
Por: Abg. Nicolás Gualle – 0998725157, ABOGADO INMOBILIARIO, QUITO – ECUADOR
1.-El derecho inmobiliario se rige por la Constitución de la República del Ecuador, Código Civil, Ley de Inquilinato, Ley de Propiedad Horizontal, COOTAD, Ley Notarial, Ley Registral, Ley de Tierras
2.-Atribuciones y competencias de los profesionales del sector: El abogado inmobiliario es un profesional del derecho capacitado para asesorar y patrocinar a la ciudadanía en toda la extensa rama de bienes raíces; en tanto que el Notario Público otorga fe pública y legitimidad de los actos y contratos celebrados ante sí; y, en el caso de los Corredores de Bienes Raíces se encargan específicamente del marketing e intermediación comercial en el alquiler y venta de propiedades.
3.-Los actos, contratos y declaraciones de la voluntad relativos a bienes raíces deben realizarse mediante instrumento público en la gran mayoría de casos.
4.-El Registro de la Propiedad es una entidad pública descentralizada sujeta a la jurisdicción de los GADM. Su función principal es la inscripción de actos, contratos, declaraciones de voluntad que constituyan o transfieran el dominio de los bienes raíces, así como inscripción de providencias y sentencias que graven o limiten el dominio, y, expedir certificados de bienes raíces, gravámenes e inscripciones.
5.-El contrato de arrendamiento puede ser verbal o escrito, de predios urbanos o rurales, de vivienda, vivienda – taller, vivienda – negocio, de “roomies”, modalidad AIRBNB, o de leasing. Cada cual tiene sus especificaciones.
6.-La promesa de compraventa de bienes raíces se realiza mediante instrumento público y requisitos específicos del Art. 1570 del Código Civil, deben concurrir todas las causales descritas en la Ley para sea efectiva.
7.-El contrato de arrendamiento debe inscribirse, según cada caso específico, en una Notaría Pública, en la oficia de arrendamiento del Municipio de cada jurisdicción, Registro de la Propiedad, y, Registro Mercantil (en caso de leasing).
8.-Para que una persona pueda alegar prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio deberán concurrir la posesión pública, pacífica, con ánimo de señor y dueño e ininterrumpida por un plazo de 15 años o más.

9.-El contrato de anticresis es un contrato sobre bienes raíces mediante el cual el deudor anticrético entrega una propiedad al acreedor anticrético para que este la utilice a cambio de la entrega de un determinado capital al deudor. Al finalizar el contrato, el deudor recupera su propiedad y el acreedor su capital. No debe confundirse el contrato de arrendamiento con el contrato de anticresis, pues su fondo y contenido son distintos.
10.-Los derechos sucesorios de bienes raíces prescriben en el plazo de 15 años.
11.-El caso fortuito o fuerza mayor (guerras, terremotos y otros desastres, pandemias, conflictos sociales graves, actos de autoridad ejercidos por un funcionario público) eximen y/o modifican las relaciones contractuales inmobiliarias.
12.-El derecho de servidumbre o también conocida como servidumbre predial, son gravámenes impuestos sobre un predio en favor de otro predio propiedad de una tercera persona. Una servidumbre es el camino peatonal y/o carrozable que pasa por los costados de un terreno para permitir el libre tránsito hacia los demás terrenos colindantes, bajo determinadas condiciones y requisitos de Ley; lo mismo se aplica para acueductos, entre otras posibilidades. Pueden constituirse de forma voluntaria, mediante título y también por prescripción.
13.-El amparo posesorio es una figura jurídica que permite a quien esté en posesión de un bien inmueble de forma tranquila, pública, pacífica, ininterrumpida, con ánimo de señor y dueño por más de 1 año, recurrir ante un juez para que mediante sentencia impida que terceras personas perturben la posesión de los demandantes. No constituye título de dominio, pero garantiza la posesión o permite recuperar la posesión.
14.-Para que un Reglamento Interno de Copropiedad pueda aplicarse y tenga fuerza ejecutiva deberá cumplir tres requisitos: ser aprobado por las dos terceras partes de los copropietarios en asamblea, protocolizarse ante Notario Público e inscribirse en el Registro de la Propiedad.
15.-Las controversias inmobiliarias pueden resolverse mediante una Boleta de Notificación Extrajudicial, ante un Notario Público, en un Centro de Mediación y Arbitraje, o ante las autoridades jurisdiccionales competentes y actuantes (jueces).

Si requiere realizar CONSULTAS, ACTOS, CONTRATOS, PROCESOS O TRÁMITES puede contactarnos al correo electrónico: nicoegaabogacia@gmail.com ; al whatsapp: 0998725157, o acudir a nuestra oficina ubicada en la ciudad de Quito, previa cita.
Abg. Nicolás Gualle
ASESOR JURÍDICO INMOBILIARIO