19 Oct
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La Sociedad por Acciones Simplificada (S.A.S) constituye una figura legal de carácter mercantil que se conforma de manera rápida y relativamente sencilla, por parte de una o más personas naturales y/o jurídicas. Para que nuestros colegas, clientes y el público en general tengan una idea clara al respecto, vamos a analizar las partes centrales de este tipo de sociedad. 

¿ANTE QUÉ ENTIDAD SE CONSTITUYE UNA S.A.S? 

La Sociedad por Acciones Simplificada se constituye ante la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, y no ante el Registro Mercantil como otro tipo de compañías. 

¿CUÁL ES EL CAPITAL MÍNIMO PARA CONSTITUIR UNA S.A.S? 

La S.A.S no tiene capital mínimo requerido para su constitución, y puede dedicarse a cualquier actividad mercantil, excepto aquellas que están reguladas por Leyes específicas como los seguros, mercado de valores, medicina prepagada, etc. 

¿QUÉ REQUISITOS OBLIGATORIOS SE NECESITAN PARA CONSTITUIR UNA S.A.S EN ECUADOR? 

  • Documentos de identidad (cédula y papeleta de votación o pasaporte) de todos los comparecientes, ya sean accionistas, representante legal y presidente
  • Copia de un servicio básico de luz del domicilio de la S.A.S y del representante legal.
  • Firmas electrónicas de todos los accionistas en archivo digital
  • Los socios accionistas no pueden ser cónyuges entre sí

PROCEDIMIENTO:

-ABRIR CUENTAS DE USUARIO EN LA SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑÍAS VALORES Y SEGUROS 

Para constituir una S.A.S es necesario que los socios o accionistas abran una cuenta de usuario en la página web de la Superintendencia   de Compañías Valores y Seguros, realizando una reserva del nombre (denominación). En adelante, la S.A.S estará bajo el control y supervisión de la Superintendencia de Compañías Valores y Seguros con todos los efectos legales que ello conlleva. 

-FIRMAS ELECTRÓNICAS 

Para constituir una S.A.S los socios o accionistas deberán obtener cada uno su firma electrónica en cualquiera de las dependencias públicas autorizadas para este trámite. 

-CONTRATO PRIVADO O ESCRITURA PÚBLICA 

La S.A.S puede constituirse mediante Contrato Privado o Escritura Pública. Si es contrato privado deberá sujetarse a lo estipulado en el Art. 1719 del Código Civil; mientras que si es Escritura Pública se sujeta a lo establecido en el Art. 205 del COGEP. En cualquiera de los dos casos, el contrato o documento de constitución de una S.A.S. deberá contener los elementos que constan en la DISPOSICIÓN GENERAL SEGUNDA de la Ley Orgánica de Emprendimiento e Innovación. 

Si requiere asesoría jurídica para constitución de SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA, puede contactarnos al correo electrónico: nicoegaabogacia@gmail.com, al whatsapp: 0998725157, o acudir a nuestras oficinas ubicadas en las ciudades de Quito y Riobamba

Abg. Nicolás Gualle

ASESOR JURÍDICO

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