03 Nov

Por: Abg. Nicolás Gualle – 0998725157, ABOGADO PATROCINADOR, QUITO – ECUADOR  

La base de la vida en una civilización y democracia es el empoderamiento de la sociedad en el CONOCIMIENTO Y EJERCICIO de sus derechos, libertades y garantías positivadas en el marco legal vigente. Este marco legal está constituido por: 

  • Declaración Universal de Derechos Humanos (1948), de la cual el Estado ecuatoriano es suscriptor
  • Convención Americana sobre Derechos Humanos: Pacto de San José de Costa Rica (1969), del cual el Estado ecuatoriano es suscriptor
  • Constitución de la República del Ecuador (2008), en vigencia
  • Código Civil ecuatoriano, en vigencia.

A continuación, los principales derechos, libertades y garantías jurídicas de la sociedad ecuatoriana. 

1.-DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS  

1.1.-Libertad de pensamiento y expresión (los ciudadanos tienen derecho a forjar sus propias ideas, conceptos y puntos de vista, además de poder expresarlos de forma pública y privada sin que por ello sean perseguidos, judicializados, cancelados, multados u obligados a renunciar) 1.2.-Derechos de participación: a elegir y ser elegidos, a formar e integrar partidos, sindicatos, gremios y asociaciones 1.3.-Derecho de Huelga y Resistencia: el ciudadano tiene derecho a no estar de acuerdo con decisiones del poder público o de corporaciones y, para hacer cumplir sus derechos, realizar acciones de resistencia como mítines, marchas, huelgas. 1.4.-Derecho a la Vida, Integridad Personal, la Honra y el Buen Nombre (están totalmente prohibidas las ejecuciones extrajudiciales, desapariciones forzadas, torturas, y, el linchamiento mediático) 1.5.-Derecho a la soberanía nacional: el Estado ecuatoriano se considera un Estado Constitucional de Derechos y Justicia estructurado en forma de República; por ende, es totalmente ilegal e ilegítimo todo intervencionismo extranjero ya sea político, diplomático, comercial o militar 1.6.-Derecho al debido proceso y la seguridad jurídica 

2.-DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES 

2.1.-Libertad de empresa y comercio: el Estado a través del poder Ejecutivo debe generar las condiciones óptimas como abastecer de energía eléctrica, construcción de carreteras, seguridad ciudadana, etc., que permitan el desarrollo industrial del país; además, están prohibidos el monopolio y oligopolio ya sean estatales, privados o mixtos. 2.2.-Derecho al trabajo y libertad de contratación 2.3.-Gestión tributaria proporcionada: que los tributos se paguen conforme al ingreso de cada persona natural o jurídica, y no se utilicen como arma de persecución política o asfixia económica de la oposición o competencia 2.4.-Derecho al patrimonio: está prohibida toda confiscación de bienes muebles o inmuebles, bloqueo de cuentas bancarias, etc., sin la existencia previa del DEBIDO PROCESO y una orden judicial. 2.5.-Derecho al acceso a la vivienda: tener una casa o departamento no es un simple “bien de consumo” sujeto a la ley de la oferta y la demanda, sino un derecho humano fundamental 2.6.-Derecho a la salud pública: el Estado mediante el poder Ejecutivo debe proporcionar los recursos económicos suficientes para el sistema de salud público 2.7.-Derecho a la educación pública: el Estado mediante el poder Ejecutivo debe proporcionar los recursos económicos suficientes para el sistema educativo público 2.8.-Derecho a la diversidad cultural, libre desarrollo de la personalidad y libertad religiosa. El Estado es laico. 

3.-DERECHOS DE LOS PUEBLOS, LA NATURALEZA Y DE SOLIDARIDAD 

3.1.-Derecho a la paz: existe la objeción de conciencia para no aceptar el servicio militar, ser reclutado o no ir a combatir en guerras ya sean nacionales / internacionales 3.2.-Derechos de la naturaleza: el medio ambiente debe ser protegido contra toda actividad extractivista ya sea minera, petrolera o de otra índole que genere daño severo y/o destrucción irreversible de bosques, ríos, etc. 3.3.-Derecho a la autodeterminación de los pueblos: las nacionalidades y pueblos, ya sean dentro del territorio ecuatoriano o a nivel mundial, poseen el derecho a la autodeterminación (gobernarse a sí mismos, conservar sus tradiciones, dictaminar su propio destino) 

4.-DERECHOS DIGITALES Y TECNOLÓGICOS 

4.1.-Acceso a Internet: el internet está considerado actualmente como un servicio básico de uso universal; el Estado no puede prohibir, recortar, perturbar su uso a la sociedad. 4.2.-Protección de cuentas y espacios digitales: las personas naturales y jurídicas pueden tener redes sociales, páginas web y blogs, construirlos, desarrollarlos, sin que se les bloqueen las cuentas de acceso / usuario o, peor aun se las cierren sin previamente existir el DEBIDO PROCESO y la orden judicial respectiva. 4.3.-Protección de datos personales y privacidad en la red: todos los datos personales de identidad, bienes, cuentas bancarias, pólizas de seguros, filiación, salud, etc., no pueden ser escudriñados sin autorización expresa del titular de dominio u orden judicial, tampoco vendidos a empresas comercializadoras de datos o con fines de espionaje político. Adicionalmente, se debe garantizar la privacidad personal dentro del internet. 

5.-DERECHOS EN LA ERA DE LA INTELIGENCIA ARTIFICIAL Y LA BIOTECNOLOGÍA 

5.1.-La inteligencia artificial debe estar regulada para que no pueda ser utilizada contra la sociedad ya sea mediante estafas, fraudes, suplantación de identidad, noticias falsas (esto está en pleno debate legal) 5.2.-La alta tecnología aplicada a la biología y la robótica no pueden utilizarse al margen de las normas legales existentes. Un ejemplo reciente es la VACUNA COVID DE ARNM que está siendo utilizada desde el año 2021 como un experimento génico en la humanidad, sin el consentimiento informado de los pacientes, con contratos ocultos a la opinión pública y tampoco los gobiernos y corporaciones farmacéuticas se hacen cargo de los graves efectos adversos que provocan en la salud y vida de las personas. 

¿CÓMO SE EJERCEN ESTOS DERECHOS, LIBERTADES Y GARANTÍAS JURÍDICAS DE LA SOCIEDAD ECUATORIANA? 

1.-Utilizando el DERECHO CONSTITUCIONAL DE PETICIÓN. 2.-Acudiendo ante las autoridades jurisdiccionales competentes y actuantes. 3.-Visibilizando el problema a través de los medios de comunicación. 4.-Ejerciendo el DERECHO A LA HUELGA Y/O RESISTENCIA. 5.-Acudiendo ante organismos internacionales 

¿QUÉ SUCEDE SI UNA INSTITUCIÓN O FUNCIONARIO PÚBLICO NIEGA LOS DERECHOS DE FORMA ARBITRARIA E ILEGÍTIMA?

-Se deben agotar todas las instancias administrativas y/o judiciales que la Ley permite. -Guardar los documentos y expedientes como pruebas para el futuro (se puede solicitar copias certificadas de todo lo actuado o protocolizar en una Notaría Pública) -Cuando la correlación de fuerzas políticas y sociales sean favorables se puede volver a ingresar y/o retomar el trámite, proceso o juicio -En el caso de existir negligencia y mala fe evidentes, se deberán solicitar las medidas de reparación correspondientes y el derecho de repetición contra el funcionario / institución responsable de la denegación de los derechos constitucionales y civiles de la ciudadanía -Finalmente, tener en cuenta que los DELITOS DE LESA HUMANIDAD Y CRÍMENES DE GUERRA no prescriben, es decir pueden ser investigados y juzgados independientemente del tiempo transcurrido y de si el criminal se fugue a otro país. 

Para consultas, procesos o trámites, puede contactarnos al WhatsApp: 0998725157; al correo electrónico: nicoegaabogacia@gmail.com ; o acudir previa cita a nuestra oficina ubicada en la ciudad de Quito. 

Abg. Nicolás Gualle

ABOGADO PATROCINADOR    

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