de calidad, cantidad, precio, peso y medida; 

6. Derecho a la protección contra la publicidad engañosa o abusiva, los métodos comerciales coercitivos o desleales; 

7. Derecho a la educación del consumidor, orientada al fomento del consumo responsable y a la difusión adecuada de sus derechos; 

8. Derecho a la reparación e indemnización por daños y perjuicios, por deficiencias y mala calidad de bienes y servicios; 

9. Derecho a recibir el auspicio del Estado para la constitución de asociaciones de consumidores y usuarios, cuyo criterio será consultado al momento de elaborar o reformar una norma jurídica o disposición que afecte al consumidor; 

10. Derecho a acceder a mecanismos efectivos para la tutela administrativa y judicial de sus derechos e intereses legítimos, que conduzcan a la adecuada prevención, sanción y oportuna reparación de los mismos; 

11. Derecho a seguir las acciones administrativas y/o judiciales que correspondan; y, 

12. Derecho a que en las empresas o establecimientos se mantenga un libro de reclamos que estará a disposición del consumidor, en el que se podrá anotar el reclamo correspondiente, lo cual será debidamente reglamentado. 

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Abg. Nicolás Gualle 

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01Mar

Los adultos mayores (personas de 65 años o más) se consideran dentro de los grupos vulnerables y de atención prioritaria amparados por la Constitución de la República del Ecuador y otros cuerpos normativos como la Ley del Adulto Mayor. 

Por esta razón también se establecen pensiones alimenticias en favor de aquellos adultos mayores que carecen de los suficientes medios propios de subsistencia como propiedades raíces, pensiones jubilares, ahorros, entre otros; o que su condición física o mental no le permita subsistir por sí mismo (a). 

Para el efecto, la institución pública encargada de establecer la tabla de pensiones alimenticias para los adultos mayores es el Ministerio de Inclusión Económica y Social, MIES. En tanto que, para ejercer este derecho, la petición se debe realizar ante un Juez de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia. 

Están obligados a proveer estos alimentos a los adultos mayores: 

  • El cónyuge o pareja en unión de hecho
  • Descendientes hasta el segundo grado de consanguinidad (hijos y nietos respectivamente)
  • Hermanas o hermanos

 TABLA SEGÚN LOS INGRESOS DEL ALIMENTANTE 

1.-Ingreso de 0 a $ 445,50 -Un adulto mayor: de 0 a $ 90,57 USD -Dos adultos mayores: de 0 a $ 135,16 USD 

2.-Ingreso de $ 450 a $ 558 -Un adulto mayor: de $ 109,67 a $ 135,98 USD -Dos adultos mayores: de $ 158,18 a $ 196,14 USD 

3.-Ingreso de $ 558,01 a $ 796,50 USD -Un adulto mayor: de $ 149,55 a $ 213,46 USD -Dos adultos mayores: de $ 208,42 a $ 297,49 USD 

4.-Ingreso de $ 796,51 a $ 1.008 USD -Un adulto mayor: de $ 233,06 a $ 310,96 USD -Dos adultos mayores: de $ 310,96 a $ 393,52 USD 

5.-Ingreso de $ 1.008,01 a $ 1.390,50 USD -Un adulto mayor: de $ 315,31 a $ 434,95 USD -Dos adultos mayores: de $ 404,92 a $ 558,56 USD 

6.-Ingreso de $ 1.390,51 USD en adelante: -Un adulto mayor: desde $ 514,35 USD -Dos adultos mayores: desde $ 609,88 USD 

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Abg. Nicolás Gualle

ASESOR JURÍDICO

17Feb

Jefferson (nombre puesto a nuestro cliente para preservar su derecho a la privacidad), se comunica con nuestro despacho desde SUECIA para realizarnos la siguiente consulta: 

-Nos relata que es de nacionalidad ecuatoriana, casado con una ciudadana ecuatoriana en el Ecuador desde hace varios años, pero que por cuestiones laborales él se fue a vivir / trabajar en Suecia y ahora desea divorciarse de ella pero que no sabe cómo ni por dónde empezar. 

SOLUCIÓN LEGAL: 

-Todo ciudadano que ha contraído matrimonio tiene derecho al divorcio, es un principio jurídico universal pues a nadie se le puede obligar a permanecer en una relación matrimonial (ya sea de forma presencial o a distancia) en contra de su voluntad. 

-El primer paso es obtener todos los documentos que se requieren como Acta de Matrimonio actualizada, documentos personales de Jefferson y de su actual esposa, además de otros datos como dirección domiciliaria de ella para saber en donde citarla con la demanda de divorcio. 

-Como Jefferson no puede venir al Ecuador, él nos otorga una Procuración Judicial ante el Consulado ecuatoriano en Suecia (tener presente que el consulado tiene las mismas atribuciones que un Notario Público) 

-Finalmente se presenta la demanda de divorcio por causal ante la autoridad jurisdiccional respectiva, esperamos su calificación para dar paso a la citación a la parte demandada. 

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Abg. Nicolás Gualle 

ASESOR JURÍDICO  

06Feb

Por: Abg. Nicolás Gualle - 0998725157, ABOGADO INMOBILIARIO 

Para poder administrar una edificación y/o conjuntos ya se trate de oficinas, locales comerciales, vivienda, entre otros, debe existir un Reglamento Interno de Copropiedad debidamente legalizado. 

BASE LEGAL  

-Ley de Propiedad Horizontal, Arts. 11 y 12 -Reglamento General de la Ley de Propiedad Horizontal, Arts. 2, 3, 4, 12, 14, 18, 19, 20, 32 y 33 -Ley de Registro, Arts. 1 y 25 

REQUISITOS – PROCEDIMIENTO  

  • Acta de la Asamblea General de Condóminos en la que se aprueba el reglamento interno con la firma de al menos las dos terceras partes de los condóminos
  • Esa documentación protocolizar ante un Notario Público
  • Obtener copia de la escritura de Declaratoria de Propiedad Horizontal con Razón de Inscripción
  • Toda la documentación inscribir en el Registro de la Propiedad del cantón respectivo

¿QUIÉN PUEDE REALIZARLO? 

Este trámite puede ser impulsado por una Persona Jurídica - Privada, Persona Jurídica - Pública, Persona Natural - Ecuatoriana, Persona Natural - Extranjera. En todos los casos, deberá contar con el patrocinio de un abogado (a) para la suscripción de ciertos documentos y la comparecencia ante autoridades. 

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Abg. Nicolás Gualle

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10Jan

Por: Abg. Nicolás Gualle - 0998725157, ABOGADO BIENES INMUEBLES

Cuando el arrendador (propietario del bien inmueble o su apoderado) desea dar por terminado el contrato de arriendo con el arrendatario (inquilino), y que por tanto se desaloje la propiedad, se tiene que seguir una serie de trámites para que tenga validez legal. 

CASOS EN LOS QUE APLICA 

a)   Terminación del plazo del contrato: en los predios urbanos el plazo mínimo de arrendamiento es de 2 años. Si el propietario del bien inmueble no desea renovar el contrato, debe por lo menos 90 días antes de que éste caduque solicitar el desahucio en una Notaría, para lo cual deberá presentar una petición firmada por abogado, el contrato de arriendo debidamente inscrito, copias de las cédula y papeletas de votación de los peticionarios; y se debe dejar en claro el domicilio donde se le citará al desahuciado de conformidad con la normativa del COGEP.

b)   Transferencia de dominio: en este caso, el desahucio se debe tramitar en el plazo de los 30 días posteriores a la inscripción de la transferencia de dominio en el Registro de la Propiedad del cantón respectivo; se requiere una petición firmada por un abogado, copia de las nuevas escrituras y certificado de gravámenes actualizado, copias de la cédula y papeletas de votación de los peticionarios; al desahuciado se le citará según las normas del COGEP. 

c)   Obra nueva: esta es otra causal del desahucio vía notarial. El peticionario deberá solicitar el desahucio con por lo menos 90 días de anticipación al inicio de las labores de demolición; como requisitos están una petición firmada por un abogado; documentos autorizados por la Municipalidad o GAD’s sobre la construcción a realizarse; contrato de arrendamiento inscrito, cédula y papeleta de votación de los peticionarios. La citación del desahuciado se la realizará conforme al COGEP. 

PROCEDIMIENTO 

El desahucio de inquilinato debe realizarse conforme a derecho, esto es mediante TRÁMITE NOTARIAL según lo establece el Art. 33 de la LEY DE INQUILINATO en concordancia con el Art. 18, numeral 35 de la LEY NOTARIAL, que determina: “Solemnizar el desahucio, de acuerdo con lo previsto en la Ley de Inquilinato y el Código Civil. La o el interesado en el desahucio dirigirá una solicitud a la o al notario, acompañando prueba de su pretensión. Recibida la solicitud y los documentos que se acompañan a ella, la o el notario notificará a la o al desahuciado de conformidad con las reglas para la citación personal o por boletas previstas en el Código Orgánico General de Procesos.” 

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15Dec

Los profesionales del derecho realizamos una serie de diligencias, audiencias, escritos y comparecencias en defensa de los derechos e intereses de nuestros patrocinados.

Los profesionales del derecho realizamos una serie de diligencias, audiencias, escritos y comparecencias en defensa de los derechos e intereses de nuestros patrocinados. 

Para que la prestación de los servicios profesionales sea justa, ética y equilibrada para las dos partes (abogado y cliente), así como las relaciones entre abogado y autoridades públicas y privadas, existen los derechos y deberes de los abogados en el patrocinio de causas, que están contemplados en los Arts. 330 y 331 del Código Orgánico de la Función Judicial. 

A continuación, los exponemos para el conocimiento de colegas, clientes y el público en general: 

COFJ Art. 330.- DEBERES DEL ABOGADO EN EL PATROCINIO DE LAS CAUSAS.- Son deberes del
abogado en el patrocinio de una causa:
1. Actuar al servicio de la justicia y para este objeto colaborar con los jueces y tribunales;
2. Patrocinar con sujeción a los principios de lealtad, probidad, veracidad, honradez y buena fe;
3. Defender con sujeción a las leyes, la verdad de los hechos y las normas del Código de Conducta
en el Ejercicio Profesional que será dictado por el Consejo de la Judicatura;
4. Instruir y exhortar a sus clientes para que acaten las indicaciones de los tribunales y jueces, así
como para que guarden el debido respeto a los mismos y a todas las personas que intervengan en el proceso;
5. Cumplir fielmente las obligaciones asumidas con su patrocinado;
6. Abstenerse de promover la difusión pública de aspectos reservados del proceso en que
intervenga, aún no resuelto;
7. Consignar en todos los escritos que presentan en un proceso, su nombre, de caracteres legibles, y el número de su matrícula en el Foro, y su firma en los originales, sin cuyos requisitos no se aceptará el escrito;
8. Denunciar a las personas que incurran en el ejercicio ilegal de la abogacía;
9. Proceder con arreglo a las leyes y con el respeto debido a las autoridades judiciales; y,
10. Las demás que determine la ley. 

Art. 331.- DERECHOS DE LOS ABOGADOS EN EL PATROCINIO DE LAS CAUSAS.- Son
derechos del abogado que patrocina en causa:
1. Sostener por escrito y de palabra los derechos de sus defendidos ante tribunales y juzgados;
2. Concertar libremente sus honorarios profesionales;
3. Renunciar o negarse a prestar defensa por criterio de conciencia;
4. Exigir el cumplimiento del pago íntegro de sus honorarios cuando sean relevados del patrocinio de una causa sin justo motivo;
5. Informar por escrito en todo proceso judicial, antes que se ponga fin a la instancia;
6. Exigir el cumplimiento del horario del despacho judicial y de las diligencias o actos procesales;
7. Ser atendido personalmente por los titulares de la judicatura, cuando así lo requiera el ejercicio de su patrocinio, previo cumplimiento de los requisitos establecidos por este Código y los reglamentos, y
8. Recibir de toda autoridad y servidor judicial el trato que corresponde a su función. 

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