02 Nov
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Para la realización de ciertos eventos públicos, obtención de permisos de funcionamiento, inspecciones “in situ”, así como el control de la seguridad ciudadana, entre otros asuntos, existen atribuciones y competencias exclusivas del INTENDENTE GENERAL DE POLICÍA y de los COMISARIOS DE POLICÍA.

Ponemos a disposición del público en general las atribuciones y competencias del Intendente de Policía y los Comisarios, para el conocimiento de la ciudadanía y así facilitar los trámites que requieran impulsar. 

LAS ATRIBUCIONES Y RESPONSABILIDADES DE LA O EL INTENDENTE GENERAL DE POLICÍA SON LAS SIGUIENTES: 

a) Ejecutar las disposiciones de la Gobernadora o Gobernador de la provincia y demás superiores jerárquicos del Ministerio del Interior. En el caso de la provincia de Pichincha, las de la o el Director de Control y Orden Ciudadano y demás superiores jerárquicos; b) Planificar, coordinar y ejecutar operativos de control dentro del ámbito de su competencia, y en la jurisdicción administrativa en la que la ejerza; c) Ejecutar la clausura de las compañías de seguridad privada respectivas, de acuerdo con los requerimientos de la Dirección de Regulación y Control de Servicios de Seguridad Privada del Ministerio del Interior y de conformidad con el procedimiento establecido; d) Conferir el Permiso Anual de Funcionamiento a los locales y establecimientos contemplados en este Reglamento y ejercer su control; e) Autorizar y controlar marchas y movilizaciones; f) Autorizar y controlar el desarrollo de evento públicos; g) Informar a la autoridad competente sobre el cometimiento de las infracciones penales o administrativas que no sean de su competencia; h) Prestar la debida cooperación a las autoridades judiciales y fiscales en la administración de justicia; i) Tomar las medidas adecuadas y oportunas para impedir la comisión de una infracción administrativa o penal, valiéndose incluso de la fuerza pública, siempre y cuando, directamente o a través de las autoridades de policía conocieren que se trate de cometer la infracción; j) Delegar sus funciones a las y los Comisarios Nacionales de Policía, jefes y tenientes políticos, en el ámbito de sus competencias, de conformidad con los procedimientos estipulados en el Código Orgánico Administrativo; k) Vigilar el cumplimiento de las rifas y sorteos autorizados de conformidad con la Ley de Ventas por sorteo y su reglamento; l) Sancionar administrativamente a los locales y establecimientos que están bajo control del Ministerio del Interior, cuando cometan infracciones administrativas relacionadas con el Permiso Anual de Funcionamiento constantes en el presente Reglamento; m) Registrar la información de su gestión, distribuido por las zonas, sub zonas y localidades, en el sistema informático establecido para el efecto por el Ministerio del Interior; n) Planificar y coordinar acciones con la fuerza pública y demás personal de servicio público para las actividades de control del orden público; y, o) Ejercer las demás atribuciones y cumplir los deberes señalados en la Constitución de la República y demás normativa vigente. 

LAS ATRIBUCIONES Y RESPONSABILIDADES DE LA O EL COMISARIO DE POLICÍA SON LAS SIGUIENTES:

 a) Planificar y ejecutar los operativos de control establecidos en el presente reglamento, en coordinación con la Intendencia de Policía; b) Coordinar con las entidades públicas los operativos de control que realicen por solicitud expresa de estas; c) Autorizar y controlar el desarrollo de espectáculos públicos, parques de diversiones y juegos mecánicos, por delegación de la el Intendente de Policía correspondiente, únicamente en el caso de que el aforo no supere 250 personas; d) Informar a la autoridad competente sobre el cometimiento de las infracciones que no sean de su competencia y adoptar las medidas necesarias para que no continúen; e) Controlar el cumplimiento de las rifas y sorteos; f) Apoyar a las autoridades judiciales y fiscales en las tareas derivadas de la administración de justicia; g) Tomar las medidas adecuadas y oportunas, en coordinación con la Intendencia de Policía, para impedir la comisión de una infracción administrativa o penal, valiéndose incluso de la fuerza pública, siempre y cuando, directamente o a través de las autoridades de policía conocieren que se trate de cometer la infracción; h) Delegar sus funciones de acuerdo a sus competencias en los casos que amerite; i) Registrar la información de su gestión, distribuido por las zonas, sub zonas y localidades, en el sistema informático establecido para el efecto por el Ministerio del Interior; j) Planificar y coordinar acciones con la Intendencia, las Comandancias de Policía y demás instituciones públicas para las actividades de control del orden público; k) Ejercer las demás atribuciones y cumplir los deberes señalados en la Constitución de la República y demás normativa vigente. 

Si requiere asesoría legal para trámites o procesos, puede escribirnos al whatsapp 0998725157; al correo electrónico: nicoegaabogacia@gmail.com , o agendar una cita en nuestras oficinas de Quito y Riobamba

ABG. NICOLÁS GUALLE  

ASESOR JURÍDICO 

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