05 Mar

Por: Abg. Nicolás Gualle, ABOGADO BIENES INMUEBLES, QUITO – ECUADOR  

Cuando se va a realizar una transferencia de dominio de bienes raíces, hay que tener en cuenta lo siguiente para evitar estafas, fraudes, vicios ocultos, pérdidas de tiempo y dinero, y largas disputas judiciales. 

1.-Verificar la titularidad de la propiedad y si está libre de gravámenes. 

2.-Leer la Escritura Pública de Propiedad 

3.-Revisar el avalúo comercial con la cartilla de pago del impuesto predial para evitar la figura jurídica de “lesión enorme”. 

4.-Solicitar la cédula catastral para corroborar si el bien inmueble está en orden legal o si existen problemas que deban ser saneados 

5.-Certificado de no adeudar al municipio de la jurisdicción en donde se encuentre ubicado el bien inmueble (vendedores y compradores) 

6.-Planimetría actual para corroborar los linderos y superficie de la propiedad 

7.-Pago del impuesto predial del año en curso 

8.-Minuta realizada y suscrita por un abogado inmobiliario 

9.-Verificar si la propiedad en venta está habitada por inquilinos, en ese caso corresponde realizar posteriormente el desahucio respectivo. 

10.-Que el trámite se realice ante el Municipio, Notaría Pública, Registro de la Propiedad y concluya finalmente en la Oficina de Catastros. 

¿Y QUÉ SUCEDE CON LAS PROMESAS DE COMPRAVENTA DE BIENES RAÍCES? 

En consulta conozco muchos casos en los que el propietario dice al inquilino que le va a vender la propiedad al finalizar el contrato de arrendamiento, o de personas que realizan una promesa con un simple escrito firmado por las partes. Todo esto acarrea profundos problemas legales e incluso cuasidelitos. Toda promesa de compraventa debe realizarse mediante ESCRITURA PÚBLICA, esto es con la minuta realizada y firmada por un abogado inmobiliario y protocolizada ante Notario Público. 

¿LOS CORREDORES DE BIENES RAÍCES Y LOS NOTARIOS PÚBLICOS PUEDEN REALIZAR EL TRÁMITE DE COMPRAVENTA DE BIENES INMUEBLES EN ECUADOR? 

Los corredores de bienes raíces deben tener una credencial que les habilita a ejercer su oficio que es, exclusivamente, la publicidad y enlace en el arrendamiento y venta de propiedades. En tanto que los Notarios Públicos únicamente deben verificar la identidad legal de los comparecientes y protocolizar la documentación en el archivo de la Notaría. 

Es el ABOGADO INMOBILIARIO el que por Ley debe GARANTIZAR LOS DERECHOS E INTERESES DE LAS PARTES COMPARECIENTES, asesorando, guiando y suscribiendo documentos para presentarlos ante las autoridades competentes. Al no hacerlo de esta manera se corre un alto riesgo de realizar trámites mal hechos, comprar propiedades con vicios ocultos, caer en estafas, etc. 

Si requiere realizar CONSULTAS, ACTOS, CONTRATOS, PROCESOS O TRÁMITES puede contactarnos al correo electrónico: nicoegaabogacia@gmail.com ; al whatsapp: 0998725157, o acudir a nuestra oficina ubicada en la ciudad de Quito, previa cita.

 Abg. Nicolás Gualle 

ASESOR JURÍDICO INMOBILIARIO

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