11 Oct
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Por: Abg. Nicolás Gualle – 0998725157  

El contrato de arriendo es aquel en el que el arrendador (ya sea directamente el propietario o su apoderado) da en arriendo una propiedad inmueble al arrendatario o inquilino.   Este arriendo permite ocupar (ya sea para vivienda y/o negocio) la casa, departamento, local o terreno a cambio de una retribución económica mensual a su propietario. 

Una vez finalizado el contrato de arriendo, el arrendatario o inquilino deberá restituir la propiedad al arrendador en las mismas condiciones en las que la encontró. 

El contrato puede ser verbal o escrito y celebrarse por instrumento privado o público. El contrato de arriendo puede terminar antes de vencer el plazo legal o convencional, por una de las siguientes causas: 

a) Cuando la falta de pago de las dos pensiones locativas mensuales se hubieren mantenido hasta la fecha en que se produjo la citación de la demanda al inquilino;

 b) Peligro de destrucción o ruina del edificio en la parte que comprende el local arrendado y que haga necesaria la reparación; 

c) Algazaras o reyertas ocasionadas por el inquilino; 

d) Destino del local arrendado a un objeto ilícito o distinto del convenido;

 e) Daños causados por el inquilino en el edificio, sus instalaciones o dependencias, conforme a lo previsto en el Art. 7;

 f) Subarriendo o traspaso de sus derechos, realizados por el inquilino, sin tener autorización escrita para ello; 

g) Ejecución por el inquilino en el local arrendado de obras no autorizadas por el arrendador; 

h) Resolución del arrendador de demoler el local para nueva edificación. En ese caso, deberá citarse legalmente al inquilino con la solicitud de desahucio, con tres meses de anticipación por lo menos, a la fecha fijada, para la demolición, la que sólo podrá ser tramitada cuando se acompañen los planos aprobados y el permiso de la Municipalidad respectiva para iniciar la obra. El arrendador deberá comenzar la demolición en la fecha fijada. Si no lo hiciere, pagará la indemnización contemplada en el inciso segundo del Art. 6; e, 

i) Decisión del propietario de ocupar el inmueble arrendado, siempre y cuando justifique legalmente la necesidad de hacerlo, porque es arrendatario y no tiene otro inmueble que ocupar. 

Si requiere asesoría legal para trámites o procesos, puede escribirnos al whatsapp 0998725157; al correo electrónico: nicoegaabogacia@gmail.com , o agendar una cita en nuestras oficinas de Quito y Riobamba

ABG. NICOLÁS GUALLE 

ASESOR JURÍDICO 

ESPECIALISTA EN DERECHO CIVIL, NOTARIAL Y REGISTRAL

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