08 Aug

Por: Abg. Nicolás Gualle – 0998725157, ABOGADO ESPECIALISTA Y ESTRATEGA DE BIENES RAÍCES, QUITO – ECUADOR  

Muchas casas, departamentos, locales comerciales y oficinas se encuentran constituidas dentro del Régimen de Propiedad Horizontal, esto tiene derivaciones legales que describiremos brevemente a continuación: 

  • La propiedad horizontal se rige por la Constitución de la República del Ecuador, Código Civil, Ley de Propiedad Horizontal, Reglamento General de la Ley de Propiedad Horizontal, el Reglamento Interno de Copropiedad de cada condominio y, el Decreto Ejecutivo Nro. 462 del 31 de julio de 2026.
  • El Reglamento Interno de Copropiedad de cada conjunto, edificio o urbanización deberá ser aprobado por las dos terceras partes de los condóminos, protocolizado en una Notaría Pública e inscrito en el Registro de la Propiedad del cantón correspondiente. 
  • En caso de no existir un Reglamento Interno de Copropiedad constituido en legal y debida forma, los propietarios de los diversos pisos, departamentos o locales, podrán constituir una sociedad que tenga a su cargo la administración de los mismos.
  • Los condóminos tienen derechos, obligaciones y garantías debidamente reguladas.
  • La propiedad horizontal está dirigida por la Asamblea General de condóminos (órgano máximo de dirección), y, entre cada asamblea, por el Presidente y Administrador.
  • Las controversias en propiedad horizontal pueden resolverse mediante una Boleta de Notificación Extrajudicial, Mediación y Arbitraje, y, por medio de las autoridades jurisdiccionales a través de procedimiento sumario o ejecutivo según la cuestión de que se trate.
  • Para comprar/vender un bien inmueble sujeto al régimen de propiedad horizontal la administración deberá emitir el Certificado de Expensas de encontrarse al día con los pagos. En caso de no existir una administración establecida en legal y debida forma, se podrá realizar una Declaración Juramentada ante Notario Público.
  • Si un copropietario no paga las expensas ordinarias o extraordinarias, el Presidente o Administrador del condominio no podrán cortar servicios básicos y tampoco los accesos a la propiedad exclusiva del copropietario en mora.

Si requiere realizar CONSULTAS, ACTOS, CONTRATOS, PROCESOS O TRÁMITES puede contactarnos al correo electrónico: nicoegaabogacia@gmail.com ; al whatsapp: 0998725157, o acudir a nuestra oficina ubicada en la ciudad de Quito, previa cita. 

Abogado Nicolás Gualle

ASESOR JURÍDICO

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