
Por: Abg. Nicolás Gualle - 0998725157, ABOGADO INMOBILIARIO, QUITO – ECUADOR
Una nueva modalidad de alquiler de bienes raíces se está desarrollando en muchas ciudades del Ecuador: esto es el arrendamiento de habitaciones compartidas dentro de una casa o departamento, concepto ideado para “rommies” como estudiantes universitarios, trabajadores temporales, turistas mochileros, comerciantes que están de paso, etc.
Esta nueva modalidad de alquiler trae consigo una serie de repercusiones legales que cada arrendador y arrendatario deben conocer para que el alquiler de un cuarto no sea un problema difícil de gestionar / resolver.
La Ley de Inquilinato contempla que no existe un plazo mínimo de alquiler en el caso de habitaciones de casas de pensión o posadas. De igual manera en el caso de demanda de desalojo por falta de pago o desahucio de inquilinato, solo se contempla el caso de casas, departamento, oficinas y locales, más no de habitaciones. Y, finalmente, el alquiler de habitaciones se convierte forzosamente en uso de espacios compartidos, lo que tampoco contempla la actual Ley de Inquilinato en cuanto a gestión y administración (estos casos son específicos no se correlacionan con la Ley de Propiedad Horizontal).

¿USTED VA A ALQUILAR UN CUARTO / HABITACIÓN PARA ROMMIES?
A continuación, algunos consejos legales para el arrendamiento de habitaciones compartidas dentro de casas o departamentos:
1.-Debe singularizar cada habitación con un número o letra del alfabeto. Pero esto no es un simple “señalización” doméstica, sino que deberá constar en un instrumento jurídico y estar protocolizado ante Notario Público. 2.-En el Contrato de Arrendamiento deberá hacer constar exactamente cuál es el espacio alquilado, cuáles las áreas compartidas (no alquiladas), y un breve reglamento de cómo se va a administrar la limpieza y mantenimiento de los espacios compartidos (sala, baños, cocina, comedores, lavanderías). 3.-Dada la naturaleza del alquiler para “rommies” se deberá verificar el pasado judicial / penal de los inquilinos previo al arrendamiento. 4.-Este tipo de contratos no pagan IVA. 5.-Según la cuantía deberán ser inscritos en una Notaría Pública y/u Oficina Municipal de Arrendamientos.

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Abg. Nicolás Gualle
ASESOR JURÍDICO INMOBILIARIO