17 Sep

El divorcio es una de las causas por las que termina el matrimonio, las otras son la muerte de uno de los cónyuges, la sentencia ejecutoriada que declara la nulidad del matrimonio, y, por sentencia ejecutoriada que concede la posesión definitiva de los bienes del desaparecido.   Si el divorcio es de mutuo acuerdo y sin hijos menores de edad, se puede realizar en una Notaría Pública; caso contrario, si es controvertido, deberá realizarse ante un juez de familia mediante una de las siguientes causales:

1. El adulterio de uno de los cónyuges. 2. Los tratos crueles o violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar. 3. El estado habitual de falta de armonía de las dos voluntades en la vida matrimonial. 4. Las amenazas graves de un cónyuge contra la vida del otro. 5. La tentativa de uno de los cónyuges contra la vida del otro. 6. Los actos ejecutados por uno de los cónyuges con el fin de involucrar al otro o a los hijos en actividades ilícitas. 7. La condena ejecutoriada a pena privativa de la libertad mayor a diez años. 8. El que uno de los cónyuges sea ebrio consuetudinario o toxicómano. 9. El abandono injustificado de cualquiera de los cónyuges por más de seis meses ininterrumpidos.

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ABG. NICOLÁS GUALLE 

ASESOR JURÍDICO 

ESPECIALISTA EN DERECHO CIVIL, NOTARIAL Y REGISTRAL

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